Nos preguntan vía WhatsApp, cual es el procedimiento para la obtención del Certificado de Antecedentes Penales, y la respuesta es muy sencilla: Debemos ingresar a la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y una vez que se haya ingresado, se debe ubicar la ventana que tiene por nombre Certificaciones para Trámites Internacionales.
Pero, ¿En que consiste un Certificado de Antecedentes Penales? Es una constancia de carácter público, mediante la cual se certifica que un ciudadano o ciudadana no registra la comisión de delitos penales, ni condena definitivamente firme, así como cuentas pendientes con el sistema de justicia, con el país que libra la certificación.
Es importante señalar, que existe un conjunto normativo que regula el documento que hoy les comento, estamos hablando de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, la cual fue publicada en Gaceta Oficial N°6.712, de fecha 20 de julio de 2022, la cual entró en vigencia en igual fecha.
Cuando se estudian los fines de este instrumento normativo, encontramos un triple objetivo que se trazaron los legisladores, al trabajar sobre esta Ley, los cuales podemos enunciar de la forma siguiente:
PRIMERO: La protección de los derechos y garantías de las personas.
SEGUNDO: Que cumpla el fin para el cual el interesado lo solicita
TERCERO: Que el Certificado de Antedentes Penales contenga información actualizada, necesaria y auténtica de los registros penales de la persona.
El artículo 4 de dicha Ley dispone que el registro de los antecedentes penales debe respetar y garantizar igualdad, real y efectiva de las personas sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.
En los artículos 6 y 7 de la Ley, se regulan los derechos a la información, habeas data y confidencialidad.
Para culminar esta primera entrega del tema, veamos en que consiste cada uno:
INFORMACIÓN: Se consagra el derecho que asiste al ciudadano de acceder a la información y data que de el mismo reposan en el registro de antecedentes penales.
HABEAS DATA: Es la acción que toda persona tiene derecho a ejercer ante el tribunal respectivo, para que se proceda a la rectificación, actualización o destrucción de ser el caso, del registro de antecedentes penales.
CONFIDENCIALIDAD: A los fines de prevenir las consecuencias discriminatorias que puedan derivarse del registro de condenas, lo cual no impide el acceso a registro e información de antecedentes de la persona investigada por los organismos de investigación penal en el cumplimiento de sus funciones.
Abogado Jesús Aponte / UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
0412 2098199 / 0412 3622732