Estimados lectores, hoy vamos a tratar de este instrumento, tantas veces nombrado. El tema es amplio y forma parte del pensum de la materia que imparto en el Postgrado de Derecho Mercantil, de tal forma que hoy daremos una noción de la misma y mencionaremos los requisitos formales que debe cumplir.
Es importante, sino tiene experiencia en la elaboración de la letra de cambio, que cuente con la asesoría a tiempo, antes que sea emitida de manera defectuosa, lo que acarreará, dificultades posteriores y malos entendidos legales.
En alguna oportunidad hemos sido protagonistas o hemos escuchado decir, ya compré el carro a crédito pagadero en doce o veinticuatro cuotas y fueron firmadas la misma cantidad de letras de cambio, llamadas en el argot comercial “giros”.
Pues bien, de manera básica podemos entender por una letra de cambio como …”Un título de crédito a la orden de carácter formal, el cual contiene la orden incondicional de pagar una suma de dinero determinada a su tenedor legítimo en el lugar y fecha estipulados”…
Como pueden fijarse, menciono en la definición “carácter formal”, esto es, que deben ser cumplidos unos requisitos previstos en la norma sustantiva mercantil aplicable, que en el caso que nos ocupa, es el artículo 410 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente (…”La letra de cambio contiene: 1) La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento, 2) La orden pura y simple de pagar una suma determinada, 3) El nombre del que debe pagar, 4) Indicación de la fecha de vencimiento, 5) Lugar donde el pago debe efectuarse, 6) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, 7) La fecha y el lugar donde la letra fue emitida, 8) La firma del que gira la letra.
Hoy les comento, que esa orden pura y simple, se refiere a que esa orden de pago no depende del cumplimiento de una condición y que de todos los requisitos el más importante, es la firma de al menos algún obligado, que será quien responda del pago ante el legítimo tenedor que la presente para su cobro a la fecha de su vencimiento.
Por ahora nos quedamos con eso, más adelante vamos a referirnos a otros aspectos de este título, tan usado y en la mayoría de los casos elaborado o completado el formato respectivo con algún problema o muchas dudas de quien no está familiarizado con el.
Estamos a la orden para cualquier requerimiento para su cobro, lo cual podemos realizar de manera rápida mediante el procedimiento de intimación al cobro, del cual he hablado en el Blog de la página.
Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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