LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ESTADO CIVIL

         Cuando son levantadas las actas de nacimiento, de matrimonio, defunción, no es extraño que se produzcan errores en los nombres, apellidos, números de cédulas, fechas, que en algunos casos son simples errores materiales de una letra o una equivocación gramatical, que no tocan el fondo, pero en otros pueden tocarlo, cuando se refieren a un nombre o apellido, u otro dato que repercute en el sentido del acta misma y posteriores consecuencias legales para trámites para las personas en el acta mencionadas, siendo que en ambos casos, la persona que vaya a usar el acta tarde o temprano se va a encontrar con la negativa de un funcionario, institución pública o privada para proveer alguna solicitud, en que el acta en cuestión sea recaudo fundamental para procesar lo peticionado.

         Nos corresponde en estos comentarios, analizar los instrumentos legales que rigen esta materia, la nueva rectificación que se puede efectuar ante el Registro, y en que casos aplica la vía judicial o la vía administrativa.

         Tenemos en primer lugar la Ley Orgánica de registro Civil de 2009, que en su artículo 144 nos expresa “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Por su parte el artículo 145 del mismo texto legal, expresa: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

         Ya aquí vemos una primera precisión importante, representada por el supuesto, de que cuando estemos frente a un error intrascendente, como acoté al comienzo del artículo, que sea de una letra, gramatical, un número errado, que no influya en el fondo del acta misma, el procedimiento será seguido ante la oficina de registro respectiva, entendiendo por esta, la que contiene el libro, con el asiento original del acta registrada a corregir.

         Pero que ocurre cuando estamos frente a errores u omisiones que si afectan el fondo del acta. Por mandato expreso del artículo 149 del mismo instrumento legal, debe acudirse a la vía jurisdicción ordinaria, y en cuyo caso deben aplicarse los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.

         Es importante resaltar, que cuando las rectificaciones se refieran a las actas de estado civil de niños, niñas y adolescentes, la misma corresponderá a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la referida Ley Orgánica de Registro Civil.

         En nuestra práctica profesional nos han llegado muchos casos de ambos tipos de rectificación de actas de estado civil, siendo los más frecuentes los de actas de nacimiento, y son muy variadas las situaciones por la que el cliente opta por recurrir a nuestros servicios legales para solucionar el problema mediante la rectificación en sede administrativa o sede judicial, según sea el caso. Por ejemplo, en la presentación de la declaración sucesoral, legalización de documentos, Trámites ante Oficina de Registro Inmobiliario, constitución y registro de compañías, etc.

         No hay duda que con la nueva posibilidad de obtenerse la rectificación de las actas de estado civil ante la Oficina de Registro Civil (sede administrativa), cuando ello aplica, el interesado resuelve de una forma más económica, rápida y menos complicada la rectificación del acta, lo cual también contribuye a la disminución del volumen de trabajo para el operador de justicia.

Jesús Aponte / Abogado UCV

Profesor Postgrado USM

0414 2098199 – 0412 3622732

Spread the love

1 comentario en “LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ESTADO CIVIL”

  1. Profesor Aponte muy buenas tardes. Un gusto saludarle.
    me gustaria hacerle la siguiente pregunta apelando a su experiencia y conocimiento en materia civil.

    En el Tribunal del municipio Mariño del estado estado Sucre, reposan un a serie de libros de autenticaciones que fueron llevados por este tribunal entre los años 1950 y 1990 y que se encuentran bajo su administración y resguardo.
    En uno de esos libros se insertó el reconocimiento voluntario de una persona cuyo benefeciaria del reconocimiento tiene un error en una letra.
    Quien efectuó el reconocimiento falleció, por tanto, no fue si no hasta ahora que se dieron cuenta del error.
    Es el caso, que en el acta de nacieminto de la hija del causante, no reposa dicho reconocimiento por haberse realizado ante otra autoridad. No obstante se pretende presentar la copia certificada del reconocimiento voluntario ante el registro civil para la debida colocación de la nota marginal, pero tal como le indiqué arriba el reconocimiento tiene un error en una letra.

    De haber estado el error en uno de los libros que reposa en el registro civil, habria sido sencillo concluir que la rectificación operaba por sede adminisitrativa, en cuyo caso bastaba llenar el formulario y la copia de la cédula de la solicitante asi como algun otro elemento adicional que pruebe la axistencia del error de ser necesario.
    Pero en este caso; y aunque el error sea el mismo que no altera el fondo del acta la preguna es: ¿Lo que procede es la rectificación mediante el procedimiento ordinario con fundamento los artículos del Código de Procedimiento Civil? o ¿Acaso es viable por ejemplo que el operdor de justicia; aun y cuando sea un juez pueda por analogia de la Ley del Registro Civil aplicar una rectificación basada en los proncipios de una rectificación por sede administrativa? es decir que pueda subsanar el error de trascripción sin necesidad de un juicio que contenga notificación del fiscal del ministerio público, lapso probatorio, publicación de carteles, lapso de sentencia, ejecución…, considerando el hecho de que se trata de un error que no altera el contenido del acta y que en consecuencia pueda mediante la exposición de motivo de la solicitante, estapar la respectiva nota marginal que subsane el error para posteriormente presentarla ante el registro civil e insertarla para que conste en su partida el reconocimiento voluntario hecho por su padre ante una autoridad judicial.
    Espero le resulte interesante el caso y pueda emitir alguna opinion al respecto.
    Si tiene alguna sentencia reciente o mediana data que ayude a fundamentar su comentario sería de gran utilidad.
    Agradecido de la atención brindada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio