¿Estas residenciado en otro país y tienes un inmueble en Venezuela que deseas vender? Es posible sin tener que viajar y sin descuidar tus actividades y ocupaciones que tienes en otro país.
La solución se llama Poder, el cual puedes conferir a un familiar o persona de tu extrema confianza que se encuentre en Venezuela.
Esto es muy importante, pues evitas el tener que viajar, con los consecuentes gastos de traslado y estadía, así como, los inconvenientes que puede generar el desatender las actividades laborales desarrolladas en el exterior.
Si en el país en que se encuentra funciona un Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, puedes realizar los trámites “on line” con la página web de la representación consular venezolana, el poder debe ser redactado por abogado venezolano, será enviado por vía electrónica, debes cancelar las tasas correspondientes y te llegará cita con señalamiento del día y hora para acudir al consulado con todos los documentos requeridos (Rif, cédulas, documento de propiedad, planilla descargada, comprobante de pago de tasas, credenciales del abogado redactor). Es importante que ese poder identifique el inmueble objeto de la venta con el señalamiento de todas sus características (linderos, superficie, ubicación, distribución, área de construcción, superficie de terreno sobre el cual está construido en caso de casas), y los datos de inscripción en la oficina de registro inmobiliario correspondiente, así como la identificación del apoderado constituido a tal fin (generalmente un familiar que reside en Venezuela o una persona de extrema confianza), y la enumeración de las facultades conferidas expresamente para ejecutar el mandato, nos estamos refiriendo a que debe estar expresamente autorizado para suscribir libros, tomos y protocolos registrales, así como recibir, de ser el caso, cantidades de dinero del comprador, como solicitar copias certificadas del documento de venta y otorgar recibo de pago.
Otra vía para otorgar poder en el extranjero para la persona que quiera vender un inmueble en nuestro país, para el caso que en el país en que se encuentra no esté prestando servicios la representación consular venezolana, es el otorgamiento del poder ante una notaría y posteriormente apostillarlo.
Es frecuente que en algunos países (Estados Unidos, España y otros), ver anuncios de abogados que prestan esta asesoría de notariado, apostilla y envío a Venezuela del poder otorgado en este segundo caso.
Estamos frente a un tipo de poder especial, es decir, su objeto se va agotar con el cumplimiento de la venta a través del interpuesto mandatario, al agotarse su finalidad, el mismo se extingue, pues se refirió a la venta de un inmueble en específico, no es un poder abierto para vender activos, administrar bienes y realizar trámites públicos, privados, administrativos o judiciales a nombre del mandante.
Debido al fenómeno migratorio de los últimos años, me solicitan con frecuencia asesoría legal para la elaboración y seguimiento del otorgamiento de este tipo de poder especial de venezolanos que se encuentran fuera de nuestras fronteras, que comienza con una llamada telefónica desde el extranjero, o la consulta de un familiar en la oficina.
Muchos de los consultantes, se alegran y complacen cuando les informamos que para vender su inmueble en nuestro país no tienen que viajar necesariamente, y que con el otorgamiento del poder por una de las dos vías referidas, pueden perfectamente concretar la operación.
La gran mayoría de la veces nos encargan el poder especial, “para la venta de ese inmueble en particular”.
Es importante que sepas que el poder otorgado en el extranjero una vez en Venezuela. debe ser registrado en la oficina donde se encuentra inscrito el inmueble objeto de la operación, con anterioridad a la venta, y la oficina de registro inmobiliario hará una videollamada al “propietario-vendedor- poderdante” para que ratifique su voluntad de otorgar el poder para vender el inmueble indicado en el texto del mandato, imprimiéndose la imagen del poderdante mostrando su cédula de identidad, para verificar la autenticidad del acto, anexándose a las actuaciones al registro del poder, lo cual garantiza la transparencia del acto.
Abogado Jesús Aponte / Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor Pre y Postgrado USM
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