UN HEREDERO SE OPONE A LA VENTA DEL ACTIVO DE LA HERENCIA

         El tema surge con ocasión de un cliente que vuelve a la consulta a nuestra oficina, después de tres (3) años que le tramitamos la declaración sucesoral y le obtuvimos la solvencia respectiva, él era quien representaba legalmente la sucesión ante el ente fiscal.

         Nos relata en la reunión, que uno de los cuatro (4) hijos del causante, se quedó habitando el inmueble que su vez, era la vivienda principal de su padre, desde el día de su fallecimiento, y que los restantes tres (3) hermanos han tomado la decisión de venderlo, habida cuenta que hay una oferta de compra del vecino de la casa contigua en la urbanización.

         La situación se complica, y es lo que lo motiva a solicitar nuestros servicios profesionales, cuando una vez planteada la venta al hermano que habita la casa, este se niega y lo viene haciendo reiteradamente desde hace tres (3) meses, no habiendo forma ni manera de obtener su consentimiento para enajenar la vivienda situada en el este de la ciudad de Caracas.

         Ya con respecto a este caso, he realizado un video que pueden encontrar en mi cuenta de Instagram jesus.aponte.daza, en donde expongo la estrategia a seguir ante este tipo de conflicto que ocurre con relativa frecuencia en las sucesiones, y lo cual voy a reiterar en estas líneas.

         Nuestra práctica profesional nos ha enseñado, que este tipo de situación se debe abordar en dos etapas, la primera, planteando conversaciones donde incluso se puede exhortar al heredero contumaz a estar asistido de abogado para que le explique que su negativa carece de asidero legal y para el bien de todos es mejor consentir en la venta del activo de la herencia, salvo que el heredero renuente se encuentre en la posibilidad de comprar los derechos sucesorales a los demás herederos, lo cual también hemos llevado a la práctica en nuestro ejercicio profesional.

         Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, el bien o bienes que integran el acervo hereditario suele venderse a terceros y con menos frecuencia lo adquiere uno de los causahabientes.

         Lo anteriormente expresado encuentra su fundamento legal en lo expresamente establecido en el artículo 768 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”

         El legislador patrio y la mayoría de los ordenamientos jurídicos en el mundo, no ven con agrado la propiedad en comunidad, entre otras cosas, porque traba, dificulta la circulación de los bienes en el mercado, habida cuenta que al existir ese status jurídico de propiedad, los dueños son cotitulares del o los bienes y deben actuar colectivamente respecto a su disposición o derechos en conjunto, razón por la cual la ley establece la posibilidad de que cualquiera de los copropietarios pueda pedir judicialmente la división y liquidación de los haberes comunes.

         Existe jurisprudencia nacional que ha expresado, que la comunidad hereditaria es una relación jurídica que emerge cuando el de cujus deja varios herederos y estos han aceptado la herencia, derivando de tal hecho, que nace esta propiedad colectiva, proindivisa que solo encontrará fin, en la partición y liquidación.

         En el caso que les comenté al principio de este artículo y que trato en el Instagram del día domingo 16 de junio de 2024, el heredero que habitaba la casa desde el día del fallecimiento del causante (su padre), se negaba a dar su consentimiento para proceder a la venta del inmueble.

         Convocado a nuestra oficina, en varias reuniones que sostuvimos, a las cuales acudió siempre acompañado de su esposa y un abogado, solicitaba tiempo para tomar la decisión, alegando múltiples motivos, los cuales fuimos desvirtuando uno por uno y después de un mes de conversaciones, accedió, y aquí es importante hacer notar, que siempre al final de cada reunión, yo le expresaba a él y a su abogado, que si optábamos por la vía judicial, ellos no tenían argumento jurídico válido alguno para impedir la partición forzosa y consecuente liquidación del activo de la herencia.

         El inmueble fue vendido satisfactoriamente a un vecino que les había hecho una oferta desde hacía algún tiempo a los restantes tres hermanos que habían decidido con anterioridad vender.

          Casos como estos llegan con frecuencia a nuestro despacho, y es para nosotros, motivo de gran satisfacción profesional, servir de mediadores efectivos en la solución del problema.

Jesús Aponte / abogado UCV / Profesor Postgrado USM / +58 0412 2098199

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2 comentarios en “UN HEREDERO SE OPONE A LA VENTA DEL ACTIVO DE LA HERENCIA”

  1. Irma Graciela Latouche Lanetti

    Buenos días
    Doctor Jesús Aponte
    Yo Irma Latouche Lanetti, cédula de Identidad: V- 4128200, civilmente hábil, residenciada en Valencia Estado Carabobo Venezuela , profesion: profesora de Matemática y Contabilidad, egresada del Pedagógico de Caracas y postgrado en gerencia de recursos humanos en la Universidad Central de Venezuela.
    Me dirijo a usted en forma muy respetuoso para plantear mi caso herencia de la casa de mis padres: se casaron en Enero de 1947: Miguel Ángel Latouche Pinto y Luisa Teresa Lanetti Zerling de Latouche, adquirieron su vivienda propia en 1965, la Pastora Centro Valencia.
    Mi madre falleció e 1979 y mi padre e 2008. Mi difunto padre me había entregado los papeles de la vivienda familiar , para que en su ausencia proceder a cumplir con lo establecido en Derecho sucersoral, realice todo lo establecido en materia sucersoral ante el Seniat. en el proceso mi hermano menor construyó un estacionamiento y ubico vienes propios de su patrimonio, autorizo a la Señora Josefina Páez a seguir viviendo en la misma .
    Todo sin autorización de los 7 herederos , 3 hermanos nacidos antes del matrimonio con nuestra madre 4, al momento. del fallecimiento de mi padre,
    una vez terminado ante el Seniat la parte fiscal y no haber realizado la división de la vivienda entre siete , fallecieron 2 hermanos anteriores al matrimonio y luego el mayor del matrimonio.
    aún sigue la señora Josefina, una hija y el marido de la hija que llegaron posterior a la muerte de nuestro padre, el caso es que el se niega hablar con mi persona y la señora que está en supuesta custodia de sus vienes : camioneta, kayak, Lancha hasta cuando pude entrar , ya que aparentemente los únicos que tienen llaves de la casa Heredada es Él y los que están habitando sin consentimiento de los coherederos y la señora que disfrutan de la herencia no me permiten entrar , no dicen quien se los ordenó. Por ello acudo a sus buenos oficios para resolver pacíficamente y para el bien común ya que yo soy la única que no tiene vivienda ypoder hacer la repartición posmorte de tres hermanos fallecidos y los 4 vivos aún, ninguno de los tres ha hecho caso a mí petición para la repartición del Bien común, en vida los 3 fallecidos no habían aceptado ni renunciado, igualmente los 4 que estamos aún vivos, la última comunicación con el hermano que usufructa la vivienda igual que los extraños , como he continuado con el proceso me mandó un audio donde dice que no tiene ni quiere nada de esa casa y siguen igualmente allí
    estoy en la partición del Bien con los post muertos que aparecen en la sucesión y los 4 vivos , he tratado de comunicarme pero de una no tengo teléfono y el hermano que tiene las llaves no le ha hecho llegar mi número de teléfono presumo ya que no ha aparecido más y el que queda de antes del matrimonio igualmente no atiende
    los hijos de los fallecidos no tengo como comunicarme y quiero de una vez la venta para la repartición equitativa como lo establece la ley.

    yo pagué todo el proceso del Seniat , pero ahora no tengo medios para continuar y sin apoyo económico me siento imposibilitada y frenada por la indiferencia y ausencia de mis hermanos hermanos y sobrinos que no acuden para la venta de la casa comunitaria
    gracias por su atención al caso expuesto
    queda de Usted
    Irma Graciela Latouche Lanetti
    teléfono: 04224120187
    irmalatoulan@gmail.com
    urbanización el Bosque, edificio Isla Centinela, 3F Valencia Estado Carabobo, código postal 1002

    1. Buenos días, tiene que hacer las declaraciones sucesorales de los hijos que han fallecido con posterioridad a la primera declaración sucesoral, luego cualquiera de los herederos puede demandar la partición del bien comun ante el tribunal competente y bien sea que se remate en publica subasta el
      inmueble despues de recaída la sentencia o se llegue a un acuerdo para vender a un tercero, proceder a la desocupación forzosa del inmueble. Ningún
      heredero puede atribuirse el derecho de tomar el inmueble heredado para sí, ni disponer del mismo sin la autorización expresa de los demás miembros
      de la sucesión

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