{"id":55,"date":"2023-11-15T18:31:15","date_gmt":"2023-11-15T18:31:15","guid":{"rendered":"https:\/\/abogadovenezuela.com\/blog\/?p=55"},"modified":"2024-01-08T23:42:55","modified_gmt":"2024-01-08T23:42:55","slug":"recursos-del-accionista-contra-las-decisiones-asamblearias-de-la-compania-anonima-contrarias-a-los-estatutos-o-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadovenezuela.com\/blog\/2023\/11\/15\/recursos-del-accionista-contra-las-decisiones-asamblearias-de-la-compania-anonima-contrarias-a-los-estatutos-o-la-ley\/","title":{"rendered":"RECURSOS DEL ACCIONISTA CONTRA LAS DECISIONES CONTRARIAS A LOS ESTATUTOS O LA LEY"},"content":{"rendered":"\n<p>Como lo explico a mis alumnos del Postgrado de Derecho Mercantil:<br>Hoy nos corresponde estudiar un asunto de vital importancia y<br>significaci\u00f3n para el derecho mercantil, en especial del derecho de sociedades<br>an\u00f3nimas, como lo es la protecci\u00f3n en la din\u00e1mica social, de los accionistas<br>minoritarios en el procedimiento de impugnaci\u00f3n de asambleas de accionistas<br>de las sociedades an\u00f3nimas a que se contrae el art\u00edculo 290 del C\u00f3digo de<br>Comercio, y ello debido a la gran significaci\u00f3n que tienen las sociedades<br>mercantiles en el proceso econ\u00f3mico del pa\u00eds, habida cuenta, que dicho<br>procedimiento, puede conllevar mediante unos pasos previstos en el propio<br>C\u00f3digo de Comercio de 1.955, que est\u00e1 vigente, a la convalidaci\u00f3n de<br>decisiones tomadas en Asambleas, contrarias a los estatutos, o la misma ley,<br>pudiendo convertirse en manos de directivos sin escr\u00fapulos en una forma de<br>abuso de derecho de los accionistas mayoritarios de la compa\u00f1\u00eda contra el<br>socio minoritario.<br>Nos corresponder\u00e1 en estos comentarios, tratar del procedimiento de<br>impugnaci\u00f3n de asamblea de accionistas contemplado en el art\u00edculo 290 del<br>C\u00f3digo de Comercio: Sus caracter\u00edsticas y naturaleza: criterio de la Sala de<br>Casaci\u00f3n Civil del actual Tribunal Supremo de Justicia. Analizar los sujetos<br>participantes en el procedimiento de Oposici\u00f3n, tanto el Legitimado activo<br>como el legitimado pasivo. El punto crucial que se plantea, es, si siendo<br>trascendental el procedimiento breve y fluido con que se debe proteger en<br>forma efectiva los derechos de los socios minoritarios en las sociedades de<br>comercio con la relevancia que representan para el quehacer econ\u00f3mico<br>nacional, es salir de dudas, si ese procedimiento impugnatorio del art\u00edculo 290<br>del C\u00f3digo de Comercio, realmente es capaz de representar un medio de<br>defensa contra una decisi\u00f3n viciada tomada en la Asamblea por la mayor\u00eda de<br>accionistas con fines que pueden ser maliciosos o inconfesables, y que<br>buscar\u00edan su beneficio, contrariando incluso a los estatutos sociales y la<br>norma legal, y pretendiendo pasar por encima de los derechos del accionista<br>minoritario.<br>Nos corresponder\u00e1 analizar la sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Social,<br>de la anteriormente denominada Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de<br>enero de 1.975, la cual en esencia nos permitir\u00e1 conocer, con que otra v\u00eda<br>judicial puede contar el socio minoritario afectado, y quien requiere de un<\/p>\n\n\n\n<p>medio expedito, con garant\u00edas, para ver materializado su reclamo y<br>reivindicado su derecho vulnerado.<br>El asunto cobra importancia capital, cuando el juez en este<br>procedimiento de oposici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 290 del referido C\u00f3digo<br>sustantivo, solo puede suspender los efectos de la decisi\u00f3n impugnada en una<br>primera etapa, y luego en una segunda convocar a otra Asamblea, donde muy<br>probablemente se ratifique la decisi\u00f3n viciada, pudiendo quedar los<br>accionistas minoritarios en estado de indefensi\u00f3n.<br>Ahora mis estimados lectores, vista esta introducci\u00f3n general, estoy<br>pendiente de sus preguntas y comentarios en la p\u00e1gina, luego de tratar esta<br>materia:<br>Muy bien\u2026<br>EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACI\u00d3N DE ASAMBLEA PREVISTO EN EL<br>ART\u00cdCULO 290 DEL C\u00d3DIGO DE COMERCIO<br>Nuestro C\u00f3digo de Comercio contempla el derecho de objeci\u00f3n que<br>tienen los accionistas contra las decisiones tomadas en una asamblea de la<br>sociedad an\u00f3nima en contra de sus estatutos o de la Ley, correspondiendo al<br>juez (proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria) al revisar y ver cumplidos los extremos<br>exigidos por la norma (art\u00edculo 290 del C\u00f3digo de Comercio) , la suspensi\u00f3n de<br>los efectos de las decisiones tomadas en la Asamblea y en consecuencia,<br>acordar que se proceda a convocar a una nueva asamblea a fin de decidir<br>sobre el asunto, donde puede ocurrir, la ratificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o<br>revocatoria de las decisiones denunciadas.<br>El art\u00edculo 290 del C\u00f3digo de Comercio establece esta acci\u00f3n de<br>oposici\u00f3n:<br>\u00abArticulo 290 es del tenor siguiente \u201c\u2026A las decisiones manifiestamente<br>contrarias a los estatutos o a la Ley, puede hacer oposici\u00f3n todo socio ante el<br>Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y \u00e9ste, oyendo a los<br>administradores, si encuentran que existen las faltas denunciadas, puede<br>suspender la ejecuci\u00f3n de esas decisiones, y ordenar que se convoque a una<br>nueva asamblea para decidir sobre el asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n que da este art\u00edculo dura quince d\u00edas, a contar de la fecha en que<br>se d\u00e9 la decisi\u00f3n.<br>Si la decisi\u00f3n reclamada fuese confirmada por la asamblea, con la mayor\u00eda y<br>de la manera establecida en el art\u00edculo 289 y 281, ser\u00e1 obligatoria para todos<br>los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el art\u00edculo 282 en<br>que se proceder\u00e1 como \u00e9l dispone\u2026\u201d<br>Estimados amigos, podemos observar con meridiana claridad, como la<br>finalidad de esta acci\u00f3n, especial, no es lograr la nulidad de asamblea, sino<br>suspender la ejecuci\u00f3n o efectos de la misma de manera temporal, mientras<br>que una nueva asamblea decida sobre el asunto y que, por lo general como<br>dijimos en la introducci\u00f3n, la mayor\u00eda de las veces, termina por ser ratificadas<br>las decisiones denunciadas como transgresoras de los estatutos sociales o la<br>ley , y ello tiene una explicaci\u00f3n, que se impone el acuerdo de la mayor\u00eda<br>accionaria, en contra de minor\u00eda disidente, y ello es la gravedad de la situaci\u00f3n,<br>que en este estado del proceso, el accionista minoritario se puede ver<br>vulnerado en sus derechos y burlado en su condici\u00f3n de socio, al pasar<br>pr\u00e1cticamente por encima de su derecho justo de impugnaci\u00f3n, el inter\u00e9s de la<br>mayor\u00eda. Mas adelante les comentar\u00e9, que afortunadamente esta situaci\u00f3n<br>encuentra una salida por un cambio de criterio de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, del<br>hoy Tribunal Supremo de Justicia.<br>Es de hacer notar, que al encontrarnos en un proceso de jurisdicci\u00f3n<br>graciosa o voluntaria, la decisi\u00f3n de juez, ni tiene apelaci\u00f3n, ni pueden haber<br>medidas cautelares, ni la decisi\u00f3n anular\u00e1 decisi\u00f3n de asamblea alguna, ni la<br>decisi\u00f3n tendr\u00e1 fuerza de cosa juzgada.<br>Pero veamos ahora, que Caracter\u00edsticas presenta el Proceso de<br>Oposici\u00f3n del Art\u00edculo 290 del C\u00f3digo de Comercio a la luz del criterio<br>uniforme de la Sala de Casaci\u00f3n Civil del m\u00e1ximo tribunal:<br>Y obtenemos las siguientes caracter\u00edsticas:<br>-Es un procedimiento no contencioso.<br>&#8211;Es precautelativo.<br>-De naturaleza administrativa.<br>-Es un procedimiento sumario, es decir, breve o r\u00e1pido;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQUIENES SON LOS LEGITIMADOS EN ESTE PROCESO DE OPOSICI\u00d3N?<br>Exactamente hay 2 sujetos o actores, Uno Activo (El accionista<br>reclamante, que ejerce la oposici\u00f3n) u uno pasivo, que lo constituye la propia<br>Sociedad Mercantil, veamos en detalle:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>LEGITIMADO ACTIVO<br>Como se dijo, es el accionista (socio gen\u00e9ricamente hablando), sin ser<br>relevante, que haya o no estado presente en la asamblea donde se tom\u00f3 la<br>decisi\u00f3n \u00edrrita, tampoco interesa que haya sido disidente o que haya votado a<br>favor, ya que, su voto no genera efectos contractuales, recordemos la tesis de<br>la sociedad mercantil, como contrato societario.<br>L\u00f3gicamente uno de los extremos que tendr\u00e1 que probar el accionista<br>que ejerce el recurso de oposici\u00f3n, ser\u00e1 el referido a su condici\u00f3n de socio,<br>bien con el Registro Mercantil, Asamblea respectiva, publicaci\u00f3n de la<br>Asamblea, Libro de Accionistas, etc, ya que el juez estar\u00e1 muy atento a ello por<br>representar un presupuesto de procedencia esencial en este procedimiento<br>sumario, y otro requisito, ser\u00e1 el que el recurso sea ejercido dentro de los 15<br>d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la asamblea, habida cuenta de que estamos<br>frente a un lapso de caducidad.<\/li>\n\n\n\n<li>LEGITIMADO PASIVO<br>Al ser atacada las decisiones \u00edrritas tomadas en el \u00f3rgano fundamental<br>de la sociedad que es la Asamblea de accionistas, es evidente que, el<br>legitimado pasivo, es la sociedad mercantil en cuesti\u00f3n ya que la asamblea no<br>tiene personalidad jur\u00eddica; los socios que hayan votado a su favor, no tienen<br>responsabilidad alguna, pues se trata de un voto y, existe por principio<br>elemental de derechos de sociedades an\u00f3nimas, la separaci\u00f3n de la<br>personalidad jur\u00eddica de los socios con la sociedad misma, quien tiene<br>personalidad jur\u00eddica propia e independiente de sus accionistas, y esta es la<br>explicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n sostenida en Doctrina nacional y extranjera, que el<br>sujeto pasivo del recurso de oposici\u00f3n es la sociedad de comercio.<br>Ahora, trataremos brevemente, la Naturaleza Jur\u00eddica de este Instituto<br>Mercantil, de la Oposici\u00f3n establecida en el tantas veces referido, art\u00edculo 290<br>del C\u00f3digo de Comercio<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>5.&#8211;NATURALEZA<br>Como lo ha venido sosteniendo criterio reiterado de la Sala de Casaci\u00f3n<br>Civil del Tribunal Supremo de Justicia el indicado procedimiento de oposici\u00f3n<br>no tiene en rigor un car\u00e1cter contencioso, sino meramente precautelativo, de<br>naturaleza simplemente administrativa como lo se\u00f1alan algunos expositores, y<br>por tal raz\u00f3n no puede hablarse en estos casos de que haya cosa juzgada<br>sobre la validez de la actuaci\u00f3n cuestionada, ya que el juez no dicta decisi\u00f3n<br>alguna en ese sentido, pues se limita a suspender la ejecuci\u00f3n y ordenar que<br>convoque una segunda asamblea, cuya resoluci\u00f3n tampoco tiene la autoridad<br>de cosa juzgada por no emanar obviamente de un \u00f3rgano judicial.<br>Esta naturaleza sumaria del procedimiento, en virtud de la cual la acci\u00f3n<br>t\u00e9rmino \u00e9ste expresamente utilizado por el legislador en el segundo aparte del<br>art\u00edculo 290 no lo priva de su car\u00e1cter jurisdiccional, destinado como est\u00e1 a<br>resolver un conflicto de intereses en la esfera privada, que jam\u00e1s podr\u00e1 ser<br>transgresor de la normativa de inter\u00e9s p\u00fablico, prevista por el legislador como<br>mecanismo de velar y preservar los superiores derechos del colectivo.<br>Lo que si debe quedar muy claro para todos, es que cuando hablamos<br>de la naturaleza jur\u00eddica, de este derecho de oposici\u00f3n previsto por el art\u00edculo<br>290 del C\u00f3digo de Comercio hay que terminar concluyendo de manera<br>inevitable, que es un procedimiento naturaleza judicial, no contencioso,<br>donde las facultades del juez solo est\u00e1n tuteladas, para comprobar las<br>denuncias, suspender mediante sentencia judicial los efectos de decisi\u00f3n<br>social y, convocar de forma judicial a una nueva asamblea, de all\u00ed, su car\u00e1cter<br>precautelativo.<br>Entonces mis estimados lectores, nos hacemos la pregunta de cierre de<br>esta clase:<br>Si el mecanismo de Oposici\u00f3n a las decisiones asamblearias<br>manifiestamente contrarias a los estatutos sociales o la ley, es insuficiente<br>para salvaguardar los derechos del accionista. \u00bfQu\u00e9 recurso le queda para que<br>ese vicio de nulidad relativa o absoluta de las decisiones impugnadas, no<br>trascienda en derecho y pueda prevalecer la legalidad y preservarse los<br>derechos del accionista perjudicado?<br>La respuesta, es recurrir a la Acci\u00f3n Ordinaria de Nulidad, dentro del<br>a\u00f1o de publicada la Asamblea atacada, y donde si podremos obtener una<\/p>\n\n\n\n<p>sentencia de un \u00f3rgano jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada, con medidas<br>cautelares, y contar con una sentencia definitivamente firme que anule las<br>decisiones denunciadas.<br>Hasta el pr\u00f3ximo art\u00edculo<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado Jes\u00fas Aponte, egresado UCV<br>Postgrado Derecho Mercantil UCV<br>Profesor Postgrado Derecho Mercantil USM<br>Abogado litigante y asesor<br>+58 0412 2098199<br>+58 0312 3622732<br>jesusaponte@abogadovenezuela.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como lo explico a mis alumnos del Postgrado de Derecho Mercantil:Hoy nos corresponde estudiar un asunto de vital importancia ysignificaci\u00f3n 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