Este concepto propio del proceso judicial, lo encontramos tanto en el proceso civil, en el penal y en el administrativo. Hoy en estos breves comentarios y en atención a una consulta que nos hiciera un alumno de pregrado, nos vamos a referir a la cosa juzgada civil, y en tal sentido en una aproximación conceptual de este instituto procesal podemos afirmar, que es la autoridad, la fuerza, el carácter eficaz que tiene una decisión pronunciada por un órgano jurisdiccional cuando está definitivamente firme, lo cual puede ocurrir tanto si fueron declarados sin lugar los recursos ordinarios y/o extraordinarios ejercidos, o porque éstos no fueron hechos valer en su oportunidad procesal.
Sobre la cosa juzgada ha señalado la Sala de Casación Civil del más alto Tribunal de la República, que la finalidad de la misma es garantizar el estado de derecho, así como la pacífica convivencia en la sociedad, lo cual viene a evidenciar el poder supremo del estado, cuando por medio de la cosa juzgada de materializa la función jurisdiccional, en sintonía con el contendido del artículo 49 de la carta magna, cuando regula programáticamente el debido proceso, ya que en el numeral 7 de este dispositivo constitucional, se prohíbe expresamente, que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos, lo que coloca a la cosa juzgada en la categoría de garantía constitucional.
Muy interesante y encuadra perfectamente con el tema que hoy les comento, lo representa la sentencia de la Sala de Casación Civil de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de febrero de 1990, que nos señala los tres objetivos que nos permite alcanzar la cosa juzgada, veamos:
1.- Ininpugnabilidad: La sentencia con fuerza de cosa juzgada, no puede ser revisada por ningún órgano jurisdiccional, a lo que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Inmutabilidad: El fallo no puede ser objeto de nuevo ataque judicial, habida cuenta que no puede aperturarse un nuevo juicio sobre el mérito controvertido decidido por la sentencia y en consecuencia otro operador de justicia, no puede venir a modificar los términos de lo sentenciado y
3.- Carácter coercitivo: La cosa juzgada lleva consigo la posibilidad de hacer ejecutar lo decidido y juzgado con el auxilio de la fuerza pública, lo que viene a ratificar lo expresado con anterioridad en relación, que la cosa juzgada hace evidente el poder del estado, ningún particular o autoridad puede entorpecer la ejecución de lo sentenciado, y es que esa sentencia que goza de cosa juzgada ha decidido un juicio, un proceso, ella concreta lo decidido, lo juzgado, y ejercidos los recursos de ley y quedando estos desestimados, o cuando no han sido empleados, ya adquiere la fuerza de ley para ser cumplida, respetada y materializada, incluso en contra de la voluntad del perdidoso del litigio (ejemplo, la ejecución de sentencia a través de una medida de embargo ejecutivo)
Finalmente hay que contemplar el concepto de cosa juzgada desde dos aspectos, el formal y el material.
El formal, es el que viene dado por su firmeza y procesalmente se traduce en su inimpugnabilidad, que ya señalé en que consiste, así como su carácter de ejecutable hasta con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario para hacerla cumplir.
El material, viene dado, porque los hechos decididos, no pueden ser objeto de nuevo juicio, así, en el ámbito penal, a una persona no se le puede abrir una nueva investigación por los hechos por los cuales ya se le juzgó.
Jesús Aponte / Abogado egresado UCV
Profesor Postgrado Derecho Mercantil USM
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