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CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA PROBATORIA CUANDO ALEGA SALARIO EN DÓLARES

Publicada el 4 de febrero de 2025 por Jesus Aponte

         Estimados amigos, cada día es más frecuente ver en los estrados de los Tribunales Laborales en nuestro país, demandas por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente de trabajo y otros conceptos, con base a un salario que a decir del trabajador demandante es en divisa norteamericana.

          En fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitió una importante decisión con ocasión del recurso de casación interpuesto por el trabajador, que se refiere directamente al tema que hoy les comento.

         En el juicio ante el tribunal de la causa, el demandante alegó devengar un salario en dólares, siendo el caso, que la entidad del trabajo demandada probó haber celebrado con el trabajador una transacción y produjo en juicio recibos de pago, que evidenciaron que todos los pagos fueron hechos en moneda de curso nacional (bolívar).

         Cuando el trabajador apela de la sentencia del a-quo que niega el pago en dólares, la recurrida ratifica la decisión de primera instancia, por cuanto en esta no hubo infracción de las reglas de la carga probatoria.

         Los elementos que a título de prueba del supuesto pago en dólares alegado en la demanda, que trajo al expediente el trabajador, no lo evidenciaron.

         La sentencia es muy interesante, pues vemos que se trata de una demanda de indemnización laboral con motivo de un accidente laboral, en la que el trabajador accionante pretende el pago en dólares.

         Aquí debemos prestar particular atención, que cuando nos llega un caso de este tipo, un trabajador o grupo de trabajadores que nos expresan en la consulta, que su salario es en dólares, y que con base a este debemos calcular sus prestaciones, o indemnizaciones para su exigencia por vía judicial, debemos asesorarle teniendo en cuenta los criterios vigentes del más alto tribunal, y en particular sostenidos y ratificados por su Sala de Casación Social.

         Al respecto, debemos partir ,que el criterio del más alto tribunal, a través de la mencionada Sala, es que cuando un trabajador alega que devengó un salario en dólares americanos durante la prestación de sus servicios a la entidad laboral demandada, a él le corresponde la carga probatoria de tal hecho ¿y porque? La respuesta la encontramos en el criterio que sostiene la Sala de Casación Civil, que cuando el trabajador alega que ha devengado un salario en dólares, estamos frente a “Una acreencia considerada como exhorbitante”, como lo sostiene la parte motiva del fallo que les indiqué, lo cual a su vez ratifica el criterio expuesto en la sentencia N°0794 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

         Es muy importante estar al día con los criterios vigentes del más alto tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, para no invertir tiempo, esfuerzo y recursos en una acción judicial que pueda ser desestimada, con todas las consecuencias adversas que ello conlleva.

Jesús Aponte / Abogado UCV

Postgrado en Derecho Mercantil UCV

Profesor de Postgrado USM

(58) 0412 2098199 – 0412 3622732

Email  jead751@gmail.com

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Categoría: Blog

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