¿COMO OBTENGO EL TÍTULO SUPLETORIO?

         Llega a la oficina un matrimonio que tiene trece años viviendo en una Urbanización cercana al pueblo de El Hatillo, expresándonos que habitan en la segunda planta de una casa de su propiedad, y que en la planta baja habita su hija con su esposo e hija. Ellos nos relatan, que inicialmente cuando compraron el terreno y la casa era de una planta, pero nos consultan como pueden legalmente tener un soporte de propiedad sobre la segunda planta construida por ellos posterior a la compra.

         La respuesta se llama título supletorio, y este documento otorgado por un tribunal, acredita a favor de su solicitante e interesado, la propiedad sobre construcciones, bienhechurías, realizadas sobre el terreno de su propiedad. En este caso, tanto el terreno, como la primera planta de la casa les pertenecían a los clientes, y en consecuencia operó perfectamente la solicitud, trámite y otorgamiento del título, con la advertencia para nuestros lectores, que por tratarse que ellos eran propietarios del terreno y la primera planta, pudieron registrar el título una vez obtenido, pero cuando el terreno es propiedad del municipio, debe obtenerse previamente la autorización de este (sesión de la cámara), para procederse a la solicitud judicial del título supletorio.

         Finalmente, cuáles son los requisitos para poder solicitarse un título supletorio ante el tribunal:

  1. Lo primero es acudir a un abogado para su redacción, y en este escrito debe especificarse perfectamente los linderos, materiales empleados, características de las construcciones, medidas en metros cuadrados de la superficie.
  2. Los datos de identificación del o los propietarios
  3. En caso que el propietario sea una empresa, registro mercantil, y si es persona o personas naturales, la cédula de identidad
  4. Datos de identificación del propietario del terreno
  5. Levantamiento en plano de las construcciones realizadas
  6. Documento de propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías.
  7. Presentar los testigos en la oportunidad que acuerde el tribunal

Es importante dejar claro, que si una vez obtenido el título supletorio, aparece un tercero alegando tener igual o mejor derecho, este podrá oponerse y hacer valer su pretensión judicialmente, ya que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, estos títulos son otorgados para asegurar la posesión o algún derecho al solicitante, pero siempre dejando a salvo los derechos de terceros.

Abogado Jesús Aponte   UCV

Postgrado Derecho Mercantil UCV

Profesor Postgrado USM

WhatsApp  0412 2098199   y  0412 3622732

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14 comentarios en “¿COMO OBTENGO EL TÍTULO SUPLETORIO?”

  1. Saludos
    En caso antes mencionado se entiende el procedimiento.
    Cual sería el procedimiento a seguir cuando el heredero de un inmueble en terreno municipal extravió los documentos de dicho inmueble y requiere hacer la venta del mismo?

  2. Tengo una bienechuria construida sobre la platabanda de la casa de mis padres, construida con mi propio pecúlio, con documento legal registrado, En la cual ellos me autorizan para dicha construccion, en dicho documento queda establecido que soy la única propietaria, puedo solicitar un título supletorio

  3. Emir rodriguez caceres

    Buen día. Un grupo de personas compramos a la Contructora los cortijos c.a. en acarigua 76 viviendas las cuales solo nos entregaron lozas y columnas , teniendo nosotros que construir la vivienda, el terreno es de propiedad de esa constructora, pero hicimos una demanda de estafa y ya están imputados por estafa agravada y continuada con multiplicidad de víctimas. Mi pregunta es: si logramos que esta constructora nos ceda los terrenos y si así se podamos realizar un tituló supletorio y así registrar a nombre de cada uno de los poseyendentes.

  4. Buenas tardes colega, que pasa cuando es el mismo caso pero la casa de la primera planta pertenece a la comunidad de herederos, donde tambieén es parte el solicitante del título, pero el resto de los herederos no quieren otorgar su consentimiento para la solicitud del titulo supletorio, si tiene algun criterio juriprudencial que tenga esta situación se lo agradecía.

  5. Buenas Saludos prof….. Felicitarle por la iniciativa de otorgar tips de Derecho… para nosotros los estudiantes de Derecho…porfa puede explicar … si la acción mero declarativa de posesión de un inmueble es oponible ante un titulo supletorio o son tan iguales….gracias

  6. Édinson Luzardo Nava

    El Título Supletorio para su obtención vía del Tribunal Ordinario de Municipio i Ejecutor de Medidas, entre los requisitos, no es la Cámara Municipal la competente para la auorización porque no esta entre sus competencias, sino la Sindicatura de conformidad con el artículo 119 de la Lei Orgánica del Poder Público Municipal. En el escrito que se interpone por ante el Tribunal, se le pide a éste que notifique a la Sindicatura i/o Alcalde para que emita un pronunciamiento por cuanto se está produciendo una demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal , de confirmidad a lo preceptuado a los artículo 119, i 153 de la Lei Orgánica del Poder Público Municipal

  7. Saludos, en caso de no tener permiso de la alcaldía, una persona natural construyó hace +15 años una vivienda, hoy quiere hacer documento pero a la vez desea regalar la vivienda a un hijo de tantos otros que tiene, alcaldía le hizo informe técnico que falta para terminar el proceso. gracias

  8. Buen dia gracias por la aclaratoria, doctor yo soy de cojedes en el interior del pais no es facil tramitar estos documento muchos obstaculos , igual gracias buen dia 👨‍⚖️👨‍⚖️👨‍⚖️🤝🤝🤝

  9. Buenos días, acabo de comprar un terreno con una bienechuria a medio construir y quiere registrarla a mi nombre, pero al verificar el titulo supletorio este dice que hay una casa totalmente habitable y las medidas del terreno no coinciden con el metraje del mismo, que debo hacer para poder registrar tanto el terreno como la bienechuria a mi nombre.

  10. Buenos dias. Jesus. Espero se encuentre bien. He revisado los requusitos que usted coloca para el registro del Titulo SUPLETORIO, pero tengo un caso para consultar y ver las opciones. Mi mama compro una casa en 1974, murio en 2003. Somos 6 hermanos. 3 fallecieron. 3 estan vivos. Ya sacamos el RIF SUCESORAL de la SUCEDION. El terreno de la casa es municipal, pero fue dado en concesion en 1885, a una empresa ferrocarrilera inglesa por 99 años. El contrato se vencio en 1984. No hemos podido registrar la casa. ¿Como se resuelve el problema de la AUTORIZACION del dueño para REGiSTRAR la propiedad.?

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