Los recursos administrativos son los medios que el ciudadano puede emplear para impugnar los actos emanados de la Administración Pública.
Esto no ha sido fácil de lograrse, pues sólo viene a ser en el derecho moderno, que surge esta posibilidad para el ciudadano de accionar contra los actos del aparato administrativo del estado, para pedir su revisión y no ver vulnerados sus derechos.
La trascendencia e importancia, de poder contar con los recursos administrativos, es buscar que la administración actúe transparentemente, rinda cuenta frente al ciudadano y como fin fundamental evitar que las actuaciones se traduzcan en abuso o errores contra este.
En un escenario hipotético, en que el ciudadano no contara con estas herramientas legales, ese derecho de interponer estos recursos contra la actuación de los entes, la sociedad se encontraría en situación de total indefensión jurídica contra actos que pudieran lesionar derechos legítimos particulares o generales, lo cual era propio de organizaciones sociales atrasadas.
Los recursos administrativos son de cuatro clases: 1.- El de reconsideración 2.- El jerárquico, 3.-De Alzada y 4.- Revisión El primero se interpone ante el órgano que dictó el acto a los fines de su modificación o revocación y el segundo, es el que se propone ante el órgano superior a los fines de proceder a su revisión y se modifique o revoque. El tercero, el Recurso de Alzada Es el que se ejerce ante un órgano que no es jerárquicamente superior al que dictó el acto, pero si es su contralor y 4.- El recurso de Revisión es que se ejerce contra aquel acto que ha adquirido firmeza administrativa
También están los recursos de carácter contencioso, que se proponen ante el órgano jurisdiccional competente, y puede tener su base en las infracciones de ley denunciadas, y el procedimiento culmina con una decisión o sentencia revestida de cosa juzgada.
Vamos a tener presente, que los actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, que es una presunción “juris tantun”, que significa, que se tienen por ajustados a derecho, hasta tanto no hayan sido revocados o declarados nulos por la propia administración o el órgano jurisdiccional. Es decir, en principio están revestidos de una apariencia de legitimidad.
¿Qué elementos integran un recurso administrativo? 1.- Representan manifestaciones de inconformidad, son realmente medios de impugnación, 2.- Tienen por objeto un acto administrativo, 3.- Son ejercidos ante un órgano de la administración, que puede ser el mismo que dictó el acto o un o distinto, 4.-Persiguen como finalidad obtener la revocación, anulación, reforma o sustitución del acto atacado.
Entonces ¿Quién puede ejercer un recurso administrativo? Cualquier ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho de impugnar ante la Administración aquellos actos que a su entender menoscaben o lesionen sus derechos o intereses legítimos, lo cual conlleva el derecho de obtener de la administración oportuna respuesta del recurso incoado.
De lo expuesto se concluye que no toda persona está legitimada para ejercer un recurso administrativo, se requiere por ley que la persona cumpla con un requisito subjetivo, esto es, que se invoque la lesión de un derecho subjetivo por parte del recurrente o un interés legítimo, personal y directo en los efectos del acto administrativo, en consecuencia, estos recursos no pueden ser empleados contra actos materiales, hechos de la administración y mucho menos contra contratos en que sea parte la administración del estado.
Jesús Aponte / Abogado UCV
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