El tema surge con ocasión de un cliente que vuelve a la consulta a nuestra oficina, después de tres (3) años que le tramitamos la declaración sucesoral y le obtuvimos la solvencia respectiva, él era quien representaba legalmente la sucesión ante el ente fiscal.
Nos relata en la reunión, que uno de los cuatro (4) hijos del causante, se quedó habitando el inmueble que su vez, era la vivienda principal de su padre, desde el día de su fallecimiento, y que los restantes tres (3) hermanos han tomado la decisión de venderlo, habida cuenta que hay una oferta de compra del vecino de la casa contigua en la urbanización.
La situación se complica, y es lo que lo motiva a solicitar nuestros servicios profesionales, cuando una vez planteada la venta al hermano que habita la casa, este se niega y lo viene haciendo reiteradamente desde hace tres (3) meses, no habiendo forma ni manera de obtener su consentimiento para enajenar la vivienda situada en el este de la ciudad de Caracas.
Ya con respecto a este caso, he realizado un video que pueden encontrar en mi cuenta de Instagram jesus.aponte.daza, en donde expongo la estrategia a seguir ante este tipo de conflicto que ocurre con relativa frecuencia en las sucesiones, y lo cual voy a reiterar en estas líneas.
Nuestra práctica profesional nos ha enseñado, que este tipo de situación se debe abordar en dos etapas, la primera, planteando conversaciones donde incluso se puede exhortar al heredero contumaz a estar asistido de abogado para que le explique que su negativa carece de asidero legal y para el bien de todos es mejor consentir en la venta del activo de la herencia, salvo que el heredero renuente se encuentre en la posibilidad de comprar los derechos sucesorales a los demás herederos, lo cual también hemos llevado a la práctica en nuestro ejercicio profesional.
Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, el bien o bienes que integran el acervo hereditario suele venderse a terceros y con menos frecuencia lo adquiere uno de los causahabientes.
Lo anteriormente expresado encuentra su fundamento legal en lo expresamente establecido en el artículo 768 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”
El legislador patrio y la mayoría de los ordenamientos jurídicos en el mundo, no ven con agrado la propiedad en comunidad, entre otras cosas, porque traba, dificulta la circulación de los bienes en el mercado, habida cuenta que al existir ese status jurídico de propiedad, los dueños son cotitulares del o los bienes y deben actuar colectivamente respecto a su disposición o derechos en conjunto, razón por la cual la ley establece la posibilidad de que cualquiera de los copropietarios pueda pedir judicialmente la división y liquidación de los haberes comunes.
Existe jurisprudencia nacional que ha expresado, que la comunidad hereditaria es una relación jurídica que emerge cuando el de cujus deja varios herederos y estos han aceptado la herencia, derivando de tal hecho, que nace esta propiedad colectiva, proindivisa que solo encontrará fin, en la partición y liquidación.
En el caso que les comenté al principio de este artículo y que trato en el Instagram del día domingo 16 de junio de 2024, el heredero que habitaba la casa desde el día del fallecimiento del causante (su padre), se negaba a dar su consentimiento para proceder a la venta del inmueble.
Convocado a nuestra oficina, en varias reuniones que sostuvimos, a las cuales acudió siempre acompañado de su esposa y un abogado, solicitaba tiempo para tomar la decisión, alegando múltiples motivos, los cuales fuimos desvirtuando uno por uno y después de un mes de conversaciones, accedió, y aquí es importante hacer notar, que siempre al final de cada reunión, yo le expresaba a él y a su abogado, que si optábamos por la vía judicial, ellos no tenían argumento jurídico válido alguno para impedir la partición forzosa y consecuente liquidación del activo de la herencia.
El inmueble fue vendido satisfactoriamente a un vecino que les había hecho una oferta desde hacía algún tiempo a los restantes tres hermanos que habían decidido con anterioridad vender.
Casos como estos llegan con frecuencia a nuestro despacho, y es para nosotros, motivo de gran satisfacción profesional, servir de mediadores efectivos en la solución del problema.
Jesús Aponte / abogado UCV / Profesor Postgrado USM / +58 0412 2098199