No siempre la nómina de una empresa está conformada en su totalidad por personal nacional, particularmente aquellas dedicadas a prestar servicios de alta tecnología, que se ven en la necesidad de recurrir a la contratación de personal formado tecnológicamente y con experiencia comprobable en países desarrollados.
Por otra parte, el legislador patrio ante esta realidad, se ve en la imperiosa necesidad de regular tal supuesto fáctico, en aras de proteger al trabajador venezolano, siendo aquí donde se hace oportuno traer a estas líneas el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)…(…”Cuando se contrate personal extranjero se preferirá a quienes tengan hijos nacidos o hijas nacidas en el territorio nacional, o sean casados con venezolanos o venezolanas, quienes hayan establecido su domicilio en el país, o quienes cuenten con un tiempo de residencia superior a cinco años continuos”…)
De las previsiones del referido dispositivo legal, emergen los criterios legales que confieren prelación a los extranjeros aspirantes a formar parte de la nómina laboral de una empresa venezolana, que cumplan con las condiciones siguientes, veamos:
1.-Cuando demuestran fehacientemente un tiempo no interrumpido de 5 años residenciado en el país.
2.- Cuando hayan contraído matrimonio civil con venezolano o venezolana
3.- Hayan tenido descendencia en Venezuela
4.- Estén domiciliados en Venezuela.
Hay que tomar en cuenta también, las previsiones que en este sentido prevé la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.944, de fecha 24 de mayo de 2004, que con vacatio legis de 180 días, entró en vigencia, la cual en su artículo 2, expresa, que dicho instrumento legal se aplicará a los extranjeros y extranjeras que se encuentren en Venezuela, independientemente de su condición migratoria, donde se encuentran comprendidos, las personas oriundas de otras latitudes, contratadas por sociedades mercantiles que operan en nuestro territorio.
Cuando en nuestro país, una empresa contrata mano de obra extranjera, o personal asesor en áreas específicas como mercadeo, informática, líneas de producción, etc, no basta con la negociación del contrato, invitación e incorporación fáctica al ente corporativo, sino que debe dar estricto cumplimiento a los deberes siguientes:
1.- Exigir a la persona procedente de otro país contratada, todos los documentos de identificación, tales como pasaporte vigente, cédula de identidad vigente de su país de origen
2.-Notificar mediante un escrito explicativo al Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras de todos los términos y condiciones de la contratación, con particular mención de la duración, lugar de prestación de los servicios y cargo.
3.-La entidad del trabajo tiene un lapso perentorio de 30 días para realizar la notificación de la contratación de personal extranjero al Registro Nacional de Extranjeros.
4.-La empresa venezolana deberá correr con los gastos del pasaje de regreso del contratado o contratada, una vez terminada la relación de trabajo, para lo cual estará obligada la empresa venezolana a lo siguiente: A) A pagar el pasaje de regreso al grupo familiar que hubiera estado en el país con el trabajador contratado, B) Que dicho pasaje de regreso tenga por destino el país de origen del contratado, o de aquel país donde tuvo su última residencia y C) Debe cumplir con la anterior obligación, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la finalización de la relación de trabajo.
5.-La empresa venezolana no podrá contratar a un trabajador extranjero sin que este haya obtenido previamente visa de trabajo o permiso de residencia que le permita desempeñar su cargo en nuestro país.
Finalmente, conforme a las disposiciones de nuestra legislación laboral, hay unas limitantes para proteger al trabajador nacional en relación al trabajador extranjero que decida contratar la entidad del trabajo:
1.-El 90% de la nómina de la empresa debe estar integrada por trabajadores nacionales
2.-La remuneración total pagada al trabajador extranjero, no podrá sobrepasar en un 20% a la que se paga al personal venezolano y
3.-No podrán ser contratados los trabajadores extranjeros, para ejercer cargos de confianza y gerencia en la organización
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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