En este inicio de actividades de 2024, nos han llegado varios casos de cuentas por cobrar, teniendo su origen en el incremento de las ventas de bienes y servicios de la temporada navideña.
La mayoría de los casos con la explicable preocupación del cliente de un capital considerable por recuperar, con el agravante que el comprador de la mercancía no da muestras de solventar la situación en breve plazo, porque cuando se apersona en el negocio los representantes del acreedor, el deudor se ausenta, en otros hace falsas promesas de pago en fecha futura, que no tiene flujo de caja, que no ha vendido la mercancía, y cualquier suerte de excusas que se traducen en el incumplimiento de la obligación mercantil asumida.
Cuando atendemos a los clientes que requieren del servicio legal de cobranza extrajudicial o mediante la instauración de demanda, nos percatamos que el proceso de cobranzas de la empresa que nos contrata generalmente se aprecian fallas en las cuatro etapas que implica el proceso: venta, entrega de mercancía, facturación y pago, y cuando nos reunimos con el moroso, muchas veces asistido de su representación legal, para justificar la tardanza en el pago de las facturas, nos exponen argumentos como estos: Es que su cliente nos envió la mercancía con atraso! Es que la empresa que ustedes representan no envían la mercancía completa! Recibimos una mercancía que no se corresponde a la clase y calidad que compramos!
Unas veces llegamos a un arreglo, otras nuestro cliente nos autoriza para proceder al cobro judicial, en el cual, la gran mayoría de las veces, empleamos el procedimiento intimación al cobro previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al cual me he referido en otros artículos de este Blog.
Cuando demandamos ante tribunales, una vez citado el demandado, en un porcentaje que oscila entre el cuarenta y cincuenta por ciento (50%) de los casos, llegamos a una transacción, satisfactoria para nuestro cliente.
El procedimiento empleado es el de cobro de bolívares, y los documentos fundamentales de la acción son casi siempre facturas aceptadas.
En nuestra función de asesores de negocios y empresas, siempre recordamos a nuestros clientes la importancia que las facturas cumplan con los extremos de forma exigidos por la ley, con expresión clara del emisor y del receptor, debiéndose agotar toda la diligencia posible para que sea aceptada por el propio representante del establecimiento comercial, que se haga una completa y correcta descripción de la mercancía vendida y entregada, así como especificar el valor por unidad y el total, debe cumplir con las exigencias fiscales, tales como número de control, talonario con formato aprobado por el ente fiscal.
Importante recordar, que la acción para el cobro de las facturas prescribe a los tres (3) años, contados a partir de su vencimiento, es decir, le es aplicable por mandato del Código de Comercio, el mismo lapso de prescripción establecido por el artículo 479 de dicho Código para la Letra de Cambio.
Jesús Aponte Abogado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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