Para tratar este tema debemos tener en cuenta los instrumentos legales que lo hacen posible, el primero, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, en particular de su artículo 128 y el segundo, el Convenio Cambiario N°1 del Banco Central de Venezuela, de fecha 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial N°6405, de fecha 7 de septiembre de 2018.
Este Convenio, determina tres (03) modos de pago de las obligaciones contraídas en divisa extranjera: A) Cuando el pago de la obligación ha sido convenido en divisa extranjera o moneda en cuenta, el pago debe hacerse en divisa extranjera o al tipo de cambio del día, según el Boletín diario del Banco Central de Venezuela (B.C.V), B) Cuando se haya convenido el pago de la obligación en moneda extranjera, el pago se realiza en moneda extranjera y C) Cuando existiendo el pago convenido en moneda extranjera surjan regulaciones oficiales en el mercado cambiario, entonces el obligado podrá cumplir su obligación, pagando el equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela del día.
Con el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda nacional en los últimos tiempos, aparecieron los contratos contentivos de obligaciones pagaderas en dólares, y es aquí donde surge una primera imposición legal, la de establecer en el texto mismo del contrato el equivalente del monto a ser pagado en Bolívares, por expreso mandato del artículo 128 del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
Pero el acreedor que inicialmente para su seguridad propuso y fue convenido con el otro contratante el pago de la obligación en dólares, llega al momento de cobrar, de exigir la satisfacción de la deuda, y como puede ocurrir el deudor no paga, ¿Qué hace?
Lo que nos ha enseñado la práctica profesional es agotar en primera instancia la cobranza por vía extrajudicial. Recordemos que un juicio puede tardar algo de tiempo hasta obtenerse una sentencia definitivamente firme, que pueda permitirnos hacer cumplir la obligación demandada, con medida de embargo ejecutivo, lo cual siempre implicará esperar a la terminación del proceso, esfuerzo y erogación económica.
Para el caso de no lograrse resultados favorables con la gestión de cobro amistosa, llega la típica reunión en oficina con los clientes para evaluar la situación, actualizar el monto adeudado con los intereses y gastos generados, para tomar la decisión de procederse por la vía del cobro judicial, explicándose los escenarios posibles, medidas preventivas a solicitar y el plan de trabajo.
En estos contratos contentivos de obligaciones pagaderas en dólares, es muy frecuente encontrarnos con la cláusula compromisoria previamente estipulada por las partes para el caso de controversias o diferencias derivadas del contrato, para que las mismas sean decididas en Arbitraje y no por vía de jurisdicción ordinaria, influyendo en la adopción de tal medio de solución de conflictos, la celeridad y pronta ejecución del laudo arbitral.
Ya en este Blog he realizado comentarios sobre el Arbitraje, y es oportuno volver a expresar, el creciente empleo de este medio alternativo de solución de controversias.
Jesús Aponte / Abogado UCV
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