Estimados lectores y asiduos interesados en los temas que publico en el Blog de este sitio Web, lo primero que debo aclararles, es el concepto del poder “Apud Acta”, del cual ya les he comentado en artículo de fecha 27 de abril de 2025, recordándoles que es aquel que está contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, expresando, que es aquel otorgado por la parte a su abogado en el mismo expediente ante el secretario del tribunal, quien suscribe junto al otorgante, certificado su identidad, es decir, el funcionario judicial da fe, que ese acto se ha verificado en su presencia.
Dicho lo anterior, lo primero que nos llama la atención, es que no se acude a una Notaría Pública para el otorgamiento, sino que como suele ocurrir en nuestra práctica profesional, asistimos a nuestro representado para la consignación del escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor y luego de admitida la acción, el cliente nos confiere el poder (para actuar en ese juicio) mediante la expresada formalidad (poder “Apud Acta”).
Hasta aquí, nos estamos refiriendo a la parte que estamos asistiendo en la demanda que está presencialmente ante el tribunal otorgando el poder en presencia del Secretario, pero ¿Será posible que la parte procesal pueda realizar legalmente el mismo acto sin encontrarse en el tribunal, a través de un medio telemático (Videollamada de WhtasApp)? La respuesta es SI.
En tal sentido y en apoyo a dicha respuesta afirmativa, me remito a la sentencia N°218 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de febrero de 2025, con ocasión de un recurso de revisión de una sentencia pronunciada por la Sala de Casación Civil, que conoció y decidió un recurso de Casación.
En un juicio por cumplimiento de contrato contra una empresa aseguradora, ésta atacó por la cuestión previa tercera del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por un poder que no cumplía con los extremos necesarios para conferir la representación respectiva y alegó la consecuente falta de legitimidad del abogado que representaba al actor, en razón de lo cual, el juez de instancia, abrió un lapso para la subsanación, donde acordó la celebración de audiencia telemática para corregir los errores y desechar la demanda o seguir con el juicio. Realizada la audiencia telemática, el operador de justicia de instancia, consideró subsanados los defectos.
No obstante lo anterior, En la la revisión constitucional la Sala Constitucional observa, que en la audiencia telemática no se identificó debidamente al otorgante ni al abogado, ni se expresó la causa judicial, para lo cual se otorgaba el poder, con lo cual se vulneró la esencia y razón de ser para lo cual se contempla esta forma procesal alternativa de otorgar poder a las partes en juicio, como lo es la plena identificación de otorgante y apoderado constituido y la causa para la cual se confiere. Como ya les he comentado, es profusa la jurisprudencia del más alto tribunal, en que se limita el alcance del poder “Apud Acta” solo el juicio contenido en el expediente, impidiendo incluso, que el apoderado “Apud Acta” pueda ejercer un recurso de amparo.
La Sala Constitucional, dictaminó que el Tribunal que conoció en primera instancia, ha debido declarar extinto el proceso, y que la decisión tanto de la recurrida y la Sala de Casación, que declararon sin lugar la apelación y Casación respectivas (declaradas nulas), no advirtieron la referida extinción procesal acaecida por no haber sido debidamente subsanado el poder en la audiencia telemática.
Lo destacable de la decisión ha lugar del recurso de revisión, consiste que la Sala Constitucional expresa que el poder “Apud Acta” otorgado en audiencia telemática es válido, siendo perfectamente ajustado a derecho, la sustitución de la presencia física de la parte otorgante en el tribunal, por su participación por uno de los medios telemáticos, y que los avances de los medios tecnológicos deben incorporarse al proceso para garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los justiciables.
En nuestra práctica profesional observamos en forma creciente, el empleo de esta modalidad de otorgamiento del poder “Apud Acta”, siendo de vital importancia, la fijación del día y hora en que la misma se celebrará, lo cual hará el tribunal mediante auto expreso y claro, para la comparecencia de los interesados.
En dicha audiencia, el juez solicitará al otorgante, que puede encontrarse en el exterior del país, que muestre su cédula de identidad venezolana, junto a su cara para verificar que se trata de la misma persona, lo cual se imprimirá para formar parte del acta que el tribunal levante al efecto, para ser incorporada a las actas del expediente.
Abogado Jesús Aponte / Egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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