WHATSAPP  COMO EVIDENCIA JUDICIAL

La sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia pronunciada en fecha 12 de febrero de 2025, ha ratificado que las conversaciones, fotos, videos y audios, enviados por WhastApp, pueden ser promovidas como pruebas en juicio civil. En el caso que conoció la Sala a través de dicho medio telemático se demostró la simulación, en la que se solapaba un contrato de préstamo con una venta, que llegó a ser registrada.

El más alto tribunal vuelve a ratificar el criterio, que la información transmitida por WhatsApp, equivale probatoriamente, a la promoción de la fotocopia de un documento, susceptible de ser cuestionada por la parte adversa en el proceso.

Veamos que nos expresa el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (…”Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas  o por cualquier otro medio mecánico  claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas  en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte”…)

Pues el mismo tratamiento procesal-probatorio a que se refiere esta disposición adjetiva, van a tener las comunicaciones de WhatsApp que promovemos en un juicio.

Hay otra importante sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de noviembre de 2023, que también atribuye valor probatorio a las informaciones, fotos, videos de los WhatsApp, en sede jurisdiccional civil, reiterándose el tratamiento analógico del artículo 429 ya referido, en cuanto queda abierta la posibilidad para la otra parte, de impugnar dicho material probatorio.

Llama la atención, como se aprecia un incremento a nivel de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en que se ratifica, el valor probatorio de los WhatsApp.

Es importante hacer notar a nuestros lectores, que lo anteriormente expuesto en este artículo, no significa que una información de WhatsApp constituya prueba inmediata que demuestre al juez el derecho y hecho alegado, pero conforme a lo anteriormente acotado, si no es objeto de impugnación por la parte contraria, si puede representar un elemento probatorio que unido a otros elementos promovidos, lleven a obtener una sentencia favorable.

Debo comentarles que como precedente a este importante criterio reiterado por el más alto tribunal, tenemos lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que también dispone, que estos mensajes y datos electrónicos traídas en forma impresa a juicio, y en particular a las actas del expediente, tienen la apreciación probatoria prevista en el referido artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De lo expuesto surge la conveniencia para quienes tengan controversias y diferencias derivadas de una relación extra o contractual, que deben ser muy prudentes en el contenido de los WhatsApp que intercambian con sus potenciales adversarios en un litigio civil, pues los mismos podrán ser utilizados por su contraparte como prueba en juicio.

Finalmente para la promoción exitosa de este tipo de pruebas en juicio (contenidos de WhatsApp), se recomienda su presentación clara y fácil lectura, para lo cual deben emplearse impresiones físicas, capturas de pantalla, siendo muy recomendable las copias de seguridad.

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

Celulares: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

Instagram:  jesus.aponte.daza

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