Es un tema que les traigo el día de hoy, con ocasión a una consulta que nos hacen por WhatsApp.
Existen dos cuerpos normativos que se ocupan del tema, el primero es el Código penal y el segundo la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.
Al respecto amigos cito el artículo 66 de la Ley en referencia, el cual establece (…”Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad, los siguientes: 1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud 2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del óptimo animal 3. La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada 4. Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control veterinario”…)
Ante tales hechos este instrumento legal otorga a la autoridad municipal, la facultad de acordad medidas cautelares, las cuales están especificadas en el artículo 67 del mismo texto legal, el cual reza textualmente (…”La autoridad municipal competente, podrá adoptar desde el conocimiento del hecho, las medidas cautelares pertinentes para evitar la generación de efectos que pudieran ocasionar consecuencias impredecibles, las cuales pudieran consistir en: 1. Comiso preventivo de los ejemplares 2. Aislamiento del animal 3. Retención de equipos, instrumentos, maquinarias y cualesquiera accesorios o bienes muebles empleados 4. Ocupación temporal, total o parcial de los inmuebles e instalaciones asociadas al caso 5. Clausura temporal de los inmuebles e instalaciones asociadas con el caso 6. Designación de custodia permanente del inmueble a los ejemplares, según el caso, mientras dure la investigación por parte de la fuerza pública en colaboración, de ser necesario, con una organización protectora de animales 7. Cualquier otra medida que a juicio de la autoridad competente sea necesaria, a los fines del cumplimiento del objeto de la presente Ley”…)
Por su parte el artículo 478 del Código Penal establece (…”El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum. No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles, hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio”…)
Afortunadamente han surgido Asociaciones destinadas a la protección de los animales, especialmente caninos en situación de abandono o vulnerabilidad, en paralelo con iniciativas gubernamentales en campañas para la vacunación y desparasitación, lo cual redunda en una toma de conciencia colectiva, en la protección y cuidado que debemos dispensar a los animales en general.
Sin embargo, no faltan casos de personas que asumiendo una conducta totalmente condenable, maltratan a los animales domésticos, causándoles en buena parte de los casos la muerte o dejándolos mutilados o en situación deplorable. En tal sentido, las estadísticas del Ministerio Público para el año 2023, según cifras ofrecidas por el Fiscal General de la República alcanzaron 220 casos procesados, lo cual produjo la detención de más de 100 personas.
Esta lamentable situación nos invita a reflexionar y a esperar de nuestros legisladores una normativa especial en la materia que contemple penas y sanciones más severas, y al mismo tiempo abogar por campañas de concientización para la comunidad, que redunde en un mejor trato hacia los animales, mascotas y especies en cautiverio, tal y como apreciamos en las naciones más desarrolladas.
Jesus Aponte Abogado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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