ANULACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –

Siendo el matrimonio, la sociedad establecida entre un hombre y una mujer, mediante el cual deciden unir sus destinos de forma estable e indefinida, para consolidar una vida en común, asumiendo los correspondientes derechos y obligaciones, deben de cumplirse una serie de formalidades establecidas en la ley y no transgredirse los obstáculos previstos en la norma, que lo podrían hacer nulo.

Cuando tratamos la nulidad del matrimonio, debemos referirnos a que tipo de impedimentos, conllevan su nulidad absoluta y cuales la nulidad relativa, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

En primer lugar, tenemos los impedimentos Dirimentes, cuya transgresión conlleva la nulidad absoluta del nexo matrimonial, por ejemplo: Una persona no puede contraer matrimonio, sin antes haber obtenido el divorcio, un tío no puede casarse con su sobrina; en segundo término: Los impedimentos impedientes, que están representados por obstáculos legales, cuya violación no acarrea la nulidad del matrimonio, pero si traen consigo consecuencias e inconvenientes para los contrayentes.

En este punto cabe destacar que como impedimento impediente figuraba el impedimento contenido en el artículo 57 del Código Civil, que establecía que la mujer una vez divorciada, debía dejar transcurrir 300 días, para contraer nuevo matrimonio civil, ya no aplica, al haber sido declarado nulo dicho dispositivo legal, en sentencia N°953 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2013.

Ahora bien, ¿Cuándo estamos frente a la Nulidad de Matrimonio? El artículo 117 del Código Civil, establece (…”La nulidad del matrimonio celebrado en contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56, puede demandarse por los mismos cónyuges, por sus ascendientes, por el Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual”…).

En un caso que llegó al escritorio hace 2 años, se nos consultaba, si el matrimonio era válido o nulo porque no constaba en el acta, la presencia de los testigos. Lo primero que entré a examinar, fue la razón de tal omisión, lo cual era primera vez que veíamos en la oficina. Aparentemente fue pasado por alto sin ningún interés malsano o malicia de los funcionarios que intervinieron. Lo segundo, la fecha. Se trataba de un matrimonio civil realizado con siete años de antelación, a la fecha de la consulta. En tal sentido, recuerdo que la respuesta que dimos, fue que a pesar de ser un requisito formal exigido por la ley, la acción de nulidad contra ese matrimonio no trasciende en derecho, transcurrido un año contado a partir de su celebración, lo cual llenó de tranquilidad a los consultantes.

¿En cuales casos podemos hablar de la nulidad relativa del matrimonio civil?

La previsión normativa se encuentra en el artículo 458 del Código Civil, que establece (…”Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas. Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”…)

Dicho lo anterior, si Pedro y María se van a divorciar por desafecto, y la oficina de registro público en que se encuentra inscrita el acta de matrimonio se encuentra en un lugar donde hubo una inundación, y ha desaparecido el libro que contenía inserta dicha acta, la cual es requerida como documento fundamental para probar el matrimonio que van a disolver ante el tribunal, ¿Qué pueden hacer conforme a la precitada norma sustantiva, para suplir legalmente dicho documento?

Si celebraron el matrimonio eclesiástico, deben acudir a la oficina de despacho parroquial respectiva, y solicitar copia certificada de la partida eclesiástica de matrimonio, la cual tendrá el valor de presunción probatoria, que adminiculado con otros elementos, demostrarán ante el juez, la existencia del matrimonio cuya disolución por desafecto se solicita.

Por otra parte, la nulidad del matrimonio también puede provenir de un consentimiento arrancado al cónyuge por amenaza.

Una de las características del matrimonio es su carácter consensual, fundamento de los defensores del matrimonio-contrato en cuanto a su naturaleza jurídica. Así las cosas, ciertamente el matrimonio debe fundarse en un acuerdo libre inicial de los contrayentes, y de no ser así, el cónyuge coaccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Civil podrá demandar su nulidad.

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Especialización en Derecho Mercantil UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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22 comentarios en “ANULACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –”

  1. Buenas noches, el análisis y la explicación es muy buena ya que desconocía un poco sobre el tema la anulación del matrimonio en nuestro país donde los cónyuge tiene derechos deberes y obligaciones en en el matrimonio civil y me hizo entender sobre artículo 57 del Código Civil Venezolano, que establece que la mujer una vez divorciada, debía dejar transcurrir 300 días.

  2. la nulidad significa que el matrimonio legalmente nunca existió.
    Aunque siempre se protege los derechos de los hijos y del cónyuge que actuó de buena fé…..

  3. como estudiante de Derecho considero el block súper educativo resumo en que la nulidad del matrimonio constituye una institución jurídica fundamental para garantizar que esta unión se celebre conforme a los requisitos legales y con el consentimiento libre de los contrayentes. Asimismo, la legislación venezolana busca proteger tanto el orden público como los derechos de las personas involucradas, diferenciando claramente entre las causas de nulidad absoluta y relativa. Esto demuestra la importancia de la seguridad jurídica y del respeto a la voluntad de quienes deciden contraer matrimonio.

  4. La nulidad del matrimonio civil en Venezuela es la sanción legal que invalida el vínculo conyugal debido a la existencia de impedimentos absolutos, vicios en el consentimiento o defectos formales subsanables, cuya falta de registro puede suplirse mediante pruebas legales alternativas ante el juez.

    1. Buenas tardes Enyer: Correcto, la prueba supletoria que permita establecer en grado de presunción la celebración del vínculo del matrimonio civil, en forma conjunta con otros elementos que hagan valer los interesados serán de gran ayuda ante esta dificultad
      Buena capacidad de sintesis del comentario

  5. Hola! El tema de la anulación matrimonial en Venezuela es un proceso judicial que declara inválido un matrimonio desde su origen por vicios o impedimentos graves al momento de su celebración. A diferencia del divorcio, que disuelve un vínculo legal existente, la nulidad actúa de forma retroactiva, determinando que el matrimonio nunca tuvo validez legal; ya sea por desamor, violencia amenazas u otras causas q inducen al mismo. Buenas noches..

  6. Declarar un matrimonio como no válido, es decir, como si nunca hubiese existido, está contemplado por nuestra legislación bajo las causas de nulidad matrimonial. Estas causas se encuentran recogidas por nuestro Código Civil, por lo tanto, es posible que el estado civil de una persona, en lugar de figurar como divorciada o viuda, pase nuevamente a soltera.
    Por lo que tenemos que dejar claro que no se trata de anular el matrimonio previamente constituido, sino de establecer que desde el primer momento no ha sido válido, es decir, que nunca ha estado vigente por no cumplir con los requisitos legales adecuados. Ejemplo:
    Condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge o pareja de hecho.
    Por usurpación de Identidad determinable.
    Por enfermedad mental y acciones de mala fe

    1. Buenas tardes Matilde: Correcto, un matrimonio viciado de nulidad absoluta, y recaida una sentencia que así lo declare, se reputa como nunca celebrado, quedando a salvo la filiación legalmente demostrada de la descendencia, en función del interés superior del menor

    2. Buenas tardes Matilde: Es así, nulidad absoluta del matrimonio, equivale a que nunca se tiene por celebrado cuando ambos cónyuges obraron de mala fe. Si obraron de buena fe, estamos frente al matrimonio putativo, (efectos desde el momento de la celebración hasta que fue declarado nulo por sentencia)

  7. Muy buen artículo. La diferencia entre nulidad absoluta y relativa se explica de forma clara y práctica. Me gustó especialmente el caso del tío y la sobrina para entender los impedimentos por parentesco. La mención a la jurisprudencia constitucional sobre el artículo 57 también fue muy relevante. Gracias!

  8. Desde mi punto de vista, las leyes del matrimonio en Venezuela buscan un equilibrio entre proteger a la sociedad y respetar la libertad de la gente. Está bien que se prohíban cosas graves como casarse dos veces, pero lo mejor es que el sistema se ha vuelto más moderno y práctico. Se eliminaron reglas anticuadas y los errores de papeleo se perdonan con el tiempo. Además, si los documentos se pierden en un accidente, la ley da soluciones para recuperarlos, demostrando que al derecho le importa más la realidad de la pareja que un simple trámite. Ahora bien, bajo esta lógica, si una pareja nunca se casó por la iglesia y su acta civil se destruyó por completo en un siniestro, ¿Cómo harían para demostrarle al juez que realmente estaban casados y poder tramitar su divorcio?

    1. Buenas tardes, ciertamente, el ordenamiento jurídico tiende a que prevalezca la realidad de los hechos sobre los formalismos inútiles. Buena pregunta la que formula al final de su comentario. El abogado de confianza de la persona o cónyuges afectados, deberá probar su pericia profesional con un caso como el que plantea. deberá valerse de todo tipo de prueba, siempre y cuando no estén prohibidas en derecho, para demostrar que efectivamente ese matrimonio se consumo civilmente ante una autoridad competente (testigos, redes sociales, tarjetas de invitación, cédulas con cambio de estado civil, etc)

  9. Interesante los impedimentos dirimentes e impedientes constituye la piedra angular del régimen de validez del matrimonio en el derecho de familia venezolano, mientras que los impedimentos dirimentes protegen el orden público y la moral social, sancionando su transgresión con la nulidad absoluta e insubsanable del vínculo como en los casos de bigamia o parentesco cercano

  10. El derecho civil venezolano busca un equilibrio perfecto: por un lado, castiga con severidad (Nulidad Absoluta) las uniones que atentan contra el orden social; pero por el otro, es benévolo con los errores de forma (Nulidad Relativa), prefiriendo sanar el vínculo a través del tiempo para proteger la estabilidad familiar.

  11. El artículo sobre la anulación del matrimonio civil cobra especial relevancia práctica al analizar la procedencia de la acción basada en el error en la persona o los vicios del consentimiento. En el ejercicio profesional, se observa con frecuencia la confusión entre la separación de cuerpos y la nulidad absoluta o relativa; sin embargo, la anulación extingue el vínculo con efectos ex tunc (desde el origen), impactando directamente el régimen patrimonial de la comunidad de bienes. Una interrogante crítica para el debate en el foro penal y civil es: ante un matrimonio celebrado bajo coacción o falsedad ideológica evidente, ¿en qué medida la rigidez probatoria del procedimiento ordinario vulnera el principio de tutela judicial efectiva si se dilata el cese de las obligaciones conyugales? La viabilidad de las medidas cautelares previas sobre los bienes comunes en estos supuestos específicos es lo que define el éxito de la estrategia legal en un caso real.

    1. Buenas tardes Enyer, muy interesante tu análisis, sobre todo cuando te refieres al matrimonio donde ha habido coacción, lo cual implica la nulidad de su celebración, ya que uno de los requisitos necesarios para su existencia y reconocimiento legal está representado por el libre consentimiento de los contrayentes. Por otra parte cobra importancia al respecto, el facilitar desde el punto de vista probatorio,la demostración de tal vicio del consentimiento para que se adopte su declaración judicial de nulidad y se tomen las medidas cautelares durante el proceso, para preservar el patrimonio del cónyuge afectado y los hijos en los casos que proceda, y cuya filiación sea legalmente comprobada, ya que en función del interés superior del menor, a ellos les asistirá todos los derechos que les garantiza la carta magna, la legislación especial que los ampara y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

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