REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO

   Estimados lectores, hoy vamos a tratar de este instrumento, tantas veces nombrado. El tema es amplio y forma parte del pensum de la materia que imparto en el Postgrado de Derecho Mercantil, de tal forma que hoy daremos una noción de la misma y mencionaremos los requisitos formales que debe cumplir.

         Es importante, sino tiene experiencia en la elaboración de la letra de cambio, que cuente con la asesoría a tiempo, antes que sea emitida de manera defectuosa, lo que acarreará, dificultades posteriores y malos entendidos legales.

         En alguna oportunidad hemos sido protagonistas o hemos escuchado decir, ya compré el carro a crédito pagadero en doce o veinticuatro cuotas y fueron firmadas la misma cantidad de letras de cambio, llamadas en el argot comercial “giros”.

         Pues bien, de manera básica podemos entender por una letra de cambio como …”Un título de crédito a la orden de carácter formal,  el cual contiene la orden incondicional de pagar una suma de dinero determinada a su tenedor legítimo en el lugar y fecha estipulados”…  

         Como pueden fijarse, menciono  en la definición “carácter formal”, esto es, que deben ser cumplidos unos requisitos previstos en la norma sustantiva mercantil aplicable, que en el caso que nos ocupa, es el artículo 410 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente (…”La letra de cambio contiene: 1) La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento, 2) La orden pura y simple de pagar una suma determinada, 3) El nombre del que debe pagar, 4) Indicación de la fecha de vencimiento, 5) Lugar donde el pago debe efectuarse, 6) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, 7) La fecha y el lugar donde la letra fue emitida, 8) La firma del que gira la letra.

         Hoy les comento, que esa orden pura y simple, se refiere a que esa orden de pago no depende del cumplimiento de una condición y que de todos los requisitos el más importante, es la firma de al menos algún obligado, que será quien responda del pago ante el legítimo tenedor que la presente para su cobro a la fecha de su vencimiento.

         Por ahora nos quedamos con eso, más adelante vamos a referirnos a otros aspectos de este título, tan usado y en la mayoría de los casos elaborado o completado el formato respectivo con algún problema o muchas dudas de quien no está familiarizado con el.

         Estamos a la orden para cualquier requerimiento para su cobro, lo cual podemos realizar de manera rápida mediante el procedimiento de intimación al cobro, del cual he hablado en el Blog de la página.

Jesús Aponte

Egresado UCV

Postgrado Derecho Mercantil UCV

Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM

+58 0412 2098199     +58 0412 3622732

jesusaponte@abogadovenezuela.com

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3 comentarios en “REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO”

  1. Buenas noches profesor, disculpe pero he preguntado a otros colegas y me han dado respuestas pero quisiera me los aclare por favor. Demanda por Cobro de Bolívares Vía intimación de letra de cambio y el demandado no estaba en el País y había fallecido precio a la demanda en su natal Colombia. Nunca vivió en Venezuela, sólo compró un terreno en Valencia, Carabobo y el Tribunal de Primera Instancia la admitió, a pesar de la prohibición del artículo 640 del CPC que usted subrayó en su comentario sobre ese tipo de demanda, gracias de antemano y si puede indicarme si es admisible o inadmisible esa demanda ya estamos esperando sentencia porque el defensor ad litem de los herederos desconocidos, después que desconoció la letra en la contestación, promovió el cotejo y al ver que la parte actora la solicitud ya en el lapso de evacuación, la solicitó y la juez se la acordó y designaron al experto y se está a la espera de su dictamen

    1. Buenas noches Sr. Nuñez, la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de Intimación, prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es perfectamente posible contra el deudor que no se encuentra en el país, solamente que este caso no se pouede proceder al embargo
      preventivo al inicio del juicio antes de la intimación del demandado para asegurar las resultas del proceso y debe solicitarse y designarse un defensor judicial, mocimiento migratorio al ente competente. Además de ese hecho, en su caso se ha verificado un segundo supuesto, que es el fallecimiento del deudor ausente, lo que conlleva a que lo represente el defensor ad litem, quien ejerce todos los recursos y defensas posibles, conforme a reiterada jurisprudencia del más alto Tribunal, que establece que el defensor judicial debe justamente ejercer todos los recursos y defensas que la ley pone a disposición de los justiciables

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