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DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Publicada el 26 de julio de 202528 de julio de 2025 por Jesus Aponte

La importancia de distinguir entre ambos tipos jurídicos reside en que en ambas figuras se pierden derechos por el hecho del transcurso del tiempo, pero en esencia no son lo mismo, y es lo que hoy motiva estas líneas.

No tener claro los aspectos diferenciales entre ambos institutos legales, puede ocasionar errores significativos de enfoque en la planificación de defensas legales, asesoramientos a clientes y lo peor, la perdida de acciones o extinción de derechos.

Recuerdo hace unos años, que llegó a la consulta el gerente del ramo de personas de una renombrada empresa aseguradora de nuestro país, cuya razón social obviamente omito, para consultarnos en compañía de dos abogados de su Departamento Legal, sobre la diferencia entre Prescripción y Caducidad, ya que en la empresa no tenían claro cuales eran sus semejanzas y diferencias.

En esa oportunidad contrataron nuestros servicios para un dictamen legal que abordara el tema, con una exhaustiva revisión de las pólizas de seguros de ramos personales y patrimoniales, que mencionaban a las dos formas de pérdida de derechos, tanto en sus condiciones generales, como particulares, así como anexos que ofertaban  en el mercado asegurador.

La urgente necesidad de tener perfectamente claro las diferencias y similitudes entre Prescripción y Caducidad, tenía su origen en el hecho, que la empresa aseguradora, tenía juicios que cursaban ante los tribunales, por demandas instauradas por asegurados corporativos e individuales, en los que emergía como defensa para la empresa aseguradora, la “caducidad de reclamo de la indemnización”

Había un proceso en particular que cursaba ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en que una apoderada de la aseguradora había invocado erróneamente la figura de la caducidad, lo cual se evidenció de la auditoría que la empresa aseguradora nos solicitó en ese caso en particular.

Entonces mis estimados amigos, la correcta interpretación, conocimiento e invocación de estos institutos jurídicos como demandante o demandado, nos puede llevar a ganar o perder un juicio.

Antes de enumerar las diferencias y semejanzas, vamos a tratar de definir cada una, para así tener un contexto propicio.

Prescripción:  Es el lapso de tiempo otorgado por la ley, para reclamar un derecho o una obligación. Como contrapartida, la ley castiga al sujeto negligente que no ejerció su acción durante este término, con la extinción de la misma. La prescripción se subdivide a su vez en adquisitiva y extintiva, la primera es aquella en que con el transcurso de tiempo y el cumplimiento de una serie de requisitos legales se adquiere un derecho (ejemplo: La Prescripción Adquisitiva o Usucapión, en la cual se consolida la propiedad de un inmueble, cuando el peticionante prueba ante el operador de justicia su posesión legítima por más de veinte años con los requisitos legales, de la cual comento en artículos en este Blog) y la extintiva, que es la liberación del obligado, por la inacción de su acreedor de ejercer su acción en el lapso de ley; liberación que el deudor alegará en juicio demostrando la prescripción consumada. 

Caducidad: Se refiere a la pérdida de un derecho por el incumplimiento de una obligación dentro de un término de tiempo determinado, extinguiéndose en consecuencia el derecho.

DIFERENCIAS: 1.- En la figura de la Prescripción, el derecho se extingue por la inacción del sujeto, por ejemplo: En el ámbito del derecho mercantil, un comerciante que tiene en su poder facturas por cobrar, no ejerce su acción de cobro durante los 3 años siguientes a la fecha de su vencimiento, mientras que en la Caducidad, durante el lapso de Ley, el sujeto no da cumplimiento con un deber, por ejemplo cuando el titular de una patente de invención, después de vencer los 10 años de su su derecho a uso y explotación exclusiva, no renueva la patente ante el ente, ni paga los impuestos respectivos, pues el derecho a uso de esa patente caduca. 2.- Los períodos de tiempo son diferentes, en la prescripción son generalmente largos, mientras que, los términos de caducidad son más cortos. 3.- En relación a los efectos, también son distintas; en la prescripción se extingue la acción para exigir un derecho, pero no este en si mismo, en cambio, en la caducidad hay doble extinción, tanto la acción como el derecho.

Servicios legales: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Jesús Aponte Daza / abogado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

Email: jead751@gmail.com

Instagram: jesus.aponte.daza

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Categoría: Blog

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