Me han llegado casos en los cuales el cliente, generalmente personas jurídicas me plantean una demanda de cumplimiento de contrato, cobro de bolívares, resolución de contratos, etc., donde su representante me explica, que debe demandar a una empresa que forma parte de un grupo empresarial, repitiéndose en las directivas de las otras empresas su Directiva, Accionistas y representantes, con el mismo o diferente objeto social.
En este caso para que la acción judicial pueda trascender en derecho, cuando se redacta el escrito de demanda, debemos explicar al operador de justicia, que la empresa demandada integra con un grupo de compañías un holding, configurando una unidad económica, acompañando a los documentos fundamentales de la acción, los registros mercantiles y asambleas respectivas, direcciones que aparecen en los Registros de Información Fiscal (RIF), que prueban la vinculación de dirección, administración y titulares de las acciones entre las empresas vinculadas a la demandada principal.
El objeto de hacer valer el velo corporativo ante el Juez, es el de obtener una sentencia condenatoria para el grupo de compañías que integran el grupo económico, ya que hay un nexo en cuanto a los Directores, Accionistas y actividades que las hace solidariamente responsables de la obligación asumida por la empresa que las vincula, y se hace valer un principio de economía procesal, al evitarse al actor, el tener que demandar a cada empresa por separado, cuando económicamente son una unidad.
Cuando hablamos del levantamiento del velo corporativo emerge otra razón de suma importancia para hacerlo valer, y es evitar el fraude a los acreedores, es decir, que un holding de empresas a través de una de ellas asuma, se obligue a dar cumplimiento a compromisos y luego se escude bajo la fachada de un grupo empresarial que puede estar integrado por cualquier cantidad de sociedades o corporaciones.
En tal sentido es pertinente señalar, que el levantamiento del velo corporativo se justifica para proteger a los acreedores cuando demandan el cumplimiento de la obligación ante la sociedad mercantil, concretándose ese cumplimiento en las personas de sus accionistas, no pudiendo estos excusarse, de que se trata de una empresa distinta.
En nuestro ordenamiento jurídico no existe una normativa expresa que regule la materia de manera especial, sin embargo, en algunas leyes encontramos algunas disposiciones diseminadas que tratan el tema lo que sumado a que el juez en la actualidad va más allá de las formalidades de las empresas para indagar, investigar, analizar y encontrar el papel responsable de los socios para determinar, si se están escudando en distintas empresas de su grupo, para eludir responsabilidades contractuales demandadas por el acreedor ante los tribunales.
En este orden de ideas aunque la Doctrina del Velo Corporativo no cuenta en la actualidad con una Ley que expresamente la regule, si podemos hacer referencia a estos cuerpos normativos que contienen disposiciones aisladas al respecto, veamos algunos: La Ley de Instituciones del Sector Bancario, La Ley Antimonopolio, Código Orgánico Tributario, Ley de la Actividad Aseguradora, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras,
Nuestro máximo tribunal, en Sala Constitucional, se ha pronunciado sobre la doctrina del levantamiento del velo corporativo, destacando entre otros fallos, el de fecha 5 de octubre de 2001, en el cual se llega a leer lo siguiente… (…”las personas naturales no pueden escudarse en la personalidad jurídica de las sociedades civiles y mercantiles para lesionar ilícitamente y fraudulentamente a otras personas”…)
Finalmente, ¿cuáles son los elementos que nos permiten establecer que estamos en presencia de un comportamiento fraudulento que se escuda en el velo corporativo, veamos?
1.- La existencia de una norma jurídica de orden público, en cuya observancia está interesado el Estado.
2.- La intención de la sociedad mercantil o sus socios de eludir su cumplimiento o el de una obligación frente acreedores (terceros) y
3.- La utilización de la empresa u otras compañías del holding, para que bajo ese manto protector y dando la apariencia del cumplimiento de las formas legales, realizar la conducta fraudulenta contra la norma jurídica o un tercer acreedor.
Jesús Aponte / Abogado UCV
Profesor de Postgrado USM
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