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¿SE PUEDE HACER TESTAMENTO FUERA DE VENEZUELA?

Publicada el 14 de agosto de 2025 por Jesus Aponte

La respuesta es sí. Tenemos clientes que nos llaman desde diversos países para solicitarnos asesoramiento y asistencia jurídica para formalizar su última voluntad en cuanto a la disposición de su patrimonio, para después de su fallecimiento.

Debemos recordar, que para el reconocimiento en nuestro país de documentos otorgados fuera de nuestras fronteras, el documento debe ser debidamente otorgado ante la representación consular venezolana en el país donde se encuentra el testador conforme a nuestro ordenamiento jurídico, o cumpliendo con las formalidades legales del país extranjero, siendo debidamente legalizado o apostillado, en el primer supuesto si el país donde se encuentra el testador no es parte del Convenio de la Haya de 1961, y en el segundo caso, si el país es parte de dicho Convenio. Si el Testamento ha sido redactado en otro idioma, sebe ser traducido por interprete público y protocolizado ante un Notario Público en Venezuela para después ser inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del último domicilio del testador en nuestro país, y en su defecto, en la Oficina de Registro Público Principal del estado Distrito Capital.

En nuestro Código Civil encontramos disposiciones que tratan específicamente el caso que hoy tratamos, y son los artículos 879, 880 y 881,

Conforme al primero de los artículos citados, tanto venezolanos como extranjeros pueden otorgar testamento para surtir efectos en nuestro país, mediante acto auténtico, no permitiéndose, que dos o más personas otorguen testamento en el mismo acto, y prohibiéndose también el testamento verbal y el hecho a puño y letra (ológrafo).

El segundo de los dispositivos, prevé el ya referido supuesto de otorgamiento de testamento ante la representación consular venezolana, en cuyo caso, el texto del documento debe adecuarse al ordenamiento jurídico venezolano, y el funcionario consular velará por este cumplimiento, haciendo las funciones del Registrador en el acto de protocolización.

El tercer y último artículo en referencia, establece que otorgado el testamento (abierto o cerrado) el Consulado remitirá copia certificada del testamento al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, que a su vez la remitirá a la Oficina Subalterna de Registro del último domicilio del testador en Venezuela, y en su defecto a uno de los Registradores Subalternos del hoy Distrito Capital para su correspondiente protocolización.

Amigos lectores, es importante recalcar, que el otorgamiento del testamento en el exterior, y en particular ante una representación consular de nuestro país, no exime al testador a dar cabal cumplimiento de las formalidades y requisitos para que dicho documento pueda surtir plenos efectos legales en Venezuela (Véase artículo de este Blog de fecha 24 de abril de 2025, donde trato de las causales de anulación del testamento).

En tal sentido, que pasaría si el testador residenciado en el exterior otorga un testamento en que excluye a un hijo venezolano y también deja por fuera bienes de su propiedad situados en nuestro territorio. Estamos sin duda alguna ante una gran irregularidad que atenta en primer lugar contra la legítima del hijo excluido, sobre la cual ya hemos dicho, no puede disponer el testador a favor de terceros, y en segundo lugar, estamos frente a bienes propiedad del testador, que conforman una universalidad patrimonial, conformada por bienes en el extranjero y bienes situados en nuestro país, que no pueden ser omitidos a la hora de testar.

En tales casos, siempre que no existe un tratado en materia de testamento entre el país donde fue otorgado el testamento írrito y el nuestro, y con base a lo establecido en los artículos 35, 39, 41 ordinal segundo y 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, los herederos forzosos podrán demandar la nulidad de dicho testamento ante los tribunales competentes venezolanos.

Conteste con lo anterior está la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 5 de diciembre de 2024.

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

CONSULTAS LEGALES: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

Instagram:  jesus.aponte.daza

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Categoría: Blog

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