{"id":1395,"date":"2026-07-12T20:35:18","date_gmt":"2026-07-12T20:35:18","guid":{"rendered":"https:\/\/abogadovenezuela.com\/blog\/?p=1395"},"modified":"2026-07-12T20:38:52","modified_gmt":"2026-07-12T20:38:52","slug":"cuando-un-poder-se-extingue-tu-abogado-en-caracas-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadovenezuela.com\/blog\/2026\/07\/12\/cuando-un-poder-se-extingue-tu-abogado-en-caracas-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfCU\u00c1NDO UN PODER SE EXTINGUE? \u2013 TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA"},"content":{"rendered":"\n<p>Estimados amigos, comencemos por definir que es un poder. Podemos afirmar que el poder \u201c<strong><em>es un instrumento que una persona natural o jur\u00eddica otorga ante un funcionario notarial o registral, a una persona natural o jur\u00eddica, para que ostente su representaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos, siempre en el entendido que los actos realizados por el apoderado son dentro del marco de las facultades conferidas, para generar efectos y consecuencias en el \u00e1mbito patrimonial y legal del mandante.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es conveniente comentarles previamente de los tipos de poderes que existen, reserv\u00e1ndome en un art\u00edculo futuro la profundizaci\u00f3n de esta clasificaci\u00f3n; debo decirles que hay b\u00e1sicamente dos clases: El general y el especial.<\/p>\n\n\n\n<p>El poder General, tambi\u00e9n llamado amplio y de disposici\u00f3n, es aquel que confiere al mandatario, facultades ilimitadas de actuaci\u00f3n, administrativas y judiciales (en cuanto a \u00e9sta \u00faltima designar apoderados judiciales para actuar como demandante o demandado en juicios), y el poder especial es aquel mediante el cual el poderdante faculta a su mandatario, para uno o varios actos jur\u00eddicos espec\u00edficamente determinados, por ejemplo: Un poder otorgado para comprar un inmueble, otorg\u00e1ndose al apoderado las facultades para suscribir el documento a otorgarse ante la oficina de registro inmobiliario, pagar el precio, pagar los impuestos y recibir las llaves.<\/p>\n\n\n\n<p>Habida cuenta de las consideraciones hechas, entramos a considerar las causas que pueden extinguir el poder conferido, mencionando las m\u00e1s importantes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- REVOCACI\u00d3N DEL OTORGANTE: Cuando se otorga un poder, el mandante no queda obligado a una representaci\u00f3n general o especial indefinida en el tiempo o incondicional, puede en cualquier momento revocar el poder otorgado, para lo cual se debe seguir asesoramiento legal y oportuno para que esta manifestaci\u00f3n de voluntad sea perfecta y en vez de cortar un v\u00ednculo representativo, no genere problemas, mal entendidos y hasta acciones legales de regreso. Si el poder ha sido otorgado ante un funcionario notarial o registro, se debe presentar ante dichas oficinas un escrito de revocaci\u00f3n, con se\u00f1alamiento expreso, inequ\u00edvoco y claro de los datos del poder que se revoca, esto es, menci\u00f3n de la identificaci\u00f3n del poderdante y apoderado revocado, datos de inscripci\u00f3n del instrumento poder, y voluntad clara de dejarlo sin efecto. Acto seguido, se debe notificar a quien fue el apoderado, de dicha revocaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los datos de inscripci\u00f3n del acto revocatorio, dicha notificaci\u00f3n puede hacerse por notificaci\u00f3n judicial, telegrama, correo electr\u00f3nico o comunicaci\u00f3n escrita con acuse de recibo, etc, siendo lo importante, que quien fue apoderado, quede enterado, de la decisi\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica que le confiri\u00f3 el mandato. Si el poder otorgado era judicial, el perfeccionamiento del acto revocatorio tendr\u00e1 lugar con la consignaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n en el expediente, de conformidad con lo que nos expresa el art\u00edculo 165, numeral primero del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, quedando a partir de ese momento, quien era apoderado judicial, impedido de realizar cualquier acto procesal en representaci\u00f3n del revocante.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- NOMBRAMIENTO DE NUEVO APODERADO: Esta forma de extinci\u00f3n del proceso opera, cuando el nuevo apoderado designado consigna el instrumento poder en el expediente del tribunal, lo que, de conformidad con el precitado dispositivo adjetivo, implica la revocaci\u00f3n autom\u00e1tica del poder primitivo que corr\u00eda inserto en autos (salvo que en el segundo mandato, el otorgante haya manifestado que este segundo poder no extingue el primitivamente otorgado)<\/p>\n\n\n\n<p>3.- RENUNCIA DEL PODER: As\u00ed como les dije, que el otorgante del poder no estaba obligado a permanecer indefinidamente atado a una representaci\u00f3n, tambi\u00e9n este derecho le asiste al apoderado, es decir, puede renunciar al poder que le fue conferido, debiendo seguirse las mismas formalidades de notificaci\u00f3n para perfeccionar dicha renuncia, y en aras de su propia seguridad jur\u00eddica, en el sentido de notificar formalmente al poderdante de su clara y definitiva decisi\u00f3n; ello nos lleva a referir, que si era un apoderado que actuaba en un juicio, debe consignar en el expediente, la correspondiente renuncia notariada, o mediante una diligencia dirigida al tribunal en que manifiesta que a partir de ese momento cesa la representaci\u00f3n judicial del defendido, renunciando al poder inserto en autos, en todas y cada una de sus partes y en toda forma de derecho, recomend\u00e1ndose, solicitar en la misma diligencia copia certificada de esa actuaci\u00f3n y del auto que provea lo solicitado.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- FALLECIMIENTO DEL OTORGANTE O APODERADO: Se trata de la extinci\u00f3n del poder por un hecho ajeno a la diligencia, responsabilidad y voluntad tanto del poderdante como del mandatario. Aqu\u00ed hay que distinguir los dos supuestos, porque fallecido el mandante, se extingue el poder, para todos los apoderados designados y sustitutos, con la advertencia, que, si estamos en juicio, se suspende la causa, hasta que se cite a las personas que hereditariamente sucedan a la parte en el proceso, pero si el fallecimiento es del apoderado, se extingue el poder, pero no se suspende la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>5.-CADUCIDAD DE PERSONALIDAD: Vamos a graficar con un ejemplo: si el poder hab\u00eda sido otorgado por una persona en raz\u00f3n de ser menor de edad y esta alcanza la mayoridad, el abogado ya no ostenta la cualidad de representante judicial de un menor, en consecuencia, a partir del momento que este hecho se haga constar en el expediente del tribunal, habr\u00e1 cesado la representaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- LA CESI\u00d3N DE LOS DERECHOS REPRESENTADOS: Veamos con un ejemplo: El socio de una compa\u00f1\u00eda que demand\u00f3 por rendici\u00f3n de cuentas a la Junta Directiva, durante el <em>iter procesal<\/em> cede los derechos litigiosos a un tercero, ya el abogado que lo representaba en el juicio no podr\u00e1 seguir ejecutando actuaciones, la extinci\u00f3n del poder por esta causa se produce desde que conste en el expediente la cesi\u00f3n de dichos derechos a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO PARA EL CUAL SE OTORG\u00d3: Esta causal de extinci\u00f3n del poder es muy com\u00fan en los poderes especiales, que como les coment\u00e9 al inicio de estos comentarios, se otorga para el logro de uno o varios objetos espec\u00edficos. Retomando el ejemplo que ya se\u00f1al\u00e9, vendido el inmueble por el mandatario, y siendo ese, el objeto exclusivo del mandato especial, se ha agotado su fin, y por ende, se ha extinguido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jes\u00fas Aponte Daza \/ Abogado egresado UCV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Especialista en Derecho Mercantil UCV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Profesor de Pre y Postgrado USM<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00edguenos en Instagram: @jesus.aponte.daza<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Servicios legales: +58 0412 2098199 \u2013 0412 3622732<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Email: jead751@gmail.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados amigos, comencemos por definir que es un poder. 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