Estimados amigos, asiduos visitantes del Blog de mi sitio web, la pregunta que titula estas líneas, es formulada por casi todas las personas que acuden a solicitar mis servicios profesionales para asistirlos o representarlos en este trámite fiscal, sin el cual, no podrán los integrantes de la sucesión disponer de los bienes heredados.
Se trata de un proceso en el cual la experiencia, el conocimiento y la capacidad de análisis y filtro de los documentos que presentan los interesados, juegan un papel preponderante en el éxito del procedimiento, el cual está representado por la anhelada solvencia sucesoral.
Por ejemplo, es muy frecuente que alguno delos herederos, se encuentre imposibilitado de obtener su acta de nacimiento, bien en original o copia debidamente certificada por la autoridad civil. Aquí ya tenemos un obstáculo que salvar, y como ya lo he tratado en mis videos de Instagram, la salida legal es obtener una constancia de Datos Filiatorios.
¿Que son los datos filiatorios? Es una constancia debidamente certificada, expedida por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a través de su Dirección de Verificación y registro de Identidad, que va expresar los nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento y estado civil del solicitante, así como los nombres y apellidos de sus padres.
Esta constancia va a suplir el acta de nacimiento a los fines de demostrar ante el ente fiscal el grado de parentesco con el causante, cuando preparamos y presentamos la Declaración Sucesoral.
También se nos presentan casos en que toda la documentación y recaudos presentados por los herederos cumplen con los requisitos legales, a excepción de un nombre equivocado en el acta de nacimiento de uno de los miembros de la sucesión, lo que motiva la inmediata interposición de una rectificación de acta de estado civil por vía sumaria o contenciosa, según la magnitud del error.
Les recuerdo que la Declaración Sucesoral debe presentarse dentro de los 180 días hábiles siguientes, contados a partir del fallecimiento del causante, y previamente debe obtenerse el RIF de la Sucesión, del cual hablaremos en otra oportunidad.
Finalizo estos comentarios suministrándoles un listado de los recaudos que deben ser presentados ante el ente fiscal con ocasión de la Declaración Sucesoral y posterior obtención de la Solvencia Sucesoral.
- Acta de defunción del causante
- Si el causante era casado (acta de matrimonio), si vivía en concubinato (Constancia de Concubinato), si era divorciado, sentencia de divorcio.
- Copia de Cédula del Causante (Tamaño Hoja completa)
- Copia de Cédula de Identidad de cónyuge superviviente, en caso de haber fallecido antes, copia de su Declaración y Solvencia Sucesoral
- Actas de nacimiento de los hijos, cédulas de identidad de éstos y RIF vigente
- Documentos de Propiedad de activos de la herencia (muebles e inmuebles). En caso de haber pesado hipoteca sobre inmuebles, la correspondiente liberación.
- En caso de haber sido el causante propietario de acciones en compañías, el correspondiente valor venal de éstas, certificado por contador público, y si las acciones eran negociadas en la Bolsa de Valores, una certificación del ente bursátil, en que conste su valor para la fecha del fallecimiento del causante.
- Constancia de Vivienda Principal, Constancia de residencia, en caso de haber un inmueble a ser transmitido con tal fin a sus herederos.
- En caso de haberse realizado bienhechurías a inmuebles, el Título Supletorio expedido por Tribunal.
10)Facturas de gastos de entierro y gastos médicos (último día previo al fallecimiento)
11)Si alguno de los herederos representa a los restantes miembros de la sucesión “Poder” debidamente autenticado ante Notaría Pública.
Jesús Aponte /Abogado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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