Llega a la oficina un matrimonio que tiene trece años viviendo en una Urbanización cercana al pueblo de El Hatillo, expresándonos que habitan en la segunda planta de una casa de su propiedad, y que en la planta baja habita su hija con su esposo e hija. Ellos nos relatan, que inicialmente cuando compraron el terreno y la casa era de una planta, pero nos consultan como pueden legalmente tener un soporte de propiedad sobre la segunda planta construida por ellos posterior a la compra.
La respuesta se llama título supletorio, y este documento otorgado por un tribunal, acredita a favor de su solicitante e interesado, la propiedad sobre construcciones, bienhechurías, realizadas sobre el terreno de su propiedad. En este caso, tanto el terreno, como la primera planta de la casa les pertenecían a los clientes, y en consecuencia operó perfectamente la solicitud, trámite y otorgamiento del título, con la advertencia para nuestros lectores, que por tratarse que ellos eran propietarios del terreno y la primera planta, pudieron registrar el título una vez obtenido, pero cuando el terreno es propiedad del municipio, debe obtenerse previamente la autorización de este (sesión de la cámara), para procederse a la solicitud judicial del título supletorio.
Finalmente, cuáles son los requisitos para poder solicitarse un título supletorio ante el tribunal:
- Lo primero es acudir a un abogado para su redacción, y en este escrito debe especificarse perfectamente los linderos, materiales empleados, características de las construcciones, medidas en metros cuadrados de la superficie.
- Los datos de identificación del o los propietarios
- En caso que el propietario sea una empresa, registro mercantil, y si es persona o personas naturales, la cédula de identidad
- Datos de identificación del propietario del terreno
- Levantamiento en plano de las construcciones realizadas
- Documento de propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías.
- Presentar los testigos en la oportunidad que acuerde el tribunal
Es importante dejar claro, que si una vez obtenido el título supletorio, aparece un tercero alegando tener igual o mejor derecho, este podrá oponerse y hacer valer su pretensión judicialmente, ya que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, estos títulos son otorgados para asegurar la posesión o algún derecho al solicitante, pero siempre dejando a salvo los derechos de terceros.
Abogado Jesús Aponte UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor Postgrado USM
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