Estimados amigos, hoy les comento de un importante tema, el Rif Sucesoral, que hemos bautizado en la oficina como “la cédula de identidad de la sucesión”, pues es el trámite inicial, que con la clave y usuario nos permite acceder al Portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para vaciar toda la información, datos, documentos inherentes a la presentación de la Declaración Sucesoral.
Con frecuencia recibo mensajes vía WhatsApp donde me preguntan ¿Qué es el Rif Sucesoral? ¿Dr. Aponte, porque me dicen que debemos tener el Rif Sucesoral para poder presentar la Declaración Sucesoral? o en la consulta les expreso a los herederos, que debemos empezar por obtener dicho Rif, y hasta antes de explicárselos, muchas veces se inquietan y preguntan ¿Y eso que es? Bueno, entrando en materia, podemos afirmar que El Rif Sucesoral es una constancia que contiene el registro de información fiscal de esa comunidad fáctica que nace a consecuencia del fallecimiento de una persona (sucesión), y en consecuencia, para poder presentar la Declaración Sucesoral debemos haber obtenido previamente.
Hasta aquí todo se escucha simple, pero ¿Cómo se obtiene el Rif Sucesoral?
Aquí les señalo lo que es nuestro día a día en la materia, un porcentaje alrededor del 50% de mis clientes cuando se presentan a la consulta solicitando mis servicios para la Declaración Sucesoral y la Solvencia Sucesoral, ya tienen en su poder el Rif de la sucesión. Para los que desean obtenerlo antes de solicitar la asistencia legal les presento la siguiente guía orientativa:
Deben presentarse en el ente fiscal (Seniat)
Deben presentar en original y copia por uno de los herederos o apoderado constituido al efecto, los recaudos siguientes:
- Planilla de inscripción emitida por el portal del Seniat, la cual debe ser descargada
- Acta de Defunción del causante
- Copia de la cédula de identidad del causante
- Copias de las cédulas vigentes de los herederos, si son menores de edad, acta de nacimiento
- Constancia de matrimonio o de unión estable de hecho del causante, en caso de aplicar.
- Constancia de residencia del causante.
- Copia del Rif vigente de los herederos, salvo los menores de edad.
El Rif Sucesoral, además de ser indispensable para poder proceder a la Declaración Sucesoral, va a facilitar a los herederos disponer la herencia, identificando fiscalmente la sucesión.
Es recomendable para las personas que van a solicitar mis servicios profesionales para la Declaración Sucesoral, obtengan previamente el Rif de la sucesión, la cual deberán dejarme en copia, con la correspondiente clave y usuario, ya que ello nos ahorra tiempo y reduce los costos.
Finalmente, es importante señalar, que el uso del Rif Sucesoral no se agota con la terminación del proceso de Declaración Sucesoral y obtención de la Solvencia, pues su uso será requerido, para cualquier acto de disposición de la Sucesión o de imposición de gravámenes sobre los activos heredados, y será uno de los primeros recaudos que les exigirá la oficina de registro correspondiente.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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