Un tema interesante les traigo hoy, el cual se nos plantea en la práctica profesional con casos en que la persona del testador por lo general tiene un patrimonio cuantioso, varios descendientes y pueden mediar conflictos en las relaciones familiares.
Estos clientes nos plantean en la consulta, su voluntad de querer dejar su patrimonio adquirido en vida ya distribuido entre sus hijos y cónyuge, lo más justamente posible, pues no desean confrontaciones, ni dificultades mayores en una sucesión ab-intestato y su consecuente liquidación. Ello es razonable, pues en una sucesión sin testamento, lo primero que deben hacer los herederos es buscar a un abogado especialista en la materia para presentar la Declaración Sucesoral dentro de los 180 días hábiles, contados a partir del fallecimiento del causante. Posteriormente ya con la Solvencia Sucesoral, acordar el destino de los bienes actuando como comunidad hereditaria, o proceder a una liquidación amigable o en el peor de los escenarios, una demanda de partición del patrimonio heredado, y todo esto implica esfuerzo, tiempo y recursos.
En nuestro ordenamiento jurídico concebimos al testamento como “Un acto de carácter personal, revocable y de libre voluntad, mediante el cual la persona dispone de su patrimonio y derechos para después de su fallecimiento, y también puede asumir el cumplimiento de obligaciones asumidas en vida”
El legislador patrio dando un paso adelante, en resguardo de los derechos de las personas llamadas por ley a suceder al causante y respetando al mismo tiempo, ese derecho del testador de disponer de los bienes para después de su muerte, ha concebido un instituto para proteger la participación en la herencia a los descendientes, cónyuges y demás familiares con vocación hereditaria legal y es allí cuando nos encontramos con la figura de “La Legítima”.
¿Qué es la Legítima? Es la porción de los bienes hereditarios sobre la que el testador no puede disponer, por tenerla reservada la ley a los herederos forzosos, y que en nuestro ordenamiento jurídico está representada por el 50% del acervo hereditario.
Me preguntaron en una consulta, si su progenitora disponía de la totalidad de los bienes a favor de terceros extraños, ¿Cómo la ley los protegía?
En este caso, se parte del carácter de orden público de la Legítima, lo que conlleva la nulidad del testamento que la irrespete, también es nula la cesión de la misma. En consecuencia al heredero o coherederos perjudicados le asiste el derecho de demandar ante el tribunal competente la nulidad de esa cesión, para obtener una sentencia que declare con lugar la nulidad de ese acto viciado, con todos los pronunciamientos de ley, como sería por ejemplo, el que el dispositivo de la sentencia acuerde el libramiento del oficio al Registro Inmobiliario en que se haya inscrito la cesión de un inmueble (que comprende los derechos de la legítima de los herederos que demandaron), donde se le participa de la sentencia que declaró la nulidad de la cesión, con copia certificada adjunta a los fines legales consiguientes.
Lo anterior ha sido ratificado por sentencia N°RC.000064 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-02-2018.
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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