Jesús Aponte & Asociados
Menú
  • Blog
  • News
  • Jesus Aponte
  • Galería Instagram
  • Volver
Menú

ABOGADO DE PARTE VENCEDORA PUEDE INTIMAR HONORARIOS DIRECTAMENTE A PARTE PERDIDOSA DEL JUICIO

Publicada el 10 de septiembre de 2025 por Jesus Aponte

En sentencia N°1179 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de julio de 2025, se ha ratificado el criterio de carácter vinculante, según el cual el abogado de la parte que ha vencido en el juicio, puede cobrar en forma directa sus honorarios profesionales a la parte vencida en el juicio, con fundamento en lo expresamente previsto en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento respectivo.

Esta decisión de un recurso de revisión es muy interesante, ya que en un juicio la parte demandada por una acción reivindicatoria, sale airosa, triunfante con vencimiento total y condenatoria en costas, en Primera y segunda Instancia y en Casación, su abogado no intima a su cliente, sino que intima honorarios a la parte demandante/vencida, lo cual es negado por un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Portuguesa.

Contra esta decisión el abogado intimante solicita revisión  constitucional de da sentencia de la recurrida a la Sala Constitucional, haciendo valer el argumento, que el tribunal superior negó la aplicación del Principio Pro actione en el marco de acceso a la justicia, que en caso de duda o incertidumbre en la interpretación de una norma, debe favorecerse la acción y facilitar el acceso a la justicia, es decir que se transgredió el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Llama la atención en la parte motiva de la decisión de la revisión solicitada, que se hace un análisis de las razones que tuvo el juzgado superior para negar la admisión a la acción de intimar honorarios a la parte totalmente vencida, pues tal superioridad se escuda en el argumento, que las costas procesales pertenecen a la parte vencedora, que representó el abogado intimante y que para poder intimar tendría que tener un poder de su representado que lo autorizara a demandar estimación e intimación de costas.

Sigue la motiva del fallo, haciendo referencia, que en sentencias N°320 de fecha 4 de mayo de 2000 y N° 1206 del 26 de noviembre de 2010, pronunciadas por la Sala Constitucional, se hizo un profundo análisis del artículo 23 de la Ley de Abogados, que efectivamente faculta al abogado a intimar sus honorarios profesionales directamente a la parte condenada en costas procesales. Pero sigue la sentencia refiriéndose al artículo 24 del Reglamento de la misma Ley de Abogados el cual expresa, que a los fines de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, se entenderá como obligado a pagar los honorarios, al condenado en costas.

Luego la Sala concatenando los dos dispositivos (legal y reglamentario en referencia), concluye que el abogado está legitimado para intimar honorarios a la parte condenada en costas en la sentencia, (no costas procesales, cuya estimación y cobro compete a la parte que representó en el juicio).

Además de las sentencias en referencia en la parte motiva de la sentencia, es profusa la  jurisprudencia de la Sala que ratifica la cualidad del abogado de intimar honorarios a la parte que ha perdido el juicio y ha sido condenada expresamente en costas.

Es aquí donde se aprecia que el juzgado Superior que declaró inadmisible la intimación de honorarios del abogado, se aparta del criterio jurisprudencial reiterado del máximo tribunal, que es una de las causas que justifican  la potestad excepcional y discrecional de la Sala Constitucional del máximo tribunal, de revisión de sentencias dictadas por los juzgados de o de otras Salas, y es cuando la sentencia se aparta de la interpretación uniforme que a la norma le dan las sentencias del máximo tribunal de la República y que conllevó a la declaración HA LUGAR de la revisión constitucional incoada.

Como conclusión de esta sentencia, ratificatoria a su vez, de las que refiere en su parte motiva, es que los abogados estamos legitimados para intimar honorarios a la parte vencida y condenada en costas, estos honorarios profesionales se han causado por nuestras actuaciones en el proceso judicial, en en el entendido que la estimación y cobro de las costas procesales (concepto amplio que a su vez comprende a los honorarios), siempre corresponderá a la parte vencedora.

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Profesor de Pregrado y Postgrado USM

Atendemos su caso por los Nos.  0412 2098199 y 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

Síguenos en Instagram:  jesus.aponte.daza

Spread the love
Categoría: Blog

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

https://twitter.com/JAponteAbogado

CONTACTO

admin@abogadovenezuela.com
Teléfonos +58 412-2098199
+58 412-3622732

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
© 2025 Jesús Aponte & Asociados | Funciona con Minimalist Blog Tema para WordPress