Nadie en su sano juicio puede promover el divorcio, sin embargo, la práctica profesional nos enseña, que hay casos con situaciones realmente lamentables, en que se ha quebrado la unidad familiar, el trato respetuoso en la pareja, las discusiones y desencuentros que pueden llegar hasta el maltrato físico, lo cual redunda en daño psicológico para los miembros de la familia con particular y grave incidencia en los hijos, y la sociedad en general. Es aquí precisamente cuando se hace pertinente citar la tesis del divorcio como remedio, expuesta por respetables autores, quienes consideran que el divorcio es la salida sensata al problema que constituye el mantenimiento de un matrimonio que ha devenido en situaciones intolerables, cuando ya está roto, independientemente de cual de los dos cónyuges ha dado pie a tal desastre de convivencia. En tal sentido ha estado conteste la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de julio de 2001, expresando que el divorcio sanción ha dado paso al divorcio-solución.
Ante tales circunstancias, alguno de los esposos por su propia iniciativa o por sugerencia de algún familiar o amigo de la pareja, toma la decisión de la separación y ruptura del vínculo, como la única vía para recuperar la paz y tranquilidad, pero una vez decretada la disolución del nexo matrimonial, los cónyuges y los hijos, entran en un escenario de vida distinto, al cual todos los involucrados deben adaptarse, estamos hablando de las consecuencias del divorcio.
Lo primero que debemos hacer notar, es que con la sentencia de divorcio definitivamente firme, terminan las obligaciones y derechos de los cónyuges, esto quiere decir que cesan: El deber de cohabitación, asistencia, ayuda, de socorro, de protegerse y de fidelidad entre el hombre y la mujer que una vez celebraron el matrimonio civil. Aquí les comento una consulta que nos hicieron hace unos meses, se trataba de una pareja que contrató nuestros servicios legales para divorciarse por desafecto, recuerdo que tenían 3 hijos, y ellos tenían un negocio de juguetes en el centro de la ciudad. Ella en las operaciones comerciales diarias del negocio era conocida por el apellido de su esposo quien era de ascendencia árabe. En la segunda reunión, la señora nos preguntó, que ¿si podía seguir usando el apellido de quien fue su esposo? Al respecto nos expresó, que en el medio comercial, especialmente entre proveedores, distribuidores y clientes era conocida por dicho apellido, y que era su firme decisión, una vez que fuese liquidada la comunidad conyugal, usarlo para no perder presencia en el comercio. Su ex cónyuge se oponía a ello, y el fiel de la balanza lo representaba nuestra respuesta legal. La respuesta es NO. ELLO ESTA PROHIBIDO.
Antes de tratar los efectos jurídicos del divorcio, no podemos pasar por alto, sus efectos en el plano psicológico y emocional para los cónyuges, los hijos y familia, por lo cual cuando la pareja toma la decisión de mutuo acuerdo de separarse, por desafecto, o por transcurso de más de cinco años de ruptura de la vida en común, o transcurre el año sin reconciliación, después del decreto de separación de cuerpos, surge depresión ansiedad y problemas de autoestima que deben ser atendidos, y esto es mucho peor, cuando el divorcio ha sido contencioso o lo que es lo mismo, por demanda con base a una o varias de las causales contempladas por el artículo 185 del Código Civil, después de un juicio con debates orales, iter probatorio con testigos, lo cual no es de fácil asimilación para las partes involucradas. Ante esta lamentable situación no podemos ser indiferentes como abogados, cuando llegan estos casos a nuestro escritorio, y en tal sentido lo primero que le preguntamos a la pareja, o al cónyuge que acude solo, es si ha reflexionado la decisión y si ha pensado en los pro y contra de la misma.
Los efectos jurídicos más importante se refieren a:
1.- RUPTURA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: Al respecto se hace notar, que con la sentencia de divorcio se disuelve, queda sin efecto el matrimonio civil, nace un nuevo estado para las personas que es el de divorciado y al respecto tengan cuidado amigos lectores con pensar que se retorna al estado civil de soltero. No es así, el nuevo estado civil es divorciado. Por otra parte, cada cónyuge queda en libertad de contraer nuevo matrimonio.
2.- EFECTOS SOBRE LOS BIENES: Hay que liquidar los bienes comunes. Ha finalizado el estado de comunidad conyugal o de gananciales y a cada uno le corresponderá el 50% de los bienes habidos durante la vida matrimonial.
3.- PENSIÓN DE MANUTENCIÓN: Si ha habido hijos, el cónyuge no conviviente, deberá aportar lo económicamente necesario, conforme lo establezca el tribunal, o convengan los progenitores, para educación, asistencia médica, y alimentos de los menores.
4.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establecerá un régimen de visitas y salidas de los hijos con su progenitor no conviviente, y se establecerán los fines de semana, temporadas de vacaciones y días festivos que compartirán los menores con éste.
5.- GUARDA: Con cual de los progenitores los menores hijos convivirán, lo cual corresponde a la madre en la gran mayoría de los casos.
Jesús Aponte / Abogado UCV
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