Cuando se presenta la Declaración Sucesoral ante el ente fiscal, la misma puede adolecer de omisiones de herederos o legatarios, lo cual debe ser corregido conforme al orden de suceder consagrado en los artículos 822 y siguientes del Código Civil, en otras ocasiones podemos estar frente a la omisión de bienes integrantes del patrimonio de la sucesión
Partimos de un posible doble supuesto para la procedencia de la Declaración Sucesoral Sustitutiva, puede presentar errores o estar incompleta.
Este procedimiento de sustituir una declaración por otra nueva, también lo encontramos en otras actividades administrativas fiscales, por ejemplo, las actividades tributarias municipales, cuando las personas jurídicas contribuyentes han presentado una declaración impositiva errada, deben sustituirla por la correcta, anexando carta explicativa que fundamenta la presentación de la nueva declaración.
En materia sucesoral, con mayor razón se justifica la posibilidad de presentarse una nueva Declaración, que por ejemplo la primitiva haya excluido a uno o varios herederos, o existan bienes del acervo hereditario que no fueron incluidos inicialmente, lo cual debe comprobarse con la consignación de los documentos protocolizados ante las Oficinas de Registro Inmobiliario correspondientes.
Resulta pertinente citar la decisión N°35 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de febrero de 2019, que señala que los entes tributarios están obligados a recibir las Declaraciones Sustitutivas, aún con procedimientos iniciados.
Una pregunta frecuente que me hacen en la consulta cuando planteo la necesidad de presentar una Declaración Sustitutiva es …¿Dr. y al incluir esos bienes que no fueron declarados en la primera Declaración, tenemos que pagar más impuestos?… La respuesta es sí, y eso opera aún en el supuesto que la Declaración primitiva, hubiera un bien inmueble exento de pago de tributo fiscal por haber sido vivienda principal del causante y haber sido transmitido a sus causahabientes con el mismo fin (artículo 10, numeral primero de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
¿Qué ocurre si en la Declaración Primitiva fueron excluidos varios herederos, o no fue respetada la legítima, y se enteran los excluidos? Los afectados deben buscar asistencia legal especializada en materia sucesoria, y presentar una solicitud escrita fundamentada en las nuevas circunstancias y hechos (nuevos herederos, nuevos bienes) ante el ente fiscal para presentar la Declaración Sustitutiva, que como se desprende de la misma expresión, es una nueva Declaración Sucesoral, que reemplaza la anterior.
Es importante informar, que sólo los herederos pueden solicitar la Declaración Sustitutiva ante el organismo fiscal y como ya expresé, la inclusión de bienes de la herencia que habían sido excluidos en la anterior declaración, causarán pagos impositivos adicionales y además, hay que tener presente, que el Código Orgánico Tributario prevé multa, en caso de inobservancia de los requisitos formales por parte de los solicitantes, así como cuando se presentan reiteradas Declaraciones Sustitutivas.
Pero cuando estamos frente al escenario de la Declaración Sucesoral Sustitutiva, podemos partir de errores u omisiones involuntarias pero en otras ocasiones, pueden estar presentes, actuaciones maliciosamente calculadas, que pretenden excluir a otras personas con vocación hereditaria (legal o testamentaria), que conlleva a iniciar el procedimiento de presentación de sustitutiva, debiendo empezarse con la actualización del RIF de la sucesión.
Para concluir podríamos resumir los pasos esenciales para proceder a la Declaración Sucesoral Sustitutiva:
1.- Elaborar carta explicativa de los motivos para solicitar una Declaración Sucesoral Sustitutiva para presentar ante el ente fiscal
2.- Actualizar el Rif de la Sucesión, primero a nivel de la Plataforma digital del ente fiscal y acudiendo posteriormente con la Planilla descargada e impresa y los recaudos ante la oficina correspondiente
3.- Proceder a cargar a nivel de la Página on line del ente fiscal, los datos de la Declaración Sucesoral sustitutiva, lo que comenzará por marcar la opción de sustitutiva
4.- Los herederos o el apoderado constituido, deben acudir ante el ente fiscal con la planilla cargada digitalmente e impresa, con los recaudos en dos (2) carpetas, originales y copias, para la presentación y verificación documental e inicio del procedimiento.
Abogado Jesús Aponte / egresado UCV
Postgrado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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