El artículo 1724 del Código Civil establece (…”El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa”…)
En el año 2022 llegó al escritorio un caso, planteado por los herederos (hijos) de una señora que había cedido en comodato por un año a la hija de su socia, una oficina de su propiedad en la Urbanización Los Ruices de Caracas. Nos muestran el contrato de comodato debidamente notariado, cuya duración era de un (1) año, y la madre de los clientes falleció al segundo mes del término de duración convenido. Nos relatan, que una vez vencido el término de duración, exigen a la comodataria la restitución del inmueble, y ésta ofrece resistencia, oponiendo toda suerte de motivos, razón por la cual acuden a nosotros.
La primera pregunta que nos hicieron se refirió a que si en su condición de causahabientes podían ejercer los derechos de comodante de su finada madre para recuperar el inmueble. La respuesta fue afirmativa, y procedimos a leerles el artículo 1725 del Código Civil, que es del tenor siguiente (…”Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, pues, entonces los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa da en préstamo”…)
Ya ellos habían realizado la declaración sucesoral y habían obtenido la solvencia respectiva. Preparamos el poder, escrito de demanda y recabamos toda la documentación (recaudos anexos) a la demanda de desalojo de la oficina, juicio que se encuentra en la actualidad en segunda instancia, por apelación ejercida por la demandada.
Lo que queremos significar, es que los herederos continúan no solamente como propietarios del inmueble, sino que suceden a la madre fallecida, en su condición de comodantes.
¿Que características tiene el contrato de comodato en nuestro país?
1.- La gratuidad, en el sentido que el comodante no recibe pago
2,- Es bilateral, ya que hay obligaciones recíprocas para las partes, el comodante se obliga a permitir el uso de la cosa en las condiciones estipuladas y el comodatario a conservarla y restituirla en las mismas condiciones de mantenimiento y conservación en que la recibió.
3.-El comodato pertenece a los contratos nominados (previstos y regulados legalmente)
4.- Es un contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa mueble o inmueble cedida en comodato, en razón de lo cual es un contrato real.
5.- Las cosas fungibles no pueden ser objeto de comodato, salvo algunas excepciones.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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