LA DECLARACIÓN SUCESORAL SUSTITUTIVA

Cuando se presenta la Declaración Sucesoral ante el ente fiscal, la misma puede adolecer de omisiones de herederos o legatarios, lo cual debe ser corregido conforme al orden de suceder consagrado en los artículos 822 y siguientes del Código Civil, en otras ocasiones podemos estar frente a la omisión de bienes integrantes del patrimonio de la sucesión

Partimos de un posible doble supuesto para la procedencia de la Declaración Sucesoral Sustitutiva, puede presentar errores o estar incompleta.

Este procedimiento de sustituir una declaración por otra nueva, también lo encontramos en otras actividades administrativas fiscales, por ejemplo, las actividades tributarias municipales, cuando las personas jurídicas contribuyentes han presentado una declaración impositiva errada, deben sustituirla por la correcta, anexando carta explicativa que fundamenta la presentación de la nueva declaración.

En materia sucesoral, con mayor razón se justifica la posibilidad de presentarse una nueva Declaración, que por ejemplo la primitiva haya excluido a uno o varios herederos, o existan bienes del acervo hereditario que no fueron incluidos inicialmente, lo cual debe comprobarse con la consignación de los documentos protocolizados ante las Oficinas de Registro Inmobiliario correspondientes.

Resulta pertinente citar la decisión N°35 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de febrero de 2019, que señala que los entes tributarios están obligados a recibir las Declaraciones Sustitutivas, aún con procedimientos iniciados.

Una pregunta frecuente que me hacen en la consulta cuando planteo la necesidad de presentar una Declaración Sustitutiva es …¿Dr. y al incluir esos bienes que no fueron declarados en la primera Declaración, tenemos que pagar más impuestos?… La respuesta es sí, y eso opera aún en el supuesto que la Declaración primitiva, hubiera un bien inmueble exento de pago de tributo fiscal por haber sido vivienda principal del causante y haber sido transmitido a sus causahabientes con el mismo fin (artículo 10, numeral primero de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

¿Qué ocurre si en la Declaración Primitiva fueron excluidos varios herederos, o no fue respetada la legítima, y se enteran los excluidos? Los afectados deben buscar asistencia legal especializada en materia sucesoria, y presentar una solicitud escrita fundamentada en las nuevas circunstancias y hechos (nuevos herederos, nuevos bienes) ante el ente fiscal para presentar la Declaración Sustitutiva, que como se desprende de la misma expresión, es una nueva Declaración Sucesoral, que reemplaza la anterior.

Es importante informar, que sólo los herederos pueden solicitar la Declaración Sustitutiva ante el organismo fiscal y como ya expresé, la inclusión de bienes de la herencia que habían sido excluidos en la anterior declaración, causarán pagos impositivos adicionales y además, hay que tener presente, que el Código Orgánico Tributario prevé multa, en caso de inobservancia de los requisitos formales por parte de los solicitantes, así como cuando se presentan reiteradas Declaraciones Sustitutivas.

Pero cuando estamos frente al escenario de la Declaración Sucesoral Sustitutiva, podemos partir de errores u omisiones involuntarias pero en otras ocasiones, pueden estar presentes, actuaciones maliciosamente calculadas, que pretenden excluir a otras personas con vocación hereditaria (legal o testamentaria), que conlleva a iniciar el procedimiento de presentación de sustitutiva, debiendo empezarse con la actualización del RIF de la sucesión.

Para concluir podríamos resumir los pasos esenciales para proceder a la Declaración Sucesoral Sustitutiva:

1.- Elaborar carta explicativa de los motivos para solicitar una Declaración Sucesoral Sustitutiva para presentar ante el ente fiscal

2.- Actualizar el Rif de la Sucesión, primero a nivel de la Plataforma digital del ente fiscal y acudiendo posteriormente con la Planilla descargada e impresa y los recaudos ante la oficina correspondiente

3.- Proceder a cargar a nivel de la Página on line del ente fiscal, los datos de la Declaración Sucesoral sustitutiva, lo que comenzará por marcar la opción de sustitutiva

4.- Los herederos o el apoderado constituido, deben acudir ante el ente fiscal con la planilla cargada digitalmente e impresa, con los recaudos en dos (2) carpetas, originales y copias, para la presentación y verificación documental e inicio del procedimiento.

Abogado Jesús Aponte / egresado UCV

Postgrado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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5 comentarios en “LA DECLARACIÓN SUCESORAL SUSTITUTIVA”

  1. buenas noches, reciba un cordial saludo, …desde cariaco estado sucre..
    si está a su alcance aclararme unas duda en relación a la solvencia sucesoral…
    Que se puede hacer cuando un hijo de un heredero que está fallecido se niega a colaborar con sus documentos ( partida de nacimiento, cédula y RIF) ya que es un requisito para poder gestionar la solvencia sucesoral ante el seniat…
    Que consecuencias implica si no sé declara todos los bienes (casa ) de la herencia, …se quiere vender solo una…

    1. Buenas tardes: Cuando falta el recaudo de la cédula, acta de nacimiento, se debe tramitar los datos
      filiatorios, si el hijo del fallecido, que por derecho de representación toma por el su lugar de heredero en
      la sucesión, luego de obtenida la solvencia sucesoral, se niega a la liquidación de la herencia, se demanda
      ante tribunales la partición.

      1. Buenos días: Así es, nadie está obligado a permanecer atado a una comunidad, y estamos ante comunidad sucesoral, en consecuencia, si una vez agotadas las diligencias para tratar de lograr la liquidación de los bienes heredados por la vía de un acuerdo no se logra, se puede demandar la partición de los bienes que integran la herencia ante el tribunal competente

        Jesus Aponte
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        Instagram: jesus.aponte.daza

  2. Buenos días : Quisiera saber si me puede instruir cual es el valor que debe ser presentar la declaración sucesoral sustitutiva de un bien inmueble que se dejo presentar o incluir en la declaración primitiva o primera si es el valor que tenia el bien para la fecha que se abrió la sucesión

    1. Buenos días, siempre el valor que se va a incluir de los bienes del acervo hereditario, bien sea de la declaración primitiva o sustitutiva, será el que tenían para el momento de la apertura de la sucesión

      Jesús Aponte 0412 2098199
      Instagram: jesus.aponte.daza

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