EN JUICIO ¿ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DIGITALES? – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –

Nuestro Código de Procedimiento Civil, vigente desde el 18 de noviembre de 1990 y publicado en la Gaceta Oficial N°4.209 Extraordinario, prevé las notificaciones en el proceso judicial por medios de boletas de notificación, carteles de citación, carteles de Intimación, carteles de notificación y edictos.

Cuando no es posible la citación personal del demandado, debemos solicitar la citación por carteles, una forma supletoria prevista en la norma adjetiva (artículo 223 ejusdem) para garantizar al accionado su derecho a defenderse en el proceso.

Conforme a lo expresado, una vez que consta en el expediente, la diligencia consignada por el alguacil, dejando constancia que en tres ocasiones intentó lograr la citación personal sin resultado, solicitaremos el cartel de citación, que será publicado en los diarios de circulación que acuerde el tribunal por dos veces con intervalo de 3 días entre uno y otro, para que el o los codemandados, se den por citados dentro de los 15 días siguientes a la constancia suscrita por el secretario, que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 223 referido, y en caso de no concurrir a darse por citado, solicitaremos el nombramiento del defensor judicial.

Cuando el tribunal dicta sentencia fuera del lapso legal, deberán notificarse a las partes en el juicio, de hacerlo una de ellas, deberá solicitar la citación del otro contendiente, mediante boleta de notificación que dejará el alguacil en su dirección procesal constituida en el expediente.

Asimismo, cuando el juicio se paraliza por diversas razones, por ejemplo, el nombramiento de un nuevo juez, debe notificarse a las partes, para su reanudación, y de ser el caso recusar al nuevo juez, si hubiere lugar a ello de conformidad con el artículo 90 del Código Adjetivo, y así podemos seguir señalando más ejemplos, para comprender que se recurre al llamado a la notificación de las partes por medio de carteles de citación o de notificación, a ser publicados en prensa de circulación nacional.

Pero en los últimos años, hay una tendencia notoria y pública a la desaparición progresiva de los diarios de circulación física, trátese de diarios de circulación los siete días de la semana, semanarios, boletines y revistas.

Resulta oportuno traer a estos comentarios del día de hoy, la sentencia N°704 de fecha 12 de diciembre de 2024, pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece, que las citaciones por vía de edicto, pueden ser hechas a través de los diarios digitales y en la gaceta judicial.

El mencionado criterio, de poder notificarse a las partes por medios digitales, aplicaría también en caso de fallecimiento de uno de los sujetos en contienda judicial, para llamar a los herederos conocidos y desconocidos que pudieran tener interés en el juicio.

El criterio ratificado por esta sentencia, viene a evidenciar, el necesario acoplamiento del ordenamiento jurídico a la modernidad y al avance de la tecnología, pero siempre garantizándose el derecho a la defensa tanto de las partes en juicio, como de aquellos terceros que no se han hecho presentes en el, con interés legítimo para hacer valer sus derechos, intereses y acciones.

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Especialización en Derecho Mercantil UCV

Atención de su caso: +58 0412 2988199 – 0412 3622732

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