LA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

         Dispone el artículo 765 del Código Civil  (…”Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esta parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos personales; pero no puede cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición”…)

         Antes de entrar en los comentarios sobre la cesión de los derechos de la herencia, vamos a precisar el concepto de comunidad sucesoral, veamos:

”Es la relación jurídica que surge cuando el de cujus deja varios herederos y éstos aceptan la herencia y la manera de finiquitar esa comunidad que puede ser de dos formas, la primera por mutuo acuerdo y la segunda a través del procedimiento de partición de la herencia, como lo consagra el precitado dispositivo del Código Civil”

De la definición anteriormente expuesta, emerge el derecho de los integrantes de la sucesión, a permanecer en comunidad hereditaria o invocar su partición, es decir, poner punto final a esa situación jurídica de indivisión.

         Entonces ante la pregunta que nos hacen por vía telefónica, Mi padre falleció en fecha X, y dejó como herederos a mi madre y a tres hijos, ¿Puede el hijo XX ceder su cuota en la herencia a los restantes miembros de la sucesión? La respuesta es afirmativa, y dicha cesión puede ser a título oneroso, supuesto en el cual, nos encontramos frente a una venta, o a título gratuito, en cuyo caso, habrá sido donada la respectiva cuota parte en la herencia, en favor de los demás integrantes de la herencia.

         Lo anteriormente expresado es congruente con la definición de cesión de cuota hereditaria, mayoritariamente aceptada por la Doctrina nacional, cuando se dice que la cesión de cuota o participación en la herencia “Es una convención mediante la cual, un miembro de la sucesión llamado por ley o vía testamentaria a recibir una herencia, cede a otra persona, a otro miembro de la sucesión o a los restantes miembros, la totalidad de los derechos que tenga sobre los bienes del causante, en el entendido que el cesionario asuma las cargas que pesan sobre la cuota hereditaria objeto de la cesión”.

Lo aconsejable y conveniente, para cumplir con el requisito de oponibilidad “erga omnes”  y publicidad, es proceder a realizar con un abogado, la redacción del documento respectivo y posteriormente inscribirlo en la Oficina de Registro Inmobiliario, tomando muy en cuenta el contenido establecido por el artículo 1.549 del Código Civil, que norma los requisitos que debe cumplir la cesión de crédito, derecho o acción, y que establece que dicha cesión se tiene por perfecta y el derecho transmitido al cesionario, desde que haya convenio sobre el derecho cedido y el precio. Remitiéndonos al caso práctico, en que el acervo hereditario este representado por un inmueble, y uno de los herederos ceda su cuota hereditaria  a los restantes integrantes de la sucesión, dicha cesión debe inscribirse en la Oficina de Registro Inmobiliario donde está registrado el título de propiedad, a los fines de que también sea estampada la correspondiente nota marginal en  el documento de propiedad, donde se indique fecha, Protocolo, número de asiento del registro del documento de cesión protocolizado.

Abogado Jesús Aponte / UCV

Postgrado Derecho Mercantil UCV

Profesor de Postgrado USM

0412 2098199 – 0412 3622732

Jead751@gmail.com

Spread the love

4 comentarios en “LA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS”

  1. Marbel Zoraya Mendoza de Palomares

    Por favor, una pregunta:

    Somo 7 hermanos, 6 de ellos quieren ceder el derecho de uso de un departamento que dejó mi madre a un solo hermano quien ofrece 6 mil dólares dando a cada hermano mil dólares. Pero en mi caso, les estoy pidiendo acepten que se haga una valuación del mismo para yo poder aceptar ceder mis derechos de acuerdo al valor real del dpto,pero ellos 6 restantes incluido el hermano que recibiría la cesión de derechos, se niegan y me amenazan muy sutilmente diciendo que no están de acuerdo con el avalúa y que ´pueden firmar entonces 5 hermanos a favor del sexto hermano que se quedaría con el departamento, pero que al yo no firmar quedo como parte del dpto, situación que no me interesa, solo quiero se haga el avalúo y que se pague lo justo del valor real.
    MI PREGUNTA: PUEDEN FIRMAR ESOS 5 HERMAnOS A FAVOR DEL SEXTO HERMANO Y SIN REQUERIR MI FIRMA?,,PUEDO RECLAMAR LEGALMENTE EL AVALÚO PARA PODER FIRMAR YO?

    MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO.

    DIOS LE BENDIGA

  2. Tengo una casa que era herencia mía a y de todos los hermanos (8)… mi padre mucho tiempo antes de fallecer me hizo una venta sobre esta casa, la misma está registrado a mi nombre. Ahora bien, yo necesito y quiero poner la casa a nombre de todos mis hermanos como era originalmente. Como haría en este caso? Aquí se puede hacer una sección de derechos? O una Venta? Y al hacerla pierdo mi derecho como uno de los herederos de la misma?

  3. Buenos días Dr., en virtud a su explicación, me podría informar por favor si esa cesión de derechos (Sucesión) puede ser irrevocable y el que cede es el accionista mayoritario de la Sucesión, es decir, el inmueble es comprado en Matrimonio, muere una de las partes y la otra parte le cede sólo a uno de sus hijos, teniendo la mayoria accionaria? Es legal esa decisión que tome uno de los padres (sea madre o padre) beneficie a un sólo hijo y a los otros no?
    El podrá ir al registro inmobiliario con el documento de cesión de derechos o donación Notariado y ser legal.

  4. Buenos días Dr. Aporte, en el caso de que sean una cesión de Derechos Hereditarios sobre el 50% de una acción de una empresa, como procede? Se puede autenticar la cesión y luego registrar en el registro mercantil donde esta la empresa?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio