A los fines que el ciudadano esté en claro conocimiento de sus derechos, es importante que conozca, que de acuerdo al contendido del artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre, solo en seis supuestos puede la autoridad competente, en el ámbito de su jurisdicción proceder a la detención del vehículo:
1.- Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento y 2.- Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo, 3.- Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, 4.-Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas, 5.- Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo. 6.- En los demás casos que señale la Ley.
Este artículo surge con ocasión de una pregunta que nos hicieran por WhatsApp, referida a que ¿Si un conductor tenía algún documento vencido, podría ser objeto de la retención de los documentos y detención del vehículo? La respuesta que le dimos y que aquí repetimos es no, y ello encuentra su explicación, en el contenido de la norma que acabamos de reproducir, la cual permite concluir, que cuando es requerida la documentación al conductor por el funcionario actuante, lo único que puede dar lugar a la detención del vehículo, es que el conductor no porte la documentación que acredite la propiedad del vehículo, que en la práctica se traduce en el carnet de circulación, y para mayor abundamiento el Certificado de Registro, o Título de Propiedad.
Se recomienda estar atentos ante la solicitud de documentación al circular con su vehículo, ya que, aunque estén vencidos los documentos (lo que acarrea la multa respectiva), siempre y cuando se acredite la propiedad del mismo, no hay lugar a detención alguna, de conformidad con el dispositivo legal referido.
Igualmente, los documentos, y en particular la cédula de identidad no puede ser retenida por el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación.
Además del caso en que procede la detención del vehículo, cuando no acredita su conductor la propiedad del mismo, o al menos su posesión (Carnet de circulación a nombre de un tercero), aplica la imposición de una multa de cinco (5) unidades tributarias.
En caso que los funcionarios en un punto de control, se encuentren en la búsqueda de una evidencia material relacionada con comisión de algún delito, que sospechen se pudiera encontrar en un vehículo, podrán realizar la requisa o revisión del vehículo de que se trate, siempre y cuando se encuentren dos testigos presentes en el procedimiento.
Abogado Jesús Aponte / UCV
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