El deber de la sucesión desde el punto de vista impositivo, es presentar la Declaración Sucesoral dentro de los 180 días hábiles siguientes, contados a partir del fallecimiento del causante.
En tal sentido es claro y terminante el artículo 27 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
Ahora bien, partimos del supuesto frecuente, que el causante en vida registró el inmueble donde residía con carácter permanente, como “Vivienda Principal” y sus herederos después de mucho tiempo, años, de fallecido su familiar, no han presentado la Declaración Sucesoral ante la Administración Tributaria, y allí viene la pregunta ¿Sigue vigente ese Registro de Vivienda Principal?, ¿Cuánto tiempo puede seguir siendo válido ese registro?
Lo primero que hay que destacar, como lo expreso en el artículo de este Blog, de fecha 12 de junio de 2026, es que el certificado de Vivienda Principal, es una constancia emitida por el ente fiscal, la cual avala que el inmueble es utilizado por el solicitante como su hogar, es decir, que habita en el con carácter permanente, no ocasional, ni eventual; así como también expreso, que su objeto, es reportar a su titular, prerrogativas y exoneraciones tributarias.
Entonces, fallecido el causante que tenía el inmueble registrado como su vivienda principal, el valor económico del mismo será excluido del cómputo de la base imponible al presentarse la declaración sucesoral, no paga impuesto (artículo 10, numeral primero de la precitada Ley).
Para que dicha exclusión opere a favor de la sucesión, deben darse como condición indispensable, que el inmueble sea transmitido a los herederos con el mismo fin, esto es, para que ellos habiten en dicha casa o apartamento.
Expresado lo anterior si dicho inmueble es alquilado, o la sucesión no ha expresado la verdad a la administración tributaria, pues habitan en otros inmuebles, o el inmueble está desocupado, no solamente se pierde el beneficio del desgravamen del impuesto sucesoral, sino que ello conlleva la pérdida del registro de vivienda principal, el cual había sido otorgado al propietario en vida del inmueble, ahora fallecido, y la razón es clara, no hay continuidad del uso del inmueble con el fin de hogar principal. Todo lo anterior puede ser investigado y constatado por la Administración Tributaria, a través de una inspección fiscal en la dirección del inmueble.
Ya realizado los anteriores comentarios, viene la respuesta a la pregunta del título del tema que hoy les traigo, recordemos la pregunta ¿Cuánto tiempo puede estar el registro de Vivienda Principal a nombre del familiar fallecido? La respuesta es: Siempre y cuando los herederos sigan habitando dicho inmueble con carácter permanente, represente su hogar, aunque no hayan presentado la Declaración Sucesoral, no podemos hablar de vencimiento del Registro de Vivienda Principal, pues el mismo opera, como prueba del desgravamen impositivo a favor de la sucesión al presentar la declaración sucesoral, pues lo importante es que el inmueble se transmite a la sucesión con la finalidad que siga siendo su hogar. Si han transcurrido más de los 180 días hábiles, contados a partir del fallecimiento del familiar, sin que los herederos presenten la declaración sucesoral, pero habitan el inmueble, el desgravamen aplicará, y lo único que se causará por la declaración extemporánea, será una multa calculada por el ente tributario.
Hay otro caso que se puede presentar, y es cuando obtenida la solvencia sucesoral, con base al desgravamen de vivienda principal, posteriormente los herederos, venden, alquilan, desocupan, abandonan o cambian el uso del inmueble. En este caso la sucesión si pierde el beneficio de la Vivienda Principal.
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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Buenas tardes, cuando los herederos continúan habitando dicho inmueble de manera permanente y no hayan presentado la declaración sucesoral, no se habla de vencimiento de registro de vivienda principal. y si los herederos no han presentado dicha declaración en el tiempo establecido que son 180 días hábiles siguientes contados a partir de la muerte del causante, esto acarrea solo una multa por estar fuera de la fecha establecida, es decir extemporánea, calculado por el ente tributario…..
Buenas tardes Richard, es correcta tu apreciación y además frecuente en la práctica profesional, cuando nos llegan casos en que los herederos han esperado 4, 5 y más años para presentar la declaración sucesoral. Pero si los miembros de la sucesión han cambiado el destino y uso del inmueble, lo han alquilado o tienen otros inmuebles donde tienen su residencia y ello es constatado por la administración tributaria, pierden el beneficio de vivienda principal cuando pretendan el beneficio del desgravamen al presentar la declaración, y como resultado no solamente pagarán multa por la presentación extemporánea de dicha declaración, sino que además pagarán el impuesto que les corresponda.