Lo primero que destaca, es la sentencia N°1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, cuando en forma expresa establece, que la ausencia del vínculo afectivo de ambos o uno solo de los cónyuges alegado y evidenciado ante el Tribunal competente, es motivo suficiente para la disolución del matrimonio.
El nuevo tipo de divorcio por desafecto no deja sin vigencia los otros tipos, que son el de la separación de cuerpos y de bienes y el de mutuo acuerdo, así como el contencioso (por demanda de uno de los cónyuges), pero la práctica profesional evidencia, que estas clases de divorcio, tienen una baja utilización.
Pero como me preguntó una alumna de Pregrado en la Universidad ¿Qué ventajas presenta el Divorcio por Desafecto, que lo hacen tan publicitado y utilizado actualmente?
1.-No importa el tiempo de duración del vínculo matrimonial: En efecto, el tiempo que tenga formalizada la unión matrimonial no es un requisito de procedencia para que uno de los cónyuges o ambos lo invoquen. Da lo mismo, si la unión matrimonial tiene 6, 10, 20 años o 6 meses, basta que alguno de los cónyuges evidencie ante el operador de justicia la terminación del nexo afectivo hacia su cónyuge.
2.- La residencia de uno de los cónyuges en el exterior, no lo impide: El cónyuge que lo invoca en Venezuela, debe suministrar bajo fe de juramento al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas competente, la dirección, número de teléfono celular con WhatsApp y correo electrónico del cónyuge que se encuentra en el extranjero, a los fines de su notificación en la audiencia telemática.
3.- Basta que el solicitante evidencie al Tribunal la terminación del afecto hacia su cónyuge (ausencia de Affectio maritalis) y es precisamente la terminación del nexo sentimental, que es de imposible prueba, lo que hace a este procedimiento de divorcio, ajeno al contradictorio y recursos de impugnación.
4.- Rapidez y economía: Se trata de un procedimiento que en mi oficina realizamos con una duración promedio de un (01) mes, siendo a su vez sumamente razonable el monto de los honorarios profesionales que causa.
En esta clase de divorcio no se requiere que el cónyuge que lo solicita tenga que probar faltas graves o responsabilidades en el incumplimiento de obligaciones propias del matrimonio, como ya expresé, solo se requiere que le manifieste al juez, que el afecto hacia su cónyuge finalizó.
No hay duda que el ordenamiento jurídico debe ir a la par de los nuevos tiempos, la concepción eterna y para toda la vida del matrimonio civil ha ido cediendo ante la necesidad de facilitar a las personas, una vía expedita para terminar con una relación de pareja en donde no existe nexo afectivo ni sentimental, lo cual evita daños colaterales a los hijos, los mismos cónyuges, la familia y finalmente a la sociedad.
El derecho al desenvolvimiento de la personalidad, programáticamente consagrado por la carta magna, juega un papel fundamental como fundamento de este tipo de divorcio, representando el punto de arranque jurisprudencial la célebre sentencia 693 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del año 2015, que concibe el divorcio por causales distintas a las previstas por el artículo 185 del Código Civil vigente.
Abogado Jesús Aponte Daza / Egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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