LA DECLARACIÓN SUCESORAL

         Este es uno de los trámites mas frecuentes que nos encargan, pero para entrar en materia

¿En que consiste?

         Es un trámite que deben efectuar los familiares llamados por ley o testamento a suceder al fallecido (Sucesión ab-intestato o testada), mediante el cual siguiendo los procedimientos fiscales del organismo tributario competente (en nuestro país SENIAT), declaran los activos que integran el acervo hereditario, así como, los pasivos, y en los casos que aplique, las exenciones y exoneraciones que correspondan para determinar el monto del impuesto a pagar, en el entendido, que sin el cumplimiento de este trámite y la obtención de la solvencia sucesoral, no podrán los causahabientes, disponer de los bienes heredados.

         Es importante señalar que al tratar este tema debemos tener en cuenta la Ley que rige la materia sucesoral en nuestro país, y estamos hablando de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

         La Declaración Sucesoral debe ser presentada ante el SENIAT (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA), dentro del lapso de Ciento Ochenta (180) días hábiles siguientes al fallecimiento del causante, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la ley en referencia, y de no hacerse durante ese lapso, el ente tributario impondrá la multa respectiva.

         Si no se cumple con este trámite y sin la solvencia respectiva, los herederos no podrán disponer de sus bienes, pues es uno de los primeros requisitos que va a exigir el Notario o Registrador ante el cual se presente el documento contentivo del acto jurídico traslativo de propiedad.

         Es aconsejable, recurrir al abogado a los fines de proceder a la preparación de toda la documentación requerida y seguir todos los pasos de este trámite, para llevarlo a feliz término, como exitosamente lo hacemos en mi firma, pasos estos que paso seguidamente a resumir: 1) Obtener el Rif Sucesoral, 2) Declaración Sucesoral Online, con usuario y contraseña y descarga electrónica de todos los datos del causante, herederos, bienes, pasivos, valor económico atribuido a bienes del acervo hereditario, exoneraciones, exenciones, 3) Una vez terminada la declaración sucesoral vía Online, debe presentarse la declaración con los documentos  ante la Oficina del Seniat respectiva, con todos los recaudos cabalmente ordenados, en una carpeta fotocopias y en otra originales de actas de nacimiento de herederos, acta de defunción del causante, acta de matrimonio del difunto, copias de cédulas de identidad, documentos de propiedad de los activos del acervo hereditario, facturas de gastos funerarios y de entierro, carta de residencia de los herederos, los cuales serán recibidos y examinados por el funcionario receptor, 4) Pago del impuesto de ser el caso y 5) La solvencia sucesoral, que es el objetivo final del proceso, la cual permitirá a los herederos disponer y gravar los bienes heredados, además de poder acreditar su propiedad ya en condición de Sucesión.

Abogado Jesus Aponte UCV

Postgrado de Derecho Mercantil UCV

Profesor de Postgrado USM

0412 2098199  0412 3622732

jesusaponte@abogadovenezuela.com

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10 comentarios en “LA DECLARACIÓN SUCESORAL”

  1. En función a lo expresado, podría deducir que al presentar la Declaración Sucesoral, los bienes en ella incluidos pueden ser transferidos en titularidad a los herederos descritos en dicha declaración, por lo tanto no será necesario y obligatorio tramitar la declaración de heredero Único y Universal?

  2. ¿Cómo puedo demostrar jurídicamente que la Declaración Sucesoral me otorga la titularidad de los bienes en ella incluidos?.
    Es decir yo puedo demostrar que soy heredero de hecho al ser hijo del de cujus, por lo que al presentar la Declaración Sucesoral me incluyo como heredero y hago la relación de los bienes. Una vez que obtengo la solvencia, puedo vender alguno de los bienes incluidos en esa declaración, obviamente como Sucesión de XXXXX?

  3. Buenas Noches Dr. Jesús gracias por su explicación sobre la declaración sucesoral me aclaro varias dudas las cuales son unas de ellas el tiempo reglamentario que exige la ley después del fallecimiento del causante o de no ser así en cumplir con el tiempo que exige el SENIAT me impondrá una multa y con todo los requisitos solicitado por el ente, al obtener la Solvencia Sucesoral podemos disponer de todos los bienes declarado en todas las propiedades ya en condición de la Sucesión del cujus.

  4. En el contexto Venezolano actual la declaracion sucesoral debe verse como una inversion de segurida juridica, no se puede postergar el pago de impuestos estaria bloqueado o invendible los bienes.-

    1. Buenas tardes Matilde, Así es, sin la solvencia sucesoral, los herederos permanecerán atados en ua comunidad sucesoral, no podrán disponer de los bienes heredados, ni podrán enajenarlos o gravarlos, ya que dicha solvencia, será el primer requisito que exigirá el revisor legal de la Oficina de Registro Inmobiliario para dar curso a la operación de venta o constitución de gravamen.

  5. Hola buenas tardes quisiera hacer una pregunta cual es el tiempo o lapso que se dispones para hacer la declaración sucesoral se habla de 180 días estos son días hábiles? y si es vivienda principal que paso debo seguir para la exoneración de los impuestos?

    1. Buenas tardes: La declaración Sucesoral, debe ser presentada ante la Administración Tributaria dentro del lapso de 180 días hábiles, contados a partir del fallecimiento del causante. La vivienda principal se excluye de la base imponible del impuesto a pagar (exenta) cuando la misma era el hogar permanente del de cujus, y con el mismo proósito se transmite a sus herederos, de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 10 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Tanto para el caso de hacerse la Declaración dentro como fuera del lapso (multa), debe anexarse la Certificación de Vivienda Principal emitida por el Seniat.

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