Este viernes pasado, encontrándome en los Tribunales llaman a mi celular y me preguntan sobre los requisitos y procedimiento para la obtención de la carta de concubinato. Se acuerda reunión para el mismo día en horas de la tarde.
Les explico a la pareja que pide la consulta el significado y alcance del documento en referencia: “Es un documento que reconoce legalmente la existencia de la vida en común o unión estable de hecho de dos personas de diferente sexo, con las consecuentes implicaciones legales que dicha convivencia genera en el ordenamiento jurídico”
Les explicamos el procedimiento para obtener la carta de concubinato, y le señalamos los documentos que debían recabar para la solicitud:
1.- Pedir cita en la Primera Autoridad Civil para la asignación de fecha en que puedan ser recibidos
2.- Un documento, constancia o comprobante que demostrara que tenían haciendo vida como paraje por más de dos años, como por ejemplo un contrato de arrendamiento, carta de residencia, pago de servicios del domicilio donde residían por el expresado tiempo, salvo, que hubieren tenido descendencia durante la convivencia.
3.- Que esa unión de hecho haya sido haciendo vida común en forma ininterrumpida.
4.- Ninguno de los dos puede estar unido en concubinato o matrimonio civil con terceras personas.
5.- Si alguno es divorciado, que tenga sentencia definitivamente firme, ejecutoriada y debidamente registrada, la cual debe presentarse ante el funcionario receptor de la solicitud.
6.- Debe presentarse original y copia de las cédulas de identidad respectivas.
7.- Presentar dos (2) testigos que de fe que conocen a los peticionantes, por más de dos (2) años y corroboran que han hecho vida en común bajo un mismo techo
8 Actas de nacimiento de los solicitantes, en original y fotocopia clara y legible.
Todos los recaudos deben ordenarse en una carpeta para originales y otra para las fotocopias, debidamente claras y legibles, todo a los fines de evitar en lo posible retrasos del trámite innecesarios y pérdida de tiempo tanto para el funcionario, como para los interesados.
Jesús Aponte
Abogado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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