Cuando alguien es el autor de un invento, lo justo y lógico es que obtenga una protección legal sobre la exclusividad de uso, comercialización y explotación comercial del invento a su favor, por parte del Estado. Entonces amigos, este primer comentario nos aproxima o acerca a un intento de definición de Patente de Invención:
| La Patente es un Título que expide la Oficina competente del Estado, para que el beneficiario pueda explotar comercialmente con carácter exclusivo su invento por un lapso de diez (10) años, lapso este que podrá renovar cumpliendo el procedimiento legal correspondiente.
La finalidad de la obtención de la patente es la protección para el autor del invento, de que terceros no podrán explotar, comercializar y hacer uso del mismo sin el consentimiento del titular de la patente.
Básicamente podríamos de enumerar los pasos para el registro de una patente de invención en nuestro país, de la forma siguiente:
1.- La solicitud (fase inicial) Debe hacerse una descripción del invento, lo cual debe hacerse clara y completamente para la evaluación del ente competente, señalándose las clases a que pertenece la patente de las previstas en la Ley en los formatos dispuestos para tal fin por el ente competente (SAPI), debiendo llenarse los extremos establecidos en el artículo 59 de la Ley de la Propiedad Industrial
2.-Publicación en el periódico que indique el Registrador de la Propiedad industrial, tres veces durante treinta días y otra publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial.
3.-Una vez que aparezca la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial, empezará a computarse el lapso de terceros para formular oposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley.
Importante es destacar, que durante el lapso de las publicaciones y sesenta días de terminado dicho lapso, cualquier tercero podrá presentar formal oposición a la concesión de la patente y aquí nos preguntamos ¿Cuáles son las razones o motivos para que un tercero formule oposición ante el SAPI, para que no le sea otorgada la concesión al solicitante de la patente?
La respuesta nos la ofrece, el ya referido artículo 63 de la referida Ley Especial
1.- Por considerarse que el objeto de la patente no está comprendido en los casos del artículo 14 de la Ley de la Propiedad Industrial o que está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley, 2.- Por encontrarse en el caso previsto en el artículo 11 de la misma Ley y 3.- Por considerarse el opositor autor del invento o con mejor derecho que el solicitante.
Nuestra práctica profesional nos ha demostrado que este último supuesto es el que con más frecuencia se emplea como fundamento de la oposición de terceros, y lo hemos visto en la defensa de los derechos e intereses de nuestros clientes cuando han solicitado la patente de invención. En el caso de oposición, esta es publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial, para que el solicitante comparezca ante el SAPI a enterarse de la misma en el lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Boletín. Terminado este último lapso, empezará a correr un término de quince días hábiles para que el solicitante de la patente haga valer las razones que estime conveniente en favor de sus derechos.
Esta incidencia de la oposición a la solicitud de la patente reviste particularidades de procedimiento, toda vez, que en el primer caso, el Registrador de la Propiedad Industrial resolverá de acuerdo con las pruebas que hagan valer los interesados, dentro de un plazo de treinta días, contados a partir del vencimiento del lapso de oposición, mientras que en el segundo y tercer caso, el Registrador de la Propiedad Industrial, pasará el expediente con todo lo actuado, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, para que conozca, sustancie y decida la oposición de conformidad con los trámites del procedimiento ordinario, quedando en suspenso el procedimiento relativo a la solicitud de la patente, hasta tanto se verifiquen los dos supuestos siguientes:
1.- La sentencia (en jurisdicción ordinaria) que decida la oposición quede definitivamente firme y
2.- El interesado tramite nuevamente la solicitud de la patente ante el SAPI.
Abogado Jesús Aponte / Egresado UCV
Profesor Postgrado USM +58 0412 2098199 – 0412 3622732