¿CUANDO PUEDE SER ANULADO EL TESTAMENTO?

Hace aproximadamente cuatro años se presenta en el escritorio un señor oriundo de una población del estado Cojedes que se llama El Baúl, recuerdo que vino acompañado de su esposa para hacerme una consulta que consistió en la revisión de un escrito que había redactado el mismo a mano, donde disponía a favor de sus descendientes de bienes inmuebles (finca y una casa) y de bienes muebles (tractores, maquinaria, vehículos, camiones y otros). Ese escrito no hacía constar la presencia de testigos, en razón de lo cual tuve que explicarle que el mismo podía ser impugnado, porque si bien, el ordenamiento jurídico venezolano permite que un testamento sea redactado a puño y letra (testamento ológrafo), no menos cierto es, que también este tipo de testamento requiere para su validez del cumplimiento de una serie de formalidades, que en el caso planteado no se hicieron, en consecuencia ese testamento podía ser anulado.

Por eso creo conveniente ver cuales causas o motivos pueden acarrear su nulidad, para despejar el marco de legalidad que debe rodear su elaboración, que será la continuación de este artículo en otra entrega.

Aquí ustedes me podrían preguntar: ¿Que causas podrían anular un testamento?

El testamento como acto jurídico puede adolecer de fallas o transgresiones a la norma jurídica que conllevan su anulación. ¿Cuáles serán esas situaciones, supuestos o causales que lo pueden hacer nulo?, Veamos:

A) Ignorar la Legítima: La voluntad del testador no puede disponer en su escritura testamentaria (que recoge su última voluntad sobre su patrimonio para después de su muerte) de aquella porción que la norma reserva para ciertas personas en razón de motivos legales y de proximidad de parentesco. En tal sentido, los remito estimados seguidores de mi sitio web y de Instagram (jesus.aponte.daza), al artículo de este Blog titulado Testamento y Legítima.

Ahora bien, una vez que el testador haya dejado un Testamento con tal transgresión, los herederos forzosos atacarán, impugnarán judicialmente la escritura testamentaria.

  • Presencia de vicios como Fraude, Error o el Dolo: El testamento debe ser otorgado en forma libre, con ausencia de apremio, amenazas, engaños que conlleven a una manifestación de voluntad viciada, lo que incluso puede tener llegado el caso de comprobación de la intervención de terceros con deliberado propósito, a consecuencias de índole penal.

En este tipo de vicios, la Doctrina distingue subtipos, unos que emergen del propio testador al plasmar su última voluntad (se equivoca con las personas legatarias, como sería identificarlas erróneamente, no determina los bienes o activos, ni crea una manera que puedan ser determinados). Otras veces puede provenir de terceros inescrupulosos y con fines inconfesables que por medios engañosos inducen a que esa última voluntad direccione la disposición del patrimonio hacia determinada persona (comportamiento doloso). Finalmente también puede ser objeto de una acción de anulación del Testamento, cuando terceros han maquinado y ejecutado un plan para forzar al Testador a disponer de su patrimonio en determinada forma (a favor del sujeto que ejecuta la maniobra fraudulenta o a favor de un tercero).

  • Ausencia de Capacidad para testar: No será válido un testamento, y en consecuencia podrá ser anulado, cuando la persona que lo realice sea un menor de edad (salvo las excepciones de ley), tampoco será válido por causa de demencia.
  • Cuando el Testador hace nuevo Testamento: En vida la persona del testador puede perfectamente hacer un nuevo Testamento, siendo de vital importancia, que se exprese de manera clara y terminante, que el anterior testamento queda “Revocado”.
  • Incumplimiento de los extremos legales: Cuando el Testador formaliza su última voluntad por vía de Testamento Abierto: Debe otorgarse ante un Notario Público o Juez de la República, y en presencia de testigos que den fe que el acto se realizó en su presencia. En este caso los presentes conocen el contenido de las disposiciones patrimoniales de última voluntad. Cuando el Testador opta por el Testamento  Cerrado: El Testador redacta la escritura testamentaria y se guarda en un sobre, que será abierto después de su fallecimiento y debe permanecer bajo seguridad.

Finalmente de los anteriores comentarios emerge como conclusión, que es altamente conveniente para la persona que tenga planificado hacer un Testamento, que busque asesoría legal especializada, a los fines de no incurrir en alguna equivocación que pueda conllevar su anulación, con toda las consecuencias poco agradables que ello conlleva.

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

Celulares: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

Instagram: jesus.aponte.daza  

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6 comentarios en “¿CUANDO PUEDE SER ANULADO EL TESTAMENTO?”

    1. Buenos días: Si un tribunal anula un testamento, la administración tributaria será notificada de esa decisión habrá que hacer nueva declaración sucesoral, o bien con un testamento posterior que anuló al presentado ante el ente tributario inicialmente, o en caso de no haber otro testamento que sea el válido, siguiendo el orden de suceder establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Coivil (Sucesión Ab Intestato)

      Jesús Aponte
      0412 2098199
      Insragram: jesus.aponte.daza

  1. Un Testamento puede ser anulado por Incapacidad Mental , si se demuestra que el Testador padecía una enfermedad mental que le impedía comprender el alcance de su decisión, el Testamento puede ser anulado.

  2. Sin duda, es un aporte formativo valioso que resalta con éxito la importancia crucial de la asesoría legal especializada para garantizar la validez jurídica de la última voluntad.

  3. Buenas tardes, en este artículo veo reflejado un problema sumamente común en la práctica real, la falsa creencia de que la simple voluntad manuscrita basta para heredar, ignorando la rigidez formal de nuestro Código Civil Venezolano. El caso del señor de El Baúl evidencia cómo la falta de asesoría jurídica puede destruir el deseo de proteger a una familia. Ahora bien, pensando en un litigio real donde ya existe esta falta a la legítima o un defecto de forma en un testamento ológrafo ¿qué acción judicial específica recomienda intentar primero para proteger a los herederos forzosos antes de que los bienes muebles como lo son en este caso la maquinaria y los tractores, corran el riesgo de ser malgastados u ocultados por otros familiares durante el proceso de nulidad?

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