EL REGISTRO DE INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –

El artículo 59 de la Constitución de la República establece (…”El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos…”)

Llegan a nuestro escritorio personas que dirigen Iglesias y profesan cultos diversos, interesados en formalizar legalmente la existencia de su organización eclesiástica, ante lo cual se les imparte las indicaciones y asesoría con el subsiguiente acompañamiento legal en el proceso, para finalmente poder ser inscritas y registradas como entes con personalidad jurídica.

En el mes de marzo de 2026 el Viceministerio de Asuntos Religiosos, Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP) activó un nuevo sistema para agilizar la inscripción de asociaciones civiles con fines religiosos sin fines de lucro.

Primero: Debe redactarse el acta constitutiva de la Asociación Civil, con expresa mención del objeto del ente, sin fines de lucro y para el fin religioso, dirección, miembros fundadores, celebración de asambleas, duración (que en ningún caso podrá ser superior a 50 años), Directiva, requisitos para integrar su representación y elección de sus miembros.

Segundo: Antes de la inscripción en la oficina de registro público, el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil debe ser presentada ante el Viceministerio de Asuntos Religiosos, Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP) en original y copia debidamente visada por el abogado redactor, y acompañando los recaudos en carpeta manila marrón debidamente etiquetada.

Tercero: Debe acompañarse, cédulas de fundadores, Rif, números telefónicos fijos y celulares, WhatsApp, Correos electrónicos, dirección de oficina y dirección de habitación (constancia de residencia) y por supuesto, las actuaciones deben estar encabezadas por un escrito elaborado preferiblemente por abogado, en que se explique al órgano del poder ejecutivo receptor, del objeto de la Institución Religiosa, dirección donde funcionará su Sede Principal (Carta de Participación al Consejo Comunal o Junta Parroquial en que se especifique dirección) e identificación de sus miembros que la constituyen.

Con respecto al inmueble donde funcionará la Institución religiosa, deberá anexarse titulo de propiedad debidamente registrado, o contrato de arrendamiento o comodato. El representante de la Institución deberá acompañar constancia de estudios certificados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Además, se requiere presentar declaración jurada patrimonial de los miembros.

Cuarto: Es importante señalar, que las personas que integren la Directiva deben tener la nacionalidad venezolana por nacimiento o por nacionalización, los demás miembros de la Asociación pueden ser venezolanos o extranjeros, con residencia comprobable en Venezuela.

Quinto: El Viceministerio en referencia, tiene atribuida la función de encargarse del procedimiento de aprobación de la solicitud de las asociaciones civiles de carácter religioso, y para el posterior registro la obtención de ese visto bueno inicial es indispensable.

El escrito y recaudos deben presentarse en hoja tamaño oficio, con sus separadores, y obtenido el visto bueno, se puede seguir con la segunda fase del procedimiento, que está representada por la inscripción del Acta Constitutiva y Estatutos en la Oficina de Registro Público.

Sexto: El mismo procedimiento de obtención de visto bueno se requiere para las posteriores asambleas que celebre la asociación civil, sin lo cual no podrán inscribirse en la oficina de registro público.

En la Gaceta Oficial N°6796 Extraordinario, de fecha 8 de agosto de 2024, se publicó la Providencia Administrativa N°102, emitida por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), que establece que el registro de Asociaciones Civiles de naturaleza religiosa, no generan pago de tasas.

Si bien, la gran ventaja del actual sistema implementado es la facilitación del inicio de este procedimiento en forma on line, a través de plataforma VARC, se requiere acudir al ente competente en el horario dispuesto para atención al público, para formalizar la presentación de recaudos y la obtención de la autorización.

Finalmente, una vez inscrita la Iglesia en el registro público, con la correspondiente personalidad jurídica, podrá aperturar cuentas bancarias y adquirir bienes muebles e inmuebles a su nombre.

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Postgrado en Derecho Mercantil UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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