Una alumna del curso de Postgrado que imparto, me expone un caso que le llega a su escritorio, relativo a la simulación de un contrato de venta, en que la madre vendía a su hija el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un pent-house ubicado en la Urbanización Palo verde de Caracas.
Me relata la alumna, que la contrata el hermano de la compradora (hija de la vendedora), quien ve vulnerado sus derechos sucesorales ante lo que según su decir, es una descarada maniobra para excluirlo de la participación hereditaria en los derechos sobre ese inmueble.
Estimados amigos, analizando el documento de venta registrado, lo primero que llamó mi atención fue el precio irrisorio de la negociación, la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 8.000,00), por su puesto con su correspondiente equivalencia en bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; es decir, estamos ante lo que se conoce como precio vil.
Ante este tipo de situación, donde es evidente que estamos ante un negocio jurídico simulado, que esconde una segunda intención, y es que la hija compradora mediante un aparente acto jurídico adquiera un inmueble, excluya de la herencia de ese activo a su hermano, hay que preparar una demanda de simulación de venta y la consecuente anulación de la operación, es decir, que el tribunal competente por la materia, el territorio y la cuantía (Los tres criterios atributivos de la competencia), declare la simulación absoluta y consecuente inexistencia jurídica de la írrita venta.
En la demanda, además de cumplir con las formalidades del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y explanar de manera explícita y clara la relación de los hechos y el fundamento de derecho, debemos preparar como arsenal probatorio las pruebas de informes a la entidad bancaria donde la compradora tiene su cuenta, y la prueba de exhibición de los comprobantes bancarios del caso que evidencien si para la fecha de firma del documento de venta ante la Oficina de Registro Inmobiliario, la compradora (ahora demandada), tenía disponibilidad de fondos que la hicieran capaz de pagar el precio que documentalmente aparece. Pero es que hay más, ante el manifiesto precio vil de la operación (simulada entre madre e hija), debemos promover la prueba de la experticia.
Es importante hacer notar, que el más alto Tribunal de la República ha expresado “Conforme a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales supra identificados, se tiene que la acción de simulación se erige como una fórmula nulificadora cuyo objeto es la declaración de inexistencia del acto jurídico celebrado, por cuanto el negocio no existe o es distinto al que se ha celebrado y su causa es irreal. Por tanto, ante el escenario de simulación absoluta, el negocio jurídico cuestionado no es capaz de producir los efectos deseados al contener un vicio, bien el consentimiento, por cuanto el mismo es falso, o bien la causa, por cuanto no es verdadera, lo que indefectiblemente tendrá por efecto que el negocio declarado simulado, efectivamente es nulo” (Sentencia N° 0793, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, 14-12-2022).
Finalmente si la parte demandada pretende rebatir probatoriamente los hechos, derecho invocado y petitorio del actor, deberá promover entre otras pruebas, los comprobantes bancarios de pago, planillas de depósito por el precio que aparece en el contrato de venta, lo que deberá hacer en original, pues de hacerlo en fotocopia, y no corresponderse la negociación a un contrato verdadero, las mismas serán impugnadas por la parte demandante, lo que obligará a la parte accionada a consignar los originales, que de no poseerlos, la harán perder la causa con la declaración de simulación absoluta de la venta y la correspondiente condenatoria en costas procesales.
Jesús Aponte / Abogado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
(58) 0412 2098199 – 0412 3622732
Email: jead751@gmail.com