Es un tema interesante, y de frecuente planteamiento por personas solteras y parejas que llaman desde el exterior solicitando asesoramiento legal, por su interés en adoptar un niño o niña en nuestro país.
La adopción internacional se da, cuando el niño o niña a ser adoptado, tiene su residencia habitual en un país distinto al de sus adoptante o adoptantes.
Es requisito fundamental para la procedencia de este tipo de adopción, que los solicitantes residan en un país que tenga convenio de adopción internacional con el nuestro.
Cuando los solicitantes son nacionales, el período de prueba es de seis meses, con dos evaluaciones, mientras que, en el caso de los extranjeros, el período es de un año, con tres evaluaciones, debiendo acreditar éstos últimos, una residencia continua y mínima en el país de por lo menos un (1) año para poder hacer la solicitud.
Que quiere decir el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa “…La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional…”
La expresión que aparece en la parte final del párrafo segundo de esta norma programática de la carta magna, consagra la preferencia para el nacional que aspira en simultáneo con el aspirante extranjero a la adopción del mismo niño, niña o adolescente, es decir, en igualdad de condiciones, y de seguridad de familia sustituta que por vía de adopción se habrá de otorgar al menor, se preferirá al nacional.
A nuestro escritorio han llamado, y nos han escrito por nuestro correo electrónico, varios matrimonios europeos solicitando asesoramiento legal en cuanto a la adopción internacional, lo que se explica, porque en varios países de Europa ha bajado la tasa de natalidad, en cambio en países como Venezuela, existe relativa alta natalidad y muchos niños en situación de calle y sin hogar, lo que los hace en muchos casos estar en albergues a cargo de los Organismos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo elegibles para el adoptante internacional.
En sus orígenes, esta institución familiar de la adopción internacional se encontraba estrechamente relacionada al hecho de las guerras, que dejaba a cantidades significativas de menores sin padres, sin hogar y en situación de abandono, pero hoy día ese supuesto para adoptar nacional o internacionalmente ha cambiado significativamente, reduciendo la causa inicial referida a su mínima expresión.
Actualmente, son otros los motivos, como la infertilidad de la pareja, razones económicas de los padres biológicos que se ven imposibilitados de brindar a su hijo, un futuro estable y seguro con educación, salud y un hogar estable que redunde en el desarrollo integral del niño.
Finalmente, el marco legal por el cual se rige la adopción internacional es el siguiente:
1.- La Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20-11-1989 y posteriormente ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990.
2.- El Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, adoptado por la ONU en fecha 29 de mayo de 1.993, entrando en plena vigencia el 1 de mayo de 1.995. Nuestro país ratificó este Convenio el 10 de enero de 1.995.
3.- La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción, la cual fue aprobada por la Organización de Estado Americanos (OEA) en fecha 21 de agosto de 1.987.
4.- La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) (Artículos 406 al 429).
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
Celulares: +58 0412 2098199 – 0412 3622732
Email: jead@gmail.com
Instagram: jesus.aponte.daza