Hemos escuchado la expresión albacea, albaceazgo y lo relacionamos al tema sucesoral, sin embargo, si nos ponemos a investigar en el significado de la función que cumple la persona designada con tal encargo, apreciaremos que se trata de una figura muy importante en el cumplimiento o materialización de la última voluntad testamentaria del causante.
Podemos conceptualizar esta figura, como la persona designada por el testador para ejecutar, llevar a cabo, la distribución de los bienes de acuerdo a lo dispuesto en su última voluntad en el documento testamentario. Estamos tratando de una función a ejercer por esa persona de confianza del testador, expresamente regulada en nuestro Código Civil del artículo 967 al 985.
Empieza el artículo 967 del referido Código, expresando, que el testador puede designar uno o más albaceas y continúa el artículo 968 estableciendo, que no puede ser albacea, quien no pueda contraer obligaciones.
Es importante destacar, que las funciones del albacea, serán aquellas que le atribuya el testador, siempre en adecuación con la norma legal (artículo 971). Según este dispositivo legal, cuando existan herederos forzosos, no puede el testador autorizar al albacea para que se apodere de los bienes hereditarios, pero si ordenar, que para apoderarse de ellos los herederos, sea necesaria la intervención, o citación del albacea. Si no existieren herederos, si podrá el testador, que el albacea se apodere de dichos bienes.
¿Qué funciones tiene el albacea? La respuesta nos la da el artículo 973 del Código Civil “Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes: 1.- Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por este, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia, 2.- Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste, 3.- Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento y sostener, siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de él, 4.- Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas”
¿Cuánto tiempo tiene el albacea para cumplir sus funciones?
Interesante pregunta, y al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 978 del Código Civil, deberá materializar sus atribuciones tanto las encargadas por el testador, como las de ley que ya mencioné, en el término señalado por el testador, en caso de no haber indicado el tiempo, el lapso será de un año, contado a partir del fallecimiento del testador, entendiéndose por mandato del referido artículo, que dicho lapso de tiempo podrá ser prorrogado por el juez competente, a solicitud del albacea, o de cualquiera de los herederos.
El cargo de albacea en principio es gratuito, sin embargo, nada impide, que el testador establezca en el testamento una remuneración, supuesto en el cual pueden presentarse dos situaciones, que hemos visto en nuestra práctica profesional: A) Que todos los herederos estén de acuerdo en sufragar los emolumentos respectivos a favor del albacea y B) Que alguno o algunos de los herederos se opongan a dicho pago, caso en el cual, la cuota parte de los herederos renuentes, será asumida por los herederos que consintieron el pago.
El albacea cumple importantes funciones, sobre todo en los casos en que el testador está consciente de la complicada composición de los bienes y activos que integran el acervo hereditario, de las malas relaciones que existen entre miembros de la sucesión, o la incapacidad bien sea por minoridad u otro tipo de incapacidad legal de los herederos, que hace recomendable la designación de una persona que se ocupe de pagar los pasivos, y efectúe un reparto de los bienes de manera directa y acorde con su voluntad, respetando siempre la legítima. Ello lo vemos en la realización por parte del albacea del inventario, llamado a los herederos para su formación, pago de deudas, la vigilancia, medidas de conservación del patrimonio hereditario, así como depósito de excedente de dinero.
Jesús Aponte Abogado UCV
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