LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU LIQUIDACIÓN

         Cuando llegan a mi consulta las personas interesadas en formalizar el divorcio, no falta la pregunta sobre ¿Cuándo y cómo liquidamos la comunidad de bienes que adquirimos durante la unión matrimonial?

         Lo primero que les digo a mis consultantes y posteriores clientes, es que todo es un proceso dividido en etapas, siendo la regla, que primero debemos obtener una sentencia de divorcio, definitivamente firme y luego proceder a la liquidación de la comunidad conyugal, habiendo excepciones como, el supuesto previsto en el artículo 190 del Código Civil, que contempla la separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo, caso en el cual, si se puede desde el inicio del proceso, agregar un capítulo al escrito, que trata del acuerdo a que han llegado para liquidar la comunidad, con expresa mención de los bienes que se adjudican recíprocamente.

         Expresado lo anterior, es importante recalcar, que aparte de la disolución del vínculo matrimonial por el supuesto contemplado en el artículo 190 referido, hay las excepciones siguientes: Nulidad del matrimonio y la ausencia declarada, la quiebra de uno de los cónyuges.

         Esto quiere decir estimados amigos, que los cónyuges no pueden por su sola voluntad liquidar los bienes habidos en la unión matrimonial.

         Cuando uno de los cónyuges fallece, de pleno derecho aplica la disolución de dicha comunidad, y es cuando entramos en un proceso de declaración sucesoral, donde ya le pertenece por comunidad de gananciales el cincuenta por ciento (50%) de los haberes matrimoniales, al cónyuge superviviente, volviendo a participar con los hijos, cuya filiación con el causante esté legalmente demostrada, una parte igual a la de éstos en el otro cincuenta por ciento (50%).

         Es importante recalcar, que en la solicitud de separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, el operador de justicia, estará al frente de todo este proceso, pudiendo verificar que la separación de bienes acordada por los cónyuges se ajuste a derecho, para proceder consecuentemente a su homologación.

         Hay que tener mucho cuidado con falsa información relativa a que los cónyuges pueden liquidar los bienes antes de divorciarse, pues por las razones expresadas la ley no lo permite, salvo la separación de bienes con las excepciones en referencia.

         Cuando los cónyuges acuerdan divorciarse por el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, ya deben haber tomado nota y estar asesorados idóneamente, que la sentencia que recaiga decretando el divorcio y fin del vínculo matrimonio, también homologará la separación de los bienes acordada de mutuo acuerdo en el escrito inicial redactado por el abogado, y al cual le fueron anexados los títulos de propiedad de dichos activos patrimoniales que a su vez demuestran al operador de justicia dos (2) elementos fundamentales: 1) Que fueron adquiridos e inscritos registralmente durante la convivencia matrimonial y 2) La identidad de los bienes a ser liquidados (Escrito y Título de Propiedad). Esta decisión, una vez firme tiene el carácter de Cosa Juzgada.

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Especialista en Derecho Mercantil UCV

Profesor de Postgrado USM

Email: jead751@gmail.com

Celulares: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

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21 comentarios en “ LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU LIQUIDACIÓN”

  1. en este caso se trata de una sentencia de divorcio en cuyo dispositivo se irdenaa ejecución de los bienes gananciales habidos en el matrimonio , en esta oportunidad de trata de un vehículo, pero la conyugue no colabora con la documentación del vehículo para hacer efecttiva la decudion del tribunal. Pregunto: puede el otro conyugue con la sentencia dirigirse al INTT a solicitar una copia del título de propiedad del vehículo en su condición de dueño del 50% de derechos dibre fl mismo?

    1. Buenas noches, es perfectamente posible, y una vez obtenido el Título de Propiedad en copia certificada, con la sentencia definitivamente firme del divorcio, puede demandar la liquidación del vehículo (Bien de la comunidad conyugal) o llegar a un acuerdo con su ex cónyuge para liquidarlo

  2. Como estudiante de Derecho, me parece una explicación fantástica porque desmonta de forma muy sencilla ese mito tan común de que una pareja puede repartirse los bienes cuando quiera por su propia voluntad. En la carrera nos enseñan que la ley protege con mucha fuerza el patrimonio del matrimonio, por lo que me parece un gran acierto cómo explica que el divorcio y la división de los bienes son etapas que van de la mano, salvo cuando la ley permite hacerlo juntos desde el inicio mediante un acuerdo mutuo vigilado por un juez. Además, la aclaratoria sobre qué pasa si uno de los cónyuges fallece es clave, ya que mucha gente confunde lo que le toca por derecho propio como pareja (su 50%) con lo que luego hereda junto a los hijos. Al final, su texto es un recordatorio necesario de que en el derecho las formas importan, y que buscar asesoría real y legal es la única manera de evitar estafas o problemas económicos en el futuro.

  3. perfectamente entendible el tema, buen block, para un estudiante de derecho y para toda persona que quiera entender un poco sobre este tema. La comunidad conyugal comprende los bienes adquiridos durante el matrimonio y su liquidación solo puede hacerse cuando exista una causa legal de disolución. Generalmente, primero debe dictarse la sentencia de divorcio y luego proceder al reparto de bienes. El artículo 190 del Código Civil venezolano permite que, en la separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo, los cónyuges acuerden desde el inicio la división del patrimonio. También la comunidad se disuelve por muerte, nulidad, ausencia declarada o quiebra. El juez debe revisar y homologar el acuerdo para garantizar que se ajuste a derecho.

    1. Buenas tardes Enyer; El patrimonio conyugal o de gananciales, representa el esfuerzo común de los cónyuges, su trabajo y sus ahorros, llegada la decisión del divorcio se reparte por igual, salvo que se hayan pactado Capitulaciones

  4. buenos días, con respecto a lo que muchos no saben e ignoran este tipo de procedimiento en la comunidad conyugal, lleva una serie de pasos a seguir. La más viable y sencilla es cuando existe un mutuo acuerdo entre las partes, al caso contrario cuando se hace por la vía un poco más lenta es cuando no están de acuerdo o por el fallecimiento de uno de los cónyuges, es aquí donde se deben de tramitar los requisitos específicos para la culminación satisfactoria de dicho proceso. recordando siempre buscar la ayuda de un especialista en la materia 📚 el cual sería un abogado experto en materia sucesoral.

    1. Buenas tardes Richard, muy acertada tu opinión, exactamente, siempre hará el procedimiento de liquidación de comunidad conyugal más rápido, una liquidación amistosa, menos tiempo, esfuerzo y empleo de recursos para los interesados

  5. Muchas gracias por compartir su experiencia, Doctor. La liquidación de bienes siempre genera confusión y su artículo aclara perfectamente que el divorcio o la separación formal son los que abren esa puerta, además explica muy claro cuáles son las excepciones de la ley.

  6. Buenos días, Dr. Jesús muy clara su explicación del contexto relacionado con la repartición y liquidación de los bienes en la Comunidad Conyugal se debe de solicitar dicha repartición según lo establecido en el Artículo 190 el Código Civil Venezolano que contemplan la separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo pero no de voluntad propia declarando los bienes adquiridos durante la convivencia con la documentación respectiva. muchas gracias por su apoyo en el blog.

    1. Buenas tardes Andy: Gracias para eso trabajamos, para tener esta posibilidad en la web que sirva de ayuda y aclaratoria para los procedimientos e instituciones jurídicas
      Con respecto a tu opinión, es importante que tengamos claro que la regla legal es: Divorcio primero y Liquidación de Comunidad Conyugal después

  7. Lo que entendí es que la regla general en Venezuela es clara primero se obtiene la sentencia de divorcio definitivamente firme, y luego se procede a la liquidación de la comunidad de bienes. Los cónyuges no pueden, por su sola voluntad, liquidar estos bienes antes de que el vínculo matrimonial esté disuelto.

    1. Buenas tardes Edgar; Exacto esa es la regla, la excepción, la separación de cuerpos y bienes, la anulación del matrimonio, la ausencia declarada de uno de los cónyuges, o cuando alguno o ambos cónyuges son declarados en quiebra

  8. Buenos dias dr la liquidación de la comunidad conyugal en Venezuela y muchos paises,es el proceso legal y regulado para dividir equitativamente los bienes entre los exesposos, ya sea por vía judicial o extrajudicial, tras la disolución del matrimonio. saludos

  9. SALUDOS, UNO DE LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES EN EL PROCESO DE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ES EL MEDIADOR, ES DECIR EL ABOGADO, PARA QUE LAS PARTES LLEGUEN A UN ACUERDO EN DETERMINAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, EL CODIGO CIVIL ESTABLECE QUE SI HAY MENORES DE EDAD EN EL MATRIMONIO A LA MADRE LE CORRESPONDE UN MAYOR PORCENTAJE DE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

    1. Buenas tardes Matilde, bueno exactamente no es así, recuerda, que en la Comunidad Conyugal siempre pertenecerá el 50% a la madre de los niños y la otra mitad será del papa de estos. Cuando estamos frente al divorcio con hijos, debe establecerse de mutuo acuerdo o por vía contenciosa el Régimen de Convivencia Familiar, y la obligación de Manutención, y esta última contempla la obligación del padre con respecto a los hijos. Lo anterior no impide, que el padre adjudique bienes de su 50% a favor de los hijos, pero eso es voluntario.

  10. Importante tener muy claro que la comunidad conyugal es el régimen patrimonial que nace supletoriamente con el matrimonio, salvaguardando únicamente los bienes propios, es importante su liquidación ya que es el acto jurídico posterior a la disolución del vínculo ya sea por divorcio, separación o muerte también como las excepciones de Ley.

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