En nuestra práctica profesional de más de 35 años, nos han llegado muchos casos en los que hemos tenido que invocar el artículo 548 del Código Civil, el cual establece (…”El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”…)
Como lo explicamos en la consulta, para proceder a la restitución del bien, que puede ser inmueble o mueble, deben cumplir la demanda que se presenta ante el tribunal competente, los siguientes requisitos: A) El derecho de propiedad sobre la cosa a reivindicar. Debe adjuntarse al libelo, original o copia certificada del documento de propiedad debidamente registrado, B) Que haya identidad entre la cosa que se pretende reivindicar y la que detenta el tercero, C) Que un tercero se encuentre en posesión o detentación de la cosa y D) Que ese detentador, no tenga un título que justifique la posesión.
Es profusa la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiterando la necesidad de que concurran los elementos anteriores, para accionar este procedimiento ante el órgano jurisdiccional, siendo de vital importancia recordar a nuestros lectores, que la carga probatoria de la propiedad, recae sobre el actor del procedimiento. Esto es tan importante, qué si el demandante no prueba la propiedad del inmueble a reivindicar, y el tercero demuestra su posesión, la demanda será declarada sin lugar, con la grave consecuencia, que ese tercero continuará en posesión, por haber quedado demostrado en las actas del expediente, que tiene mejor derecho.
Como le explicamos a nuestros consultantes y clientes, no puede mediar un contrato, o posesión consentida por el propietario, pues para activar la recuperación del inmueble, habría que activar otros procedimientos e invocar otra normativa.
Hace más de tres años, nos llegó un caso, en que una señora, que nos relata que encargó a dos personas para pintar y hacer trabajos de reparación de albañilería e instalaciones eléctricas de su apartamento ubicado en la urbanización La California Norte, en Caracas, y ella tenía que viajar a la ciudad de Bogotá, donde estuvo por tres semanas realizando actividades de trabajo. Al regresar, encontró a estas personas ocupando el apartamento con sus respectivos familiares, negándose a desocupar y devolver las llaves. La señora, solicita nuestros servicios, y luego de un juicio que tuvo dos instancias, recuperó la posesión del apartamento, mediante una sentencia que declaró con lugar nuestra demanda de reivindicación del inmueble. Nótese, que no medió relación contractual alguna, ni los terceros detentadores tenían a su favor título jurídico alguno que justificara su posesión y mucho menos había mediado consentimiento expreso o tácito de nuestra cliente.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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