El tema de hoy amigos surge por una pregunta de un seguidor de nuestra cuenta de Instagram jesus.aponte.daza, quien nos formula su inquietud así Cuándo el causante ha dejado testamento ¿Hay la obligación legal de presentar la Declaración Sucesoral?
Al efecto ya di la respuesta en video de Instagram, que es si, y ello obedece por mandato expreso del artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Veamos que nos dice el referido dispositivo legal: “Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional”
Ahora nos corresponde decir, que existen dos tipos de transmisión patrimonial del de cujus a las personas con vocación hereditaria llamadas a sucederle, la ab intestato y la testamentaria. De hecho, cuando estén llenando los campos de la planilla electrónica dispuesta en el portal web del ente fiscal, podrán ver al comienzo, la opción para señalar de cual de los dos tipos de sucesión se trata, y así era anteriormente con las planillas que tradicionalmente mandábamos a comprar con nuestros asistentes al ente fiscal, con los respectivos anexos.
La sucesión intestada o ab intestato, pues es aquella en que se rige por el orden de suceder en nuestro país, siguiéndose los dispositivos legales al respecto, que son los artículos 822 y siguientes del Código Civil, mientras que la sucesión testada es aquella que deriva de un acto de última voluntad de la persona con respecto a los destinatarios de sus bienes, respetando siempre la legítima.
¿Como podemos definir al testamento? Es un documento que recoge la declaración de última voluntad de una persona para disponer de sus bienes y asuntos que le corresponden legalmente para después de su muerte.
En mí artículo de fecha 30 de noviembre de 2023, ya les comenté acerca del testamento y de sus implicaciones legales, tipos y definición legal que trae el artículo 833 del Código referido, recordemos: “El testamento es un acto irrevocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley”
El Código Civil distingue entre tres tipos de testamento: Ordinarios, Especiales y los otorgados en el extranjero.
Cuando ya hemos obtenido el Rif de la Sucesión, recuérdese paso inicial y fundamental para proceder al trámite de la Declaración Sucesoral, y tenemos Usuario y Contraseña y además todos y cada uno de los soportes documentales legales, procedemos al ingreso del portal del ente fiscal y en la planilla electrónica que vamos a llenar nos encontraremos con una sección denominada “Sección Datos de la declaración” y allí marcaremos entre las opciones, la de Testamento, y mas adelante tendremos que señalar si se trata de testamento abierto o cerrado, siendo los primeros aquellos que se da cuando el testador expresa su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y estas quedan en conocimiento del mismo, y el segundo, cuando la manifestación de última voluntad consta por escrito en documento debidamente fechado y firmado por el testador que en sobre cerrado es entregado a la autoridad que autoriza el acto en presencia de tres testigos.
En conclusión, los legatarios que han recibido por vía testamentaria bienes y derechos determinados para poder disponer de éstos, tendrán que presentar ante el ente fiscal la Declaración Sucesoral dentro del término legal (180 días), contados a partir del fallecimiento del testador, pagar el impuesto correspondiente y obtener la solvencia sucesoral.
Abogado Jesús Aponte / Egresado UCV
Profesor Postgrado USM / +58 0412 2098199 0412 3622732