Esta pregunta nos llega con frecuencia a la consulta, y en particular por el nuevo divorcio express o por desafecto, con base a la sentencia N°1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante el cual, si uno de los cónyuges ya no guarda vinculo afectivo, presenta desinterés manifiesto y alejamiento emocional hacia su pareja, basta con que lo evidencie ante el juez, para que este declare con lugar su solicitud de divorcio, lo que no tiene que probar, conforme a la decisión N°693 de la Sala Constitucional del más alto Tribunal, de fecha 2 de junio de 2015, que a su vez reconoce esta posibilidad, con base al derecho a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad consagrados en la carta magna.
Se han incrementado las solicitudes de divorcio por desafecto de venezolanos que se encuentran fuera del país, por la creciente migración de connacionales en los últimos años, en unos casos con hijos, en otros sin estos, en unos casos ambos cónyuges en el extranjero y en otros, solo uno de ellos en el exterior. Ante este nuevo tipo de divorcio, como abogados litigantes y asesores, debemos remitirnos a los instrumentos jurídicos para proceder en consecuencia. En primer lugar cuando el solicitante del divorcio se encuentra en el extranjero y nos solicita por video llamada, llamada telefónica o a través de un familiar en la consulta, el divorcio por desafecto de su cónyuge con quien contrajo matrimonio en nuestro país, lo primero a tener en cuenta, es que el juez competente para admitir la solicitud, tramitarla conforme a derecho y declararla con lugar, es el juez patrio, y ello deriva del contenido del artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que establece el sometimiento de los cónyuges a la justicia venezolana, y las decisiones de fechas veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2.020) y cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que ratifican que el divorcio de venezolanos que se encuentran fuera del país, debe ser tramitado y decidido por el operador de justicia venezolano.
Como lo he expresado en Instagram, lo primero que debe hacer el venezolano que se encuentre en el exterior y tenga la firme intención de divorciarse, en particular por desafecto, denominado también “divorcio express”, es acudir al Consulado de nuestro país más cercano, y a través del mismo conferir poder a un abogado en ejercicio en nuestro país, para que lo represente. Este poder debe estar visado por abogado venezolano. Si otorga el poder ante una Notaría del país en que se halle, deberá posteriormente legalizarlo y apostillarlo. Si el poder es otorgado en un idioma distinto al castellano, deberá ser objeto de traducción por acto auténtico en Notaría por intérprete público en Venezuela.
Es importante que sepas, que además del poder, el abogado que te represente en Venezuela, requiere que le hagas llegar los documentos siguientes: Acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges, documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, números de teléfono fijo y/o celular, whatsapp, emails de ambos cónyuges y direcciones de ubicación de ambos cónyuges; y si hay hijos menores actas de nacimiento de estos.
Cuando no hay hijos o estos son mayores de edad, el juzgado competente para conocer es un juzgado de municipio y cuando hay hijos menores, el juzgado competente será el de Lopna. En el primer caso no hay que citar al cónyuge accionado, solo basta con su notificación, pero en el segundo, se requiere citar al cónyuge accionado.
Para el supuesto que hayan hijos menores y el cónyuge accionado se encuentre fuera del país, el Tribunal acordará una videollamada para valorar su opinión en cuanto al establecimiento del régimen de convivencia familiar (manutención, visitas), siempre en función del interés superior del menor.
Jesús Aponte / abogado UCV
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