Cuando comienza una relación de arrendamiento con la suscripción del contrato respectivo, que en el caso que nos ocupa hoy se refiere a un inmueble destinado al uso comercial, el cual debe ser notariado, las partes ya han acordado el monto del canon por el período inicial, generalmente, de un año, pero al vencimiento de ese período inicial el arrendador plantea un ajuste del monto del monto del alquiler para la prórroga, lo cual hace saber con más de un mes de antelación al vencimiento del término inicial, para tomar la decisión si renueva o no el contrato.
El impase entre las partes contratantes con respecto a este punto, se presenta, cuando el arrendatario no está de acuerdo con el nuevo monto propuesto por el arrendador y es aquí cuando se encienden las alarmas para el arrendatario, porque quien le arrendo puede tomar la decisión de no continuar con el contrato, y proceder a practicar desahucio para no renovarlo, empezando a partir de la finalización del término inicial o de la prórroga según sea el caso, a transcurrir la prórroga legal, a cuyo vencimiento debe entregar el inmueble.
El artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, contempla tres formas para que las partes acuerden el monto del alquiler del Local Comercial, pero cuando por diferencias irreconciliables ello es imposible de lograr, es competente para su fijación la Dirección General de Arrendamiento Comercial del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, Viceministerio de Evaluación, Seguimiento y Control del Proceso de Formación de Precios.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°39 del 16 de febrero de 2022 ha ratificado la competencia de esta Dirección de Arrendamiento Comercial para la fijación del monto del alquiler, cuando las partes no llegan a un acuerdo en cuanto al monto del alquiler del local comercial.
Pero que debe hacer el Arrendatario de un Local Comercial que se encuentra en el supuesto del tema de hoy “El Arrendador propone para renovar el Contrato un monto excesivo del alquiler”.
Lo primero es contactar un abogado especialista en materia de arrendamiento, para optar por una solicitud de regulación del canon, que sea justa para ambas partes, ocurriendo ante la referida Dirección General de Arrendamiento Comercial con los recaudos siguientes:
1.- Escrito dirigido a dicha Dirección explicando las razones que motivan la solicitud (exposición de motivos), describiendo la relación arrendaticia y señalando la identidad y ubicación de las partes con enumeración de los recaudos, señalando la función comercial del inmueble.
2.- Copia de cédula de identidad o pasaporte del solicitante, Rif y de su representante o apoderado
3.- Copia Poder y carnet de Inpreabogado (Cuando esté representado por apoderado)
4.- Cuando alguna de las partes sea persona jurídica, copia de acta constitutiva y de reforma posteriores.
5.- Copia de documento de propiedad del inmueble de uso comercial
6.- Copia del contrato de arrendamiento
7.- Copia de los recibos de pago de cánones de arrendamiento.
8.- Teléfono y correo electrónico de la parte arrendadora
Luego de presentados los recaudos, la referida Dirección procederá a la revisión exhaustiva tanto del escrito de la solicitud, como de los anexos acompañados para pronunciarse sobre su admisión, lo cual de verificarse, dará inicio al procedimiento con la notificación del arrendador, al que usualmente informan del procedimiento regulatorio por vía telefónica, emplazándolo para una primera audiencia conciliatoria que podrá prolongarse hasta una segunda, en donde el funcionario autorizado, facilitará que las partes lleguen a un ajuste del cánon de arrendamiento por vía de acuerdo. En caso de no lograrse, se procederá al avalúo del inmueble y posterior fijación del monto del alquiler.
Jesús Aponte Daza / abogado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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