LA SENTENCIA QUE DECIDE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN NO TIENE CASACIÓN

Dispone el artículo 49 de la carta magna (…”El debido proceso se aplicará a todas las situaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”…)

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 17, consagra el supremo derecho del grupo familiar a contar con la debida protección de las Instituciones del Estado, de lo cual se hace eco, la norma programática del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, el cumplimiento de esta vital institución familiar como lo representa manutención aparece normado en la ley Especial que rige en nuestro país, Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de las Naciones Unidas.

Al tratarse de una obligación fundamental, inherente al conjunto de obligaciones que compete a los progenitores en el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos menores, es de estricta justicia en función del interés superior del menor, que al haber falta de cumplimiento de parte del progenitor obligado, la demanda de su cumplimiento y correspondiente establecimiento, estén acordes con criterios legalmente procedentes y ratificados por pacífica jurisprudencia, y nos preguntamos ¿Cuáles son esos parámetros para su establecimiento por los que debe regirse el operador de justicia?

Para la determinación del monto de la manutención, el Juez debe seguir como directrices: 1) Las necesidades e interés del niño, niña o adolescente. No es lo mismo fijar una manutención de un niño completamente sano, que cuando se trata de un niño que padece de una enfermedad crónica o condición especial, con los consecuentes gastos que generan dieta especial, medicamentos, atención médica y eventuales intervenciones quirúrgicas; 2) La capacidad económica del obligado. En tal sentido, una persona desempleada, o con ingresos económicos discretos, que mantiene a otros hijos, producto de una nueva unión matrimonial, no se le puede imponer el mismo monto, que a un comerciante próspero, o al gerente de una empresa trasnacional; 3) Principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el trabajo que en el hogar desempeña la madre, que también genera riqueza y bienestar social y 4) Si el obligado tiene ingresos fijos como empleado, o trabaja por su cuenta e independiente, en cuyo caso, la madre asistida con su abogado (mayoría de casos), debe demostrar ante el Juez de LOPNNA, los recursos con que cuenta el demandado por manutención, por cualquier medio o prueba idónea permitida por la ley.

La decisión que recaiga sobre el incumplimiento de este tipo de obligación, podría ser injusta para el progenitor demandado, por lo que es muy posible que pregunte a su abogado ¿Se puede apelar o revisar esta sentencia?

La respuesta que debemos dar a la persona que representamos o asistimos, debe ser: contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este tipo de asunto, no procede el recurso de casación, sino el recurso de control de legalidad, siempre y cuando el fallo violente o amenace con violentar gravemente normas de orden público.

Mediante el empleo del recurso de control de legalidad ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el recurrente perseguirá el restablecimiento de la debida aplicación de la norma sustantiva o adjetiva infringida, y de resultar comprobada la transgresión de dicho ordenamiento, la Sala, procederá a anular la sentencia recurrida y entrar a resolver conforme a derecho, el mérito o fondo de la controversia, para dar cumplimiento a los derechos de los ciudadanos, conforme a las previsiones del artículo 26 de la Carta Magna, que establece (…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”…)

El recurso de control de legalidad contra una sentencia que haya fijado el monto de la obligación de manutención, debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del fallo ante la superioridad correspondiente, en un escrito que no puede exceder tres folios, con sus respectivos vueltos.

Además de la obligación de manutención, este tipo de recurso excepcional, también tiene ámbito de aplicación en causas que hayan decidido sobre otras instituciones familiares, como: Procedimientos de Protección, colocación familiar, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y debemos tener en cuenta, que la sentencia objeto de este recurso, producirá sus efectos, aún cuando esté conociendo del recurso de control de legalidad la Sala de Casación Social, ya que este recurso excepcional de control de legalidad, sólo es oído en el efecto devolutivo.

La procedencia del recurso excepcional de control de legalidad contra este tipo de sentencia pronunciada por un Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°50, de fecha 9 de abril de 2024

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Especialista en Derecho Mercantil UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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